miércoles, 9 de noviembre de 2011

permisos retribuidos elecciones generales

PERMISOS RETRIBUIDOS ELECCIONES GENERALES DEL PRÓXIMO

20 DE NOVIEMBRE 2011

HORARIO VOTACION 09:00 A 20:00 H.

RD 421/1991 5 ABRIL ART. 14.1

1. Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales, o lo haga por un periodo inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.

2.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán permiso retribuido de dos horas.

3.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de tres horas.

4.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de cuatro horas.

Corresponde a la empresa la distribución del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

MIEMBROS DE LA MESA E INTERVENTORES

En el caso de presidentes, vocales e interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de apoderados el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.

Si alguno de los trabajadores de este apartado trabajara la noche anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

TODOS LOS TRABAJADORES DEBEN SOLICITAR JUSTIFICANTE A LA MESA ELECTORAL

FEDERACIÓ DE SERVEIS DE CATALUNYA

SECCION SINDICAL GRUPO SEQUOR SEGURIDAD

FES-UGT BARCELONES