sábado, 30 de octubre de 2010

Servicios de vigilancia de carácter discontinuo

Consulta formulada por parte de una Unidad Territorial, relativa a los denominados servicios de vigilancia discontinua, que una empresa de seguridad realiza en un polígono industrial, así como la forma de prestación
CONSIDERACIONES
Debemos partir de que, ni la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, ni su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre,contienen referencia alguna al supuesto objeto de consulta, puesto que tal aspecto, al igual que otros muchos de similar naturaleza, vienen determinados en las cláusulas que en cada contrato se determinen.
Consultada la normativa de seguridad privada, se observa que el artículo 13 de la Ley 23/92 de Seguridad Privada, establece, como norma general, que los vigilantes de seguridad ejercerán sus funciones exclusivamente en el interior de los edificios o de las propiedades de cuya vigilancia estuvieran encargados.
Por su parte el Art.79 del Reglamento de Seguridad Privada reafirma la disposición anterior, pero contempla una serie de excepciones a la norma general. La modificación de dicho artículo, en su redacción dada en el Real Decreto 1123/2001, ha supuesto la incorporación de una nueva excepción, regulada en el apartado g), con la siguiente redacción:
“Los desplazamientos excepcionales al exterior de los inmuebles objeto de protección para la realización de actividades directamente relacionadas con las funciones de vigilancia y seguridad, teniendo en cuenta, en su caso, las instrucciones de los órganos competentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.
La salvedad introducida en el apartado g) del citado artículo 79 del reglamento, exige
la existencia conjunta de los siguientes requisitos:
1. La causa, o el motivo de los desplazamientos al exterior del inmueble, ha de estar directamente relacionada con la función de vigilancia de estos; es decir, debe basarse en indicios razonables de riesgo proveniente del exterior contra el inmueble objeto de protección y/o contra las personas que pueden encontrarse en los mismos.
2. Salvo los casos de flagrante delito, los desplazamientos deben llevarse a cabo siguiendo, en su caso, las instrucciones recibidas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
3. Los desplazamientos a los exteriores de los inmuebles serán excepcionales, excepción que viene dada por la existencia de supuestos y circunstancias específicas (riesgos de acciones
terroristas, valor de los bienes vigilados, nocturnidad, etc...).
Vista pues la regulación de las excepciones que establece la norma para la actividad fuera de los edificios, se puede añadir que dentro de los servicios de vigilancia y protección a establecimientos o instalaciones, se viene contemplando la realización de contratos de vigilancia discontinuos, cuya contratación entra dentro de la actividad empresarial y laboral. Esta actividad de vigilancia de diferentes edificios, requiere la salida efectiva de los vigilantes de un edificio para trasladarse a otro, salida que no figura entre las excepciones antes vistas.
Para que estos servicios se realicen dentro de la normativa de seguridad privada se estima que deben cumplir unas condiciones, a saber, que se trate de la vigilancia de varios lugares próximos entre sí, que en ningún caso esta vigilancia y protección podrá realizarse de forma simultanea en dos o mas establecimientos, debiendo desarrollarse de forma sucesiva en cada uno de ellos y por un tiempo previamente determinado (hora de comienzo y de finalización), teniendo que estar los mismos perfectamente reflejados en los correspondientes contratos de servicio. Sobre la cuestión específica de si el uso de la vía pública para trasladarse de un lugar de trabajo a otro vulnera la norma, no se puede considerar que se esté incumpliendo, entendiéndose que cuando el vigilante abandone un inmueble, ha finalizado su servicio, y cuando entre en otro inmueble comienza el nuevo servicio asignado, el paso por vía pública es algo, evidentemente, obligado para poder prestar su servicio. Se entiende que el vigilante durante los traslados no está realizando servicio de seguridad alguno, y por tanto el traslado entre edificios lo podrá realizar de la forma mas idónea y segura que en buena lógica se considere posible, entendiéndose, asimismo, que la seguridad se presta dentro de las edificaciones o recintos autorizados, pero no en las vías públicas que haya de atravesar para realizar su función de seguridad.

CONCLUSIÓN

Siempre que la prestación de servicios discontinuos sea conforme con las normas contractuales que le sean de aplicación, no parece que exista inconveniente jurídico alguno para que pueda llevarse a cabo, siempre y cuando tal prestación no sea en ningún caso simultánea en dos o más establecimientos, sino que el servicio se desarrolle sucesivamente en cada uno de ellos por tiempo determinado, según lo establecido en el correspondiente contrato. Este tipo de servicio no debe ser comparado con el que se realiza en polígonos industriales y urbanizaciones, cuyas características están contemplada en la norma y requieren condiciones específicas y autorización previa (artículos 13 y 80 respectivamente, de la Ley de Seguridad Privada y de su Reglamento de desarrollo).
Los servicios de vigilancia discontinua se vienen realizando en el resto de las provincias,
exigiéndose para ello el cumplimiento de las condiciones reseñadas en las consideraciones
de este informe. Respecto a otros servicios realizados en polígonos industriales prestados de forma distinta a la señalada anteriormente, sin que tengan un horario exacto de permanencia en cada lugar de trabajo, esta Unidad considera que no se ajustan a las previsiones normativas antes mencionadas, lo que le permite realizar un servicio de patrullas encubierto, o un servicio similar al de custodia de llaves en vehículo, que la norma solo prevé para las centrales de alarma.

Agentes de la Policía Nacional ha detenido en las últimas horas a D.D.P, de 38 años, y acusado de un presunto delito de estafa.

Ferrol, 29 oct (EFE).- Agentes de la Policía Nacional ha detenido en las últimas horas a D.D.P, de 38 años, y acusado de un presunto delito de estafa.
Le acusan de engañar a una docena de jóvenes a los que se ofrecía a preparar como vigilantes de seguridad, según indicaron hoy fuentes de la comisaría ferrolana.


El individuo pedía 100 euros en concepto de inscripción a jóvenes de 20 a 30 años en concepto de adelanto por la formación, e incluso les prometía un contrato de un año a través de un supuesto acuerdo con una empresa de seguridad privada.

Sólo las academias certificadas por el Ministerio del Interior pueden impartir esta formación.

Una docena de jóvenes denunciaron al estafador en la comisaría local.

El hombre fue detenido y quedó en libertad tras prestar declaración. Devolvió el dinero a alguno de los jóvenes. EFE 1010582

miércoles, 27 de octubre de 2010

ACTA NAMBER XVI

¡¡ LO QUE NOS ESPERA !!

Detenidos en Bucarets dos de los rumanos que mataron al vigilante

Las autoridades rumanas han detenido en Bucarest a dos de los cuatro ciudadanos de aquel país puestos en busca y captura internacional como autores de la muerte del vigilante de seguridad José Antonio Jiménez, de 32 años, a quien apalearon brutalmente durante un robo de cobre en una planta fotovoltaica situada en el término municipal de Marchena. Uno de los dos detenidos ya ha sido extraditado a España y se encuentra en una cárcel madrileña; el segundo será extraditado en los próximos días, según ha confirmado el letrado de la familia del fallecido, Rafael Titos.
Los dos detenidos, sobre los que pesan pruebas irrefutables de su ADN encontradas en el lugar de la agresión al vigilante de seguridad, han sido identificados como Adi. D. , de 21 años, y Cancea M.L., de 23 años. Al primero le constan más de veinte detenciones anteriores por robo con violencia, lesiones, contra la seguridad del tráfico e incluso por agresión sexual. Por su parte, Cancea ha sido detenido una decena de veces, tanto por la Policía como por la Guardia Civil, por robo con violencia en las cosas. Varias de las detenciones que acumulan han sido en la provincia de Sevilla por robo con fuerza en naves y domicilios, aunque una y otra vez quedaban en libertad.
Los dos jóvenes rumanos habían logrado huir de España y refugiarse en Bucarest aprovechando la lentitud con que avanzaban los análisis biológicos de las muestras que fueron recogidas en el lugar del robo.
Una vez que éstas confirmaron la identidad de los sospechosos, la Guardia Civil emitió una orden internacional de búsqueda, que ha dado fruto en relativamente poco tiempo.
Según la investigación, en la agresión mortal al vigilante José Antonio Jiménez participaron al menos cuatro personas, de las que tres dejaron claramente su ADN. Dos de ellos son los detenidos en Rumanía, mientras que el tercero es Stancu I., de 32 años, que llegó a ser detenido en un pueblo de Valencia por los mismos cargos que sus compatriotas, pero fue inexplicablemente puesto en libertad, sin que hasta el momento se conozca su paradero.
En Soto del Real
Algo similar pudo haber ocurrido con Adi D. tras ser extraditado a España. De hecho, su prisión fue decretada por el titular del Juzgado de Instrucción número 36 de Madrid tras recibir por fax un oficio del Juzgado de Marchena, en el que se pedía que se le tomara declaración y se decidiera sobre su situación personal.
Adi D. se encuentra actualmente en la cárcel de Soto del Real, desde donde será enviado a Sevilla en los próximos días para ser interrogado por el juez de Marchena, que instruye la causa por la muerte del vigilante.
Los detenidos forman parte de una banda itinerante de rumanos, sin domicilio fijo, que recorre varias provincias a bordo de una furgoneta dedicándose al robo de cobre en naves, obras e instalaciones de distinto tipo, acciones en las que siempre han hecho uso de una violencia extrema. De hecho, su modus operandi se repite en todos los hechos. Tanto que se les considera autores de un asalto idéntico al que acabó con la muerte de José Antonio Jiménez.
En este caso, se trató de un robo perpetrado tres meses antes, en agosto de 2009, en una obra de Sanlúcar la Mayor, donde apalearon al celador nocturno de la obra y, al igual que hicieron con José Antonio, se apoderaron de su coche —que luego apareció calcinado— y de sus teléfonos móviles.
José Antonio Jiménez tuvo menos suerte que su colega, ya que durante el salvaje asalto del que fue víctima, sus agresores llegaron a clavarle un punzón en un ojo, lo que le causó daños cerebrales que, al final, determinaron su muerte mes y medio después de la agresión.

Atacan el vehículo de un vigilante del TAV en Beasain


El coche particular de un vigilante de seguridad que trabaja en las obras del TAV en la zona de Beasain apareció ayer con pintadas en contra de esta infraestructura y las cuatro ruedas pinchadas. Según informó el Departamento de Interior, la Ertzaintza se percató a las 8.00 horas del ataque al vehículo, un Opel Corsa estacionado en la plaza Gipuzkoa.

Nueva agresion a los trabajadores por parte de las patronales.

martes, 26 de octubre de 2010

Las empresas empiezan a despedir a personas aprobechandose de la nueva ley laboral


L'empresa al·lega com a motiu d'acomiadament una "revisió de sistemes d'organització i control del treball" que ha negat en els darrers 4 anys


La UGT de Catalunya denuncia que Mutua General de Seguros ha procedit a acomiadar una treballadora de més de 23 anys d'antiguitat a l'empresa, que patia una sèrie de patologies cròniques que l'han obligada a rebre nombroses baixes mèdiques en els darrers dos anys.


Per al nostre sindicat, aquest acomiadament respon només a l'oportunisme obert per l'entrada en vigor de la reforma laboral. Així, la direcció de Mutua General de Seguros argumenta que l'acomiadament d'aquesta treballadora es produeix per les "múltiples millores en processos i aplicatius, suposant una important reducció de les càrregues de treball aportades". No obstant aquest motiu al que ara permet acollir-se la nova reforma laboral, i que l'empresa addueix per acomiadar-la, no consta en cap dels informes que la direcció de Mutua General de Seguros ha presentat al Comitè d'Empresa i a la secció sindical de la UGT en els darrers quatre anys. Ans al contrari, en l'apartat d' "Implantació o revisió de sistemes d'organització i control del treball", la direcció de l'empresa sempre ha expressat que "com ja es va informar, no existeix cap sistema estructurat de revisió de sistemes d'organització i control del treball". Per aquesta raó ens sorprèn enormement que ara l'empresa al·legui aquest motiu per acomiadar una treballadora i que, precisament, hagi escollit una persona amb aquesta sèrie de problemes de salut per reduir la seva plantilla. Per al nostre sindicat, resulta evident que la direcció de Mutua General de Seguros vol acomiadar una treballadora mot antiga que els molesta perquè està malalta, sense tenir en compte si és o no bona treballadora, si la seva situació personal és o no és complicada, i obviant quin pot ser el seu futur laboral (dona, de més de 45 anys, amb malaltia crònica).


La UGT de Catalunya ha posat a disposició de la treballadora afectada els serveis jurídics del sindicat per tal d'interposar la demanda corresponent.

domingo, 10 de octubre de 2010

Asi queda la nueva reforma laboral "de momento"

Estas son las principales medidas incluidas en la norma tras su paso por el Congreso y el Senado:

-Despido por causas económicas. El texto incluye que las empresas puedan despedir a los trabajadores por causas económicas con 20 días de indemnización, no sólo cuando tengan pérdidas, sino también cuando prevean tenerlas, o tengan una persistente caída de ingresos.

-Generalización del contrato de fomento del empleo. La reforma quiere extender este tipo de contrato que ahora incluirá también los trabajadores fijos de entre 31 a 45 años que hayan sido despedidos. Este contrato tiene una indemnización de 33 días por año trabajado frente a los 45 de los contratos fijos corrientes, con lo que su generalización supone un abaratamiento del despido.

-Mayor control a los desempleados. Los parados podrán ser sancionados si rechazan cursos de formación en un plazo superior a 30 días. Hasta ahora el límite estaba en 100 días.

-Absentismo. Se facilita el despido por faltas al trabajo ya que se rebaja al 2,5% el índice de absentismo total que puede tener una empresa y que marca el despido objetivo individual. Hasta ahora estaba fijado en el 5%.

-Fogasa. La reforma también incluye que el Fondo de Garantía Salarial, que se nutre de las cotizaciones empresariales, pague 8 días de las indemnizaciones de despido por causas objetivas, tanto en los contratos ordinarios (de 45 días), como de fomento del empleo (33 días), así como el mismo abono para los despidos colectivos objetivos (de 20 días). Es otra de las vías para abaratar el despido.

-Contratación temporal. Con respecto a la contratación temporal, y para desincentivar este tipo de contratos, se aumentan las indemnizaciones por despido en estas contrataciones, actualmente en ocho días por año trabajado, hasta los 12 a partir de 2015.

-Modelo alemán. La nueva reforma pretende asimismo potenciar la reducción de jornada como alternativa al despido, esto es, la aplicación del denominado "modelo alemán", aunque las empresas que decidan aplicar estas suspensiones temporales (por causas económicas o de fuerza mayor) no podrán hacerlo en tiempo superior a un año.

-Cobro de prestaciones. Para aquellos trabajadores que pueden cobrar parte de su salario en especie, como ocurre con las empleadas del hogar, se establece la garantía del cobro del salario mínimo interprofesional fijada en 633 euros para 2010. También las prestaciones por desempleo parcial puedan ser cobradas por horas y no por días.

-Negociación colectiva. La reforma consolida la vía del "descuelgue", o posibilidad de que las empresas no apliquen determinadas cláusulas pactadas en los convenios colectivos. No obstante, la movilidad geográfica de los trabajadores deberá seguir siendo negociada entre trabajadores y empresarios como hasta ahora.

-Empresas de trabajo temporal. La nueva ley también modifica el papel de las empresas de trabajo temporal (ETT), y considera intermediación laboral la que tenga consideración de "servicio de carácter público" con independencia del agente que la realice

-Bonificaciones a empresas. Respecto a las bonificaciones a las empresas aumentan hasta 1.400 euros durante 3 años si contratan de forma indefinida, especialmente a mujeres, a mayores de 45 años o a colectivos con dificultades de empleabilidad.

-Fondo de capitalización. Sobre el Fondo de Capitalización para los trabajadores, que imita el modelo austríaco y que debe servir para abonar una parte de los despidos durante su vida laboral, el Gobierno se ha comprometido a tramitarlo como un proyecto de Ley en el plazo máximo de un año a contar desde el pasado junio. Este fondo deberá estar operativo el 1 de enero de 2012 y la voluntad del Ejecutivo es que no suponga un incremento de las cotizaciones empresariales.

sábado, 9 de octubre de 2010


Si la reforma laboral vulnera la Constitución, cabe recurso de inconstitucionalidad, pero sólo lo pueden interponer el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados o 50 senadores en 3 meses de plazo. Por tanto hay plazo hasta el 17/12/2010. Con un envío masivo de quejas oficiales al Defensor del Pueblo se podría conseguir que este lo pusiera. Hay un formulario en su web oficial:

https://www.defensordelpueblo.es/index.asp?destino=%2Ffirma%2F

Donde dice “motivo de la queja” simplemente puedes poner lo siguiente: "Creo que la Ley 35/2010 de 17 de setiembre, conocida como ´reforma laboral, vulnera la Constitución por permitir a la Administración Pública la contratación de personal por ETT, por permitir el uso de dinero público del FOGASA para financiar despidos privados sin existir insolvencia y por facilitar la extinción del contrato laboral por causas objetivas hasta tal punto que lesiona el derecho al trabajo y a la salud."

Según la LO del defensor del pueblo, las quejas las puede presentar cualquier persona natural o jurídica. Ni siquiera hace falta que sea español. Pero no se admitirán las quejas anónimas. Tampoco hace falta fundamentar jurídicamente la queja porque es para el Defensor del Pueblo, no del picapleitos. ¿Fácil, no? ¿Qué excusa pondrán algunos ahora? No nos van a descontar ningún día, no nos van a despedir, lo puedes hacer cuando quieras, sabes que va a servir de algo, nadie se va a enterar y no es culpa de los sindicatos porque ellos no pueden poner el recurso de inconstitucionalidad. ¿Os imagináis que funcionara?

Una reforma tumbada directamente por el Pueblo, nunca mejor dicho.

Compártelo entre todos tus contactos y pongamos a trabajar a las instituciones y empleados públicos que pagamos entre todos, no te llevará más de 2 minutos. Aunque sólo les obligáramos a cambiar una letra dentro de 3 años, nos conformaríamos por lo que significaría.

No a la reforma laboral!

martes, 5 de octubre de 2010

Las empresas de seguridad preparan 150 millones para pagar horas extra

El Tribunal Supremo debe establecer el sistema de cálculo a partir del cual se determinará el justo valor de las horas extra realizadas por los trabajadores de empresas de seguridad entre 2005 y 2008.

La fórmula anterior, prevista en el convenio colectivo suscrito por las patronales del sector y los sindicatos UGT y USO en mayo de 2005, fue anulada por el Alto Tribunal, a instancias de las organizaciones sindicales no firmantes del acuerdo, al entender que la no inclusión de los complementos salariales en el devengo de los tiempos extraordinarios de trabajo erosionaba sus derechos.

El problema fue que el Supremo proclamó la ilegalidad del sistema de pago de horas extra e incluso argumentó el impago de los complementos como motivo último de esta ilegalidad, pero no dejó sentado qué complementos incluir en el devengo de las mismas.

Este resquicio legal y los equívocos generados por dos sentencias casi consecutivas de la Audiencia Nacional, que, por un lado, establecían un nuevo sistema de referencia y, por otro, cuestionaban el procedimiento seguido para anular el sistema anterior, desembocaron en una batalla de recursos judiciales por ambas partes, que lo que ha conseguido ha sido retrasar la resolución de esta problemática.

A la espera de que se resuelva el embrollo judicial, las empresas de seguridad han optado por no abonar los salarios que se les exigen, "principalmente porque no conocemos qué cantidad debemos pagar", explican desde Aproser, una de las patronales del sector.

Una factura millonaria

Lo que sí han hecho la mayoría es provisionar las cuantías que, estiman, deberán abonar a sus trabajadores cuando se conozca la resolución del Supremo. Las empresas se muestran remisas a la hora de hablar de cifras concretas, pero fuentes del sector estiman en alrededor de 150 millones de euros la factura que le puede costar a las compañías de seguridad el pago de las jornadas extraordinarias completadas por sus trabajadores entre 2005 y 2008.

Los datos que se conocen avalan esta estimación. La primera firma del ramo por cuota de mercado (31%, según sus propias cifras), Prosegur, que tiene especiales obligaciones de transparencia por su condición de empresa cotizada, tiene provisionados 53,3 millones para la cobertura de esta contingencia.

Y Securitas, otra de las grandes del sector, con una cuota del 10%, reconocía en su último informe anual la existencia de una reserva de 11,45 millones de euros (con el tipo de cambio actual con la corona sueca) para este asunto.

No obstante, estos cálculos podrían quedarse cortos, según advierten desde el Área de Seguridad de la Federación de Servicios de UGT (FeS). "El 70% de las empresas está pagando menos por las horas extra de lo que se pagaba antes del convenio de 2005 y sus cálculos se pueden basar en premisas erróneas".

El punto de fractura entre la posición sindical y la patronal está en los complementos a incluir en el devengo de las horas extra. Mientras el convenio denunciado sólo obligaba a pagar el valor normal de una hora ordinaria más la antigüedad, las empresas entienden que el tirón de orejas judicial únicamente les obliga a sumar a esa cantidad los complementos de residencia y de destino. Los sindicatos, por su parte, entienden que la decisión judicial obligaría a agregar los plus por transporte y vestuario, que se abonaban antes de 2005 pero que las empresas se niegan a pagar ahora.

Una jornada de entre 12 y 14 horas
Si el proceso de reconocimiento del derecho de los trabajadores de las empresas de seguridad a cobrar un plus por hora extraordinaria más justo ha sido complicado, el cobro de las cantidades adeudadas por las compañías puede serlo todavía más.

Fuentes sindicales aseguran que de los trabajadores que les han solicitado asesoramiento hasta ahora hay muchos que se ven obligados a plantear hasta tres recursos diferentes para cobrar todas las cantidades que se les adeudan. "El de las empresas de seguridad es un mercado con una gran rotación de personal. Nuestros datos dicen que uno de cada tres trabajadores cambia de empresa cada año. Y no es excepcional que en un mismo año un vigilante pueda trabajar para dos o incluso tres empresas. Desde este perspectiva, el cobro de las horas extra pendientes puede ser un proceso interminable", explican desde UGT.

El asunto se complica aún más por la sistemática utilización que las empresas de seguridad españolas han venido realizando de las horas extra. Según un estudio reciente de la Universidad Autónoma de Barcelona sobre el sector de la seguridad privada, el 70% de los 70.000 trabajadores que hay en el sector (datos de la patronal Aproser) realizan jornadas que oscilan entre las 12 y las 14 horas.

Bajo estas premisas, el volumen de recursos a plantear ante la instancia judicial que corresponda se puede contar por decenas de miles.

Conflicto social
La polémica de las horas extra no se agota en el proceso judicial. La negociación del nuevo convenio está paralizada por, según los sindicatos, la intención empresarial de descontar del futuro convenio el coste de la sentencia del Supremo; y, según las empresas, por las elevadas aspiraciones salariales de la parte sindical.