jueves, 29 de noviembre de 2012

Requerimiento realizado a Sequor Seguridad

Ante el conocimiento de las diferentes instrucciones que a dado la Direccion General de Sequor Seguridad, para facilitar la rescinsion de todos los contratos de servicios de seguridad y auxilares que actualmente se encuentran activos. Dando trato de caracter de urgencia dichas rescinsiones  hacia los clientes.
En el dia de hayer, el comite de empresa en pleno realizo la entrega de un requerimiento hacia la Direccion General de Seguridad, para que informe y aporte la documentacion pertinente del plan de viabilidad de la empresa a tenor de esta nueva nefasta y grave estrategia empresarial.


sábado, 17 de noviembre de 2012

viernes, 16 de noviembre de 2012

se chotean de los compañeros de Sequor una vez mas

  Este señor llamado "Mariachi el legionario" de cocos se vuelve a reír de los trabajadores/as y compañeros/as de la empresa Sequor subiendo al examen de  la licencia de armas gastando la empresa dinero en tasas y balas mientras hay compañeros sin cobrar este mes su nomina.

Este señor ya es la segunda vez que sube a examinarse a este examen, y no da ni una en la diana.
Tiritando en la linea de fuego como una gallina ibérica en invierno,"compañero que para haber  sido  legionario dejas mucho que desear tirando a la diana sin animo de ofender.




                                               CÁNTAME UNA BALADA  HERMANO




Solo decirte que lo tuyo no son las armas y te dediques a  la guitarra y tus baladas a engañar, manipular y aprovecharse de un cargo social,como es el comité de empresa para beneficiarse  particularmente.
Compañeros decid ¡¡ Basta ya !! y pedirle explicaciones a este "Mariachi legionario".




viernes, 9 de noviembre de 2012

Embargo ejecutivo Sequor Seguridad

Ante la continua desinformacion que se encuentran ofreciendo diversas Secciones Sindicales, hacia los trabajadores/as de Sequor Seguridad.
Trasladaros que efectivamente, esta semana la Seguridad Social a embargado las cuentas a Sequor Seguridad por la deuda de 429.000 €, contraida por el impago de los seguros sociales de los trabajadores/as de Sequor Seguridad desde hace varios meses.
Comunicarte que la empresa, al abonarnos la nomina, nos descuenta las Cantidades que el trabajador/a cotiza en la Seguridad Social y luego no ingresa dicha cantidad en la Seguridad Social, si no que la destina a otros fines (abonar mas nominas, pagar deudas, proveedores, ectd).
El tramite se incia con la comunicacion de la Seguridad Social hacia la empresa, comunicando el embargo a realizar y la cantidad deudora, asi como traslada mediante notificacion oficial  a todos los clientes de Sequor Seguridad, la obligacion de efectuar el ingreso de las facturaciones que debian abonar a Sequor Seguridad por la prestacion de los servicios de Seguridad, en una cuenta bancaria de la cual es propietaria la Seguridad Social, hasta que se resuelva la deuda contraida.
Desde esta seccion sindical, hemos solicitado comunicacion por cuanto la viavilidad de la empresa, ante el primer embargo que realiza la Seguridad Social, a expensas de la resolucion del aplazamiento del pago de los seguros Sociales de la Comunidad de Cataluña (la cual no tiene buenos visos de prosperar).
Solicitada comunicacion, por cuanto al abono de las nominas hacia los trabajadores/as,  ya que ante el embargo realizado y el continuo retraso en el abono de estas, solicitamos nos comuniquen como van a afrontar el abono de las nominas.
Trasladaros que se encuentra confirmada la comunicacion, donde el Director General de Sequor Seguridad Sr. Juan Jose Olivares "alias Pinocho", continua al frente de la empresa en contra de la comunicacion ofrecida de su dimision.
Lamentable situacion, la que estan creando los directivos de Sequor Seguridad y Esabe, ante la falta de informacion hacia los trabajadores/as de esta empresa, donde la continua mentira y la golferia se a instalado en todos los despachos de la Direccion.

miércoles, 7 de noviembre de 2012

Elecciones Sindicales Sequor Seguridad Barcelona

Trasladar a todos los trabajadores/as de Sequor Seguridad, que el proximo dia 21 de Noviembre del 2012 en horario de 08:00 a 20:00 horas, se realizaran las elecciones sindicales para la confeccion del nuevo comite de empresa.
Las votaciones se realizaran en la sede de la empresa:

C/ 29 nº 10 Parc Logistic de la Zona Franca (08040) Barcelona   tel. 93.4988080

Los trabajadores que se desplacen en tranporte publico, deben utilizar el autobus nº 23 con salida en la Plaza España y final en Parc Logistic Zona Franca (bajarse en la ultima parada).

Desde esta seccion sindical trasladaros que ante el tupido velo que llevan otras secciones sindicales, la desinformacion que estan transmitiendo, la poca voluntariedad por asumir riesgos y responsabilidades por la plantilla de esta empresa y solo preocuparse por sus beneficios personales, sumado a la inexpicable y precaria situacion de la empresa, es de extrema  necesidad el acudir a realizar vuestras votaciones.

Esta seccion sindical se encuentra informando continuamente a todos trabajadores/as de Sequor Seguridad a traves de este Blog con informaciones veraces y reales, no pararemos de llamar a cada uno por su nombre "golfos, acomodados, vividores, ectd" en tanto en cuanto los trabajadores/as de esta empresa no tengan sus nominas al dia y se observe un interes general de lucha unida por las garantias y derechos de toda la plantilla de Sequor Seguridad.

Trasladaros que si esta seccion sindical obtiene la mayoria en las elecciones Sindicales, muchas cosas van a cambiar, mucha desidia y dejadez se va a acabar,  porque vamos a entrar a Sequor Seguridad por la puerta principal y llegaremos hasta el ultimo despacho " cueste lo que cueste y pese a  quien le pese".

Contamos contigo para cambiar muchas cosas.



martes, 6 de noviembre de 2012

SEQUOR SEGURIDAD la heredera defenestrada de ESABE

ESABE, se encuentra  llena de denuncias y embargos en todo el territorio Nacional , su historia se inicio con el nombre de  ESAVE en el año 2001, teniendo como maximo responsable al Sr. Juan Jose Prados del Pino, como consecuencia de las continuas denuncias por impagos de nominas, fraude a la Seguridad Social y Hacienda, fue inhabilitada y sancionada por la Administracion para el ejercicio de prestacion de servicios de Seguridad con entidades publicas hasta el año 2006. Para eludir esta inhabilitacion el Sr. Juan Jose Prados del Pino realiza la compra de la empresa de Seguridad llamada BUBOS, con el fin de traspasar los servicios de ESAVE a la empresa BUBOS,  eludiendo los impagos y diversos fraudes fiscales y de paso poder contratar servicios de Seguridad con la Administracion, contando con la ayuda de los  políticos corruptos de todas las comunidades y en especial de la Comunidad Valenciana.  Como el golfo solo sabe hacer golferias, la empresa BUBOS en poco tiempo se encontro repleta de nuevas denuncias por impagos de nominas y embargos ejecutivosde todas las Administraciones. Nuevamente para eludir las denuncias y embargos, el Sr. Juan Jose Prados del Pino crea la nueva ESABE con "B", volviendo a realizar el traspaso de servicios de la empresa BUBOS  a la nueva ESABE, eludiendo los impagos y embargos de todas las Administraciones. Nuevamente el Golfo realiza Golferias, quedando  la nueva ESABE  repleta de denuncias por impagos, por falta de cotizacion a la Seguridad Social, a la Hacienda  y adeuda nominas a mas de 4000 profesionales en todo el territorio Nacional.
Nuevamente y fiel a su linea de trabajo, el Sr. Juan Jose Prados del Pino, realiza la compra de la empresa SEQUOR SEGURIDAD SAU, realizando el traspaso de servicios de ESABE  a SEQUOR, con el fin de eludir los impagos, fraudes y la rescinsion de los contratos de Seguridad por parte de clientes y Administraciones.
Ahora junto a los compañeros de ESABE, somos los trabajadores/as de SEQUOR SEGURIDAD, los que sufrimos los continuos retrasos e impagos de las nominas, los que estamos denunciando publicamente la delicada situacion en la que nos encontramos, la dejadez, desidia y golferia de la Direccion de la Empresa, la cual no tiene reparos en dejar a cerca de 500 familias en una situacion limite.

Para que le pongais cara al Sr. Juan Jose Prados del Pino.


Concentracion Compañeros Sequor Vigo

Os trasladamos la comunicacion de los compañeros de Sequor de la localidad de Vigo.

El próximo miércoles, día 7 de noviembre de 2012, los compañeros de la empresa de seguridad GRUPO SEQUOR, SAU, se concentrarán delante de las instalaciones del Museo del Mar de Vigo (Avenida de la Atlántida, 160 ) a las 11:00 horas, a consecuencia de los continuos y reiterados impagos por parte de la empresa.


Esperamos vuestro apoyo y asistencia,

Chus Álvarez

Sº Organización FeS-UGT

lunes, 5 de noviembre de 2012

TERRAL WIND S.L. es lo mismo que ESABE LIMPIEZAS INTEGRALES

TERRAL WIND S.L. es el nuevo nombre de ESABE LIMPIEZAS INTEGRALES S,L.


La Direccion de Esabe, continua con las golferias intentado eludir la justicia y a los trabajadores/as por los múltiples embargos que se encuentran ejecutando y los que quedan pendientes.
A dia de hoy  Esabe tiene a más de 4.000 trabajadores/as pendientes de cobrar todas las deudas en todo el territorio Nacional.
A Esabe, le estan resciendo los contratos de los servicios en toda España, por las múltiples denuncias de impagos (existen trabajadores que llevan hasta 6 meses sin cobrar ), multas y embargos ejecutivos por fraude a la Hacienda y la Seguridad Social.
Sequor Seguridad perteneciente al entramado de las  empresas de Prados Pino, tambien se encuentra en la misma linea, donde los clientes privados y publicos se encuentran rescidiendo los servicios de Seguridad en todo el territorio Nacional. 
Precisamente en la Comunidad Valenciana se puede decir que tanto ESABE como SEQUOR han desaparecido de esta comunidad, por la rescision de los servicios de Seguridad con la gran alegría para cerca de los 1.200 trabajadores que dependían de estas dos empresas.

Esabe Limpiezas a comprado la empresa Terral Wind S.l, a fin de eludir los embargos y rescinsiones de contratos por impagos a la Seguridad Social, Hacienda e impago de nominas a sus Trabajadores/as, pasando los servicios de una empresa a la otra.


Como podeis apreciar, son los mismos golfantes y la dirección de la empresa la misma que la de ESABE c/ Cronos nº 8


Administrador único JOSE LUIS AGUIRRE DE RETES


Apoderado JUAN PABLO GONZALEZ FERNANDEZ


Auxiliar JOSE ANTONIO LOPEZ NICOLAS GARCIA


Auxiliar suplente EDUARDO LOPEZ NICOLAS


Apoderado JUAN JOSE PRADOS DEL PINO


Socio único HOLLAND SECURITY INVENSTMENT S.L.


Administrados único JORGE NICOLAS PRADOS GARCIA


Administrador único JUAN CARLOS BURGOS SANCHEZ

domingo, 4 de noviembre de 2012

INFORMACION UTIL en ERE de cualquier empresa

INFORMACION UTIL ERE: en cualquier empresa con la nueva  reforma laboral

Desgraciadamente, cada vez nos estamos acostumbrando más a las dichosas iniciales del Expediente de Regulación de Empleo. Lo que hasta hace sólo un par de años era una circunstancia laboral de lo más extraña, ahora se ha convertido en el pan nuestro de cada día. No es de extrañar, pues, que todos queramos recabar información sobre este expediente y en cómo nos podría af
ectar en el caso, Dios no lo quiera, que tengamos que afrontarlo en nuestras empresas.

Sobre todo, una inquietante cuestión destaca sobre todas las demás: ¿cómo afecta un ERE temporal a las prestaciones por desempleo? Resultan un tanto farragosos los números y porcentajes, pero vamos a intentar explicarlo de la forma más sencilla posible.

Un ERE temporal es un proceso administrativo laboral de carácter especial dirigido a la autoridad laboral competente, normalmente la dirección general de Trabajo del Gobierno de la comunidad autónoma donde resida la empresa, a fin de obtener la autorización para suspender temporalmente los contratos de trabajo. Para ser aprobado, la empresa tiene que justificar la existencia de causas que lo motivan, ya sean económicas, técnicas, de producción, organizativas o por fuerza mayor (incendios, nevadas, etc.). Existe un periodo de consultas de 15 días con la representación de los trabajadores. En caso de que todo sea correcto, la autoridad laboral lo aprueba.
El trabajador continúa, a todos los efectos, perteneciendo a la empresa y es libre de solicitar las prestaciones por desempleo mientras dure el expediente. ¿Cuál es el problema? Pues que va consumiendo días de paro que tenía acumulados.

Para tener derecho al desempleo es necesario haber cotizado 360 días en los seis años inmediatamente anteriores. Los Servicios Públicos de Empleo (antiguo INEM), abonarán el 70% del cociente de dividir por 180 la suma de los salarios percibidos de los 180 últimos días (por salario se entiende la base reguladora de cotización que incluye el salario mensual y la prorrata de las pagas extras). La cuantía máxima que pagan son 35,88 euros brutos si el trabajador no tiene hijos a su cargo y sube a 41,01 euros brutos para el trabajador con un hijo a su cargo, y a 46,13 euros para el que tiene dos o más. La cuantía mínima son 16,40 euros sin hijos y 21,94 euros para el trabajador que los tenga. La empresa no tiene la obligación de complementar estas prestaciones, aunque normalmente se llega a un acuerdo y lo suelen hacer.

¿Cómo se consumen las prestaciones del paro en un ERE temporal?
Los Servicios Públicos de Empleo contabilizan el desempleo por semanas enteras. Cuando se regula por días sueltos, el INEM computa cada día consumido de la semana por el coeficiente de 1,25. Y siempre que el decimal es 5 o superior se contabiliza como un día más consumido. Por ejemplo, si se regulan 3 días en la misma semana (3 x 1,25= 3,75 días) serían 4 días de paro consumidos. Por dos días de regulación semanal, se restarían tres de bolsa de paro y cuatro días regulados equivaldrían a cinco días de paro consumidos.

¿Por qué resulta perjudicial abrir la bolsa del paro?
El ERE rompe el derecho a la prestación en dos. El que se tenía antes de la suspensión y el derecho que se genera de forma posterior. Si transcurridos doce meses, el trabajador necesita una nueva prestación porque le afecta otro ERE temporal, un despido o una prejubilación, el Inem obliga a optar entre reanudar el cobro de la prestación que quedó pendiente o la nueva bolsa generada. Si reanuda la primera, porque tiene más días acumulados, pierde el derecho generado en ese tiempo intermedio, además de que el salario que sirve para calcular la segunda prestación sería más alto.

Para paliar este problema, el gobierno está a punto de presentar una ley mediante la cual se repondrán los días de paro consumidos en el caso de que posteriormente el trabajador sea despedido (hasta un máximo de 120 días).

Durante el ERE se cotiza por la misma base que el trabajador tenía antes del hecho causante y no se genera la parte proporcional de las pagas extras ni tampoco días vacacionales al estar el contrato suspendido.

Por último, indicar que los Servicios Públicos de Empleo pagan el día 10 de cada mes, pero suelen llevar un par de meses de retraso a la hora de hacerlo. O sea, si el trabajador es regulado un día 5 de octubre, no cobrará la prestación hasta el día 10 de diciembre. Una demostración más de la rapidez con la que actúa la burocracia administrativa.

Desgraciadamente, cada vez nos estamos acostumbrando más a las dichosas iniciales del Expediente de Regulación de Empleo. Lo que hasta hace sólo un par de años era una circunstancia laboral de lo más extraña, ahora se ha convertido en el pan nuestro de cada día. No es de extrañar, pues, que todos queramos recabar información sobre este expediente y en cómo nos podría af
ectar en el caso, Dios no lo quiera, que tengamos que afrontarlo en nuestras empresas.

Sobre todo, una inquietante cuestión destaca sobre todas las demás: ¿cómo afecta un ERE temporal a las prestaciones por desempleo? Resultan un tanto farragosos los números y porcentajes, pero vamos a intentar explicarlo de la forma más sencilla posible.

Un ERE temporal es un proceso administrativo laboral de carácter especial dirigido a la autoridad laboral competente, normalmente la dirección general de Trabajo del Gobierno de la comunidad autónoma donde resida la empresa, a fin de obtener la autorización para suspender temporalmente los contratos de trabajo. Para ser aprobado, la empresa tiene que justificar la existencia de causas que lo motivan, ya sean económicas, técnicas, de producción, organizativas o por fuerza mayor (incendios, nevadas, etc.). Existe un periodo de consultas de 15 días con la representación de los trabajadores. En caso de que todo sea correcto, la autoridad laboral lo aprueba.
El trabajador continúa, a todos los efectos, perteneciendo a la empresa y es libre de solicitar las prestaciones por desempleo mientras dure el expediente. ¿Cuál es el problema? Pues que va consumiendo días de paro que tenía acumulados.

Para tener derecho al desempleo es necesario haber cotizado 360 días en los seis años inmediatamente anteriores. Los Servicios Públicos de Empleo (antiguo INEM), abonarán el 70% del cociente de dividir por 180 la suma de los salarios percibidos de los 180 últimos días (por salario se entiende la base reguladora de cotización que incluye el salario mensual y la prorrata de las pagas extras). La cuantía máxima que pagan son 35,88 euros brutos si el trabajador no tiene hijos a su cargo y sube a 41,01 euros brutos para el trabajador con un hijo a su cargo, y a 46,13 euros para el que tiene dos o más. La cuantía mínima son 16,40 euros sin hijos y 21,94 euros para el trabajador que los tenga. La empresa no tiene la obligación de complementar estas prestaciones, aunque normalmente se llega a un acuerdo y lo suelen hacer.

¿Cómo se consumen las prestaciones del paro en un ERE temporal?
Los Servicios Públicos de Empleo contabilizan el desempleo por semanas enteras. Cuando se regula por días sueltos, el INEM computa cada día consumido de la semana por el coeficiente de 1,25. Y siempre que el decimal es 5 o superior se contabiliza como un día más consumido. Por ejemplo, si se regulan 3 días en la misma semana (3 x 1,25= 3,75 días) serían 4 días de paro consumidos. Por dos días de regulación semanal, se restarían tres de bolsa de paro y cuatro días regulados equivaldrían a cinco días de paro consumidos.

¿Por qué resulta perjudicial abrir la bolsa del paro?
El ERE rompe el derecho a la prestación en dos. El que se tenía antes de la suspensión y el derecho que se genera de forma posterior. Si transcurridos doce meses, el trabajador necesita una nueva prestación porque le afecta otro ERE temporal, un despido o una prejubilación, el Inem obliga a optar entre reanudar el cobro de la prestación que quedó pendiente o la nueva bolsa generada. Si reanuda la primera, porque tiene más días acumulados, pierde el derecho generado en ese tiempo intermedio, además de que el salario que sirve para calcular la segunda prestación sería más alto.

Para paliar este problema, el gobierno está a punto de presentar una ley mediante la cual se repondrán los días de paro consumidos en el caso de que posteriormente el trabajador sea despedido (hasta un máximo de 120 días).

Durante el ERE se cotiza por la misma base que el trabajador tenía antes del hecho causante y no se genera la parte proporcional de las pagas extras ni tampoco días vacacionales al estar el contrato suspendido.

Por último, indicar que los Servicios Públicos de Empleo pagan el día 10 de cada mes, pero suelen llevar un par de meses de retraso a la hora de hacerlo. O sea, si el trabajador es regulado un día 5 de octubre, no cobrará la prestación hasta el día 10 de diciembre. Una demostración más de la rapidez con la que actúa la burocracia administrativa.

LA LEY 3/2012 MEDIDAS URGENTES REFORMA MERCADO LABORAL

El reglamento de los procedimientos de despido colectivo consolida el poder empresarial para destruir empleo
El Gobierno ha aprobado, en el Consejo de Ministros de hoy, el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, profundiza en la estrategia iniciada por la reforma laboral, para la reducción de los derechos de los trabajadores frente
 al despido colectivo y la suspensión de contratos y reducción de jornada.



La Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que sirve de base a este Reglamento, supuso atribuir al empresario facultades casi absolutas a la hora de determinar la extinción de contratos de trabajo o la reducción de la jornada laboral, contribuyendo a un aumento considerable en la indefensión y desprotección de los trabajadores.



El Reglamento ahonda en este objetivo. No sólo continúa sin resolver los problemas de inseguridad jurídica creados por la Ley, sino que además:

• Certifica el incremento del poder empresarial;
• Confirma la eliminación de los controles administrativos y judiciales sobre la decisión de proceder al despido;
• Insiste en el injusto aislamiento de la autoridad laboral y en la depreciación de la labor de la representación legal de los trabajadores en el proceso de negociación;
• reafirma el disparate que conlleva permitir la aplicación del despido colectivo al personal laboral al servicio de la Administración Pública;
• Sigue sin establecer medios probatorios fidedignos, que sirvan de prueba suficiente para demostrar la existencia o no de la situación económica que desencadena la decisión extintiva.
En definitiva, el Reglamento que aprobado, consolida el desequilibrio en las relaciones laborales, en favor de la empresa y en perjuicio de la parte más débil del contrato, los trabajadores.





COMIENZA SIN DUDA ALGUNA, UN LARGO OTOÑO 2012 Y UN  INVIERNO  DURO MUY DURO.

martes, 30 de octubre de 2012

Nominas Septiembre 2012

Hola compañeros/as:
Queremos informaro,  que la empresa a realizado hoy un ingreso de dinero efectivo para los conpañeros de los servicios: Colt Telecom,Circulo de lectores y Fundacion Godia.
El banco desde el cual se a realizado el ingreso y las transfrerencias es, el Banco Santander.
Mañana se realizara el resto de transferencia e  ingresos de las nominas de  los servicios pendientes de cobrar la nomina mes de Septiembre.

Esto es la informacion que nos a trasladado la Direccion de la  empresa, si es verdad o mentira (como acostumbra a se habitual), pronto nos informaran los  trabajadores/as.

ES VERGONZOSO/PRECARIO Y TERCER MUNDISTA QUE ESTEMOS EN ESTA SITUACION, PERO RECORDAR QUE LOS TRABAJADORES/AS DE SEQUOR:
                                       ¡¡ UNIDOS GANAMOS TODOS !!

Se acabo el sufrimiento de los compañeros de ALCOA

Despues de varias concentraciones y  manifestaciones de los conpañeros/as de las factorias de Alcoa en las provincias de Lugo, Coruña y Asturias, reclamando el pago de las nominas por parte de Sequor Seguridad
La direccion de Alcoa a decidido rescindir el contrato de Seguridad, en las tres factorias a la empresa Sequor Seguridad y trasladarlo a la empresa Prosegur en fecha de inicio 1 de Noviembre del 2012.

Es inexpicable como la empresa Sequor Seguridad esta consiguiendo en un  tiempo record, que los pocos clientes que a dia de hoy aun quedan, rescindan los contratos de seguridad de manera continua e incesante, para adjudicarlos a otras empresas ante la dejadez, desidia e inconpetencia de los Directivos de esta empresa

Alegrarnos por el fin del sufrimiento de  los conpañeros de Alcoa.

Recordaros que todavia quedamos miles de trabajadores de Esabe - Sequor sin cobrar las nominas en toda España.

ERE en Securitas Seguridad España

Tras el anuncio realizado el pasado día 17/10/2012 acerca de la posibilidad  de que  la empresa Securitas, pudiera eliminar r 400 puestos de trabajo en sus divisiones de Europa y América del Norte mediante la presentacion de un ERE. trasladaros que en el día de ayer, la Dirección de Securitas Seguridad España ha empezado a comunicar a todos los representantes de los trabajadores su intención de efectuar un expediente de regulación de empleo (...ERE ) en el conjunto de la empresa.
Según ha podido saber esta Sección Sindical, la dirección de la empresa tiene previsto iniciar el período de consultas y negociación de este ERE más o menos en diez días, una vez que se haya determinado quienes van a formar parte de la Mesa de Negociación en representación de los trabajadores.
El ERE podría afectar tanto a personal de estructura como a vigilantes de seguridad sin que se haya podido conocer hasta el momento cuantos trabajadores se podrían ver afectados y su distribución por Delegaciones.

jueves, 25 de octubre de 2012

Nueva denuncia ante la inspección de treball

Hola compañeros/as, como consecuencia de las ultimas acciones y tropelias de la empresa, esta seccion sindical a decidido denunciar nuevamente a Sequor Seguridad en Barcelona por el art.64 convenio colectivo de empresas de Seguridad.


Esta seccion Sindical no desiste en el enpeño de mantener y mejorar las garantias salariales de los trabajadores/as de Sequor Seguridad.  A pesar que a dia de hoy no contamos con Comite de empresa (Salida del presidente Sr. Torregrosa y renuncia del secretario Sr. Cuevas), esta seccion sindical esta conprometida con todos los conpañeros/as que continuan sin cobrar la nomina de septiembre.
Esta sección sindical no cesara en el enpeño y denunciara continuamemnte, hasta que Sequor Seguridad ponga al día a todos sus trabajadores sus nominas.

Huelga de los Vigilantes de Seguridad de Ministerios en Madrid

Los Vigilantes de Seguridad de Ministerios realizaran  huelga mañana para exigir el pago de salarios.
Más de un centenar de vigilantes encargados de la seguridad de los Ministerios de Empleo y de Educación están convocados mañana viernes a una huelga de 24 horas para exigir el abono de sus salarios y de otros complementos, que no cobran en algunos casos desde hace cinco meses a la empresa Esabe - Sequor Seguridad.
Así lo ha indicado hoy a Efe Pedro Ángel Sánchez Catalá, secretario sectorial de Seguridad Privada de UGT de Madrid quien ha explicado que los vigilantes pertenecen a la empresa Esabe, encargada de la Seguridad de los Ministerios de Educación y de Empleo.
Sánchez Catalá ha señalado que el caso "más sangrante" de impago de la nómina lo padecen los 15 vigilantes que trabajan en las oficinas de la Inspección de Trabajo, algunos de los cuales "llevan tres meses sin cobrar", lo que ha obligado a varios de ellos a buscar empleo en otras empresas.
Esta circunstancia, según el portavoz de UGT, ha llevado a Esabe a contratar a tres trabajadores para que se ocupen de la seguridad de la Inspección, pero a día de hoy tampoco han cobrado sus salarios y además "han perdido el subsidio por desempleo que percibían hasta que la empresa les dio de alta", ha indicado.
Por todo ello, los trabajadores de Esabe han acordado por mayoría iniciar una huelga a partir de las 19.00 horas de hoy -hora de entrada del turno de tarde- y hasta las 19.00 horas de mañana viernes, en demanda del pago de los salarios, los pluses y los finiquitos que se les deben.
UGT afirma en un comunicado que la empresa Esabe incumple lo que ha contratado con los Ministerios y responsabiliza de ello al Gobierno central y al sistema de subasta que ha establecido para otorgar esos contratos.

Concentracion Compañeros Sequor Asturias

Los diez trabajadores/as del equipo de Seguridad de Alcoa, realizaron el pasado dia 11/10/2012  una concentración de protesta ante el retraso e impago de la  nómina por parte de la empresa, Sequor Seguridad, siendo respaldados por los trabajadores/as de la factoria  que se encontraban en Alcoa.

Ante la precaria situacion, los trabajadores/as, anunciaron la convocatoria de cuatro horas de huelga durante cada turno de trabajo para los proximos dias 22, 24 y 26 de octubre. En esta situación también se encuentran dos trabajadores/as de Sequor Seguridad,  encargados de la vigilancia del Oceanográfico de Gijón. Además, ante futuros retrasos y posibles impagos de las nominas, el comité de empresa  ha convocado una huelga indefinida para el día 6 de cada mes y que se celebrará si no se ingresa la nómina. El comité, además, tiene constancia de que la factoria de  Alcoa se encuentra al corriente de los pagos a la empresa Sequor Seguridad, por lo que reclaman la rescinsion del contrato de seguridad a Sequor Seguridad y la subrogación a otra empresa.
 

miércoles, 24 de octubre de 2012

Reunion UGT Sequor a Nivel Nacional

Como union al llamamiento de los trabajadores/as de Sequor Seguridad, trasladaros la proxima reunion de los responsables territoriales del sindicato UGT en Sequor Seguridad a nivel nacional, tanto de Cataluña, Madrid, Galicia y Asturias en la localidad de Madrid para tratar el tema de las proximas movilizaciones conjuntas a nivel Nacional de todos los trabajadores/as de Sequor Seguridad y poder demostrar  a la dirección de la empresa que el Sindicato UGT en Sequor Seguridad tiene una unidad de acción en los territorios en los que estamos representados, siendo la primera sección estatal en formarse en el grupo Sequor.
Los trabajadores/as de Sequor Seguridad a Nivel Nacional debemos movilizarnos y mantenernos unidos, para defender nuestros derechos y denunciar publicamente la precaria e inexplicable situacion  de desmantelamiento de la empresa.


Manifestacion de los trabajadores/as de Esabe - Sequor en Valencia

Manifestación de los vigilantes de seguridad delante de la Conselleria de Sanidad de la Comunidad Valenciana.

Desde hace meses, los vigilantes de seguridad de los hospitales de la Comunidad Valencia, se encuentran denunciando publicamente los impagos de las nóminas y los atrasos , tanto de la empresa Esabe Seguridad como de Sequor Seguridad. 
Recordaros que Sequor Seguridad subrogo los servicios de los hospitales que le cedio Esabe Seguridad en fecha 15 de Agosto del 2012 y que la Conselleria de Sanidad  a  rescindido el contrato en fecha 5 de Octubre del 2012 , a tenor de los atrasos e impagos de las nominas de los trabajadores/as asi como la deuda contraida con proveedores y la Seguridad Social.
La empresa que se va a hacer cargo de la seguridad en los Hospitales es ISS (salvo imprevistos), esta empresa de Seguridad, inicia el servicio el proximo dia día 25 de Octubre del 2012 y se comtenpla que  los vigilantes de seguridad si no surge ningún tropelia (por parte de Sequor Seguridad), se les abonaria el tiempo que han trabajado para Sequor (casi 2 meses).
La Conselleria de Sanidad no ha informado cuando Esabe abonara a los 200 vigilantes (entre 5.000 y 10.000 euros de media) y también a las 420 limpiadoras del Hospital la Fe (3.000 euros de media).

Se a solicitado al Conseller Sr. Luis Rosado que en lugar de abonar las facturas de los servicios realizados a Esabe, este importe se dedique integramente para pagar a los trabajadores de Esabe, ante el riesgo de la posible desaparicion de Esabe Seguridad o se embarguen estos importes por los bancos.





martes, 23 de octubre de 2012

Comunicado Huelga Esabe - Sequor dia 26/10/2012 en Madrid

Adjuntamos comunicado del comité de empresa de los compañeros de Madrid.

Como consecuencia en los ultimos meses de los continuos retrasos en el abono de las nominas y el impago de alguna de ellas, los compañeros/as de Madrid han convocado una jornada de Huelga General  para  el proximo dia 26/10/2012.

Jornadas de huelga y encierros de trabajadores/as en los centros de trabajo, que se encuentran produciendose en todo el Territorio Nacional, ante la delicada situacion economico/laboral y familiar que sufrimos los trabajadores/as de Esabe - Sequor, ante la nefasta y negligente gestion de los directivos de esta empresa.



sábado, 20 de octubre de 2012

UGT Cantabria solicita a Hacienda la suspension del pago a Esabe - Sequor

El sindicato UGT a solicitado  a Hacienda, la cual es la titular del servicio de la patrullera Aduanera, la suspensión cautelar del pago a Esabe-Sequor hasta que la plantilla del servicio de Seguridad cobre sus nominas.

La Federación de Servicios (FES) de UGT ha denunciado ante el Juzgado de lo Social el impago de salarios y de otros conceptos remunerativos de los cuatro vigilantes de seguridad privada de la empresa Esabe-Sequor, adjudicataria del servicio en el barco de la vigilancia aduanera de Cantabria, Alcaravan-1, que según aclara el sindicato "llevan sin cobrar desde el pasado mes de mayo, aunque también se les adeuda algunas cantidades desde abril".
Según ha informado el sindicato en un comunicado, UGT remite el impago de salarios a los tribunales, tras haber formulado la pertinente denuncia en la Inspección de Trabajo y solicitar al Ministerio de Hacienda, titular del servicio de vigilancia aduanera, "una solución a la grave situación de estos trabajadores, que lo están pasando realmente mal y no son culpables de las deudas y de la mala gestión de la empresa adjudicataria".
"No es admisible que una empresa privada que cobra dinero público para realizar un servicio deje en la estacada a sus trabajadores de esta manera y que ahora nadie quiera saber nada", agrega FES-UGT, que aclara su intención de reclamar la suspensión cautelar del pago mensual a Esabe-Sequor "hasta que no se ponga al día con sus trabajadores".
"Por ahora, a esta empresa se la está facturando el servicio cada mes pero ese dinero se destina directamente a cubrir otras deudas con acreedores, no al pago de los salarios de sus trabajadores, por lo que el problema, lejos de resolverse, aumenta cada día desde el pasado mes de mayo 2012".

Somos miles los trabajadores/as en toda España, los que nos encontramos en la misma precaria situacion.

viernes, 19 de octubre de 2012

Comunicado UGT ante la situacion de Esabe - Sequor Seguridad

Adjuntamos documento de la central Estatal de Seguridad Privada, denunciando los atropellos y tropelias de la empresa Esabe - Sequor Seguridad.


Movilizacion Vigilantes Sequor Seguridad Madrid

Adjuntamos video de la movilizacion de los Compañeros de Sequor Seguridad en Madrid, concretamente los compañeros del servicio del Parque Movil Del Estado.

jueves, 18 de octubre de 2012

Impago nominas Provincia Barcelona

Esta seccion Sindical junto al llamamiento de muchos compañeros/as de Sequor Seguridad, queremos recordad (por si se a olvidado) al Director General de esta empresa Sr. Juan Jose Olivares, el que nos encontramos a dia 17 de octubre del 2012 y todavia no nos han abonado la nomina de Septiembre del 2012.
Somos demasiados los compañeros/as que nos encontramos en una delicada situacion laboral/familiar, ante los continuos retrasos y el impago de esta ultima nomina.
No alcanzamos a entender como pueden jugar con nuestras familias, con nuestro trabajo, con una empresa que fue la nº 1 en la provincia de Barcelona y la cual estan desmantelando.
Sr. Juan Jose Olivares, a usted no le falta la habitacion del hotel donde se aloja en Barcelona(recordaros que este Sr. Vive en Madrid), no le falta el plato de la comida, de la Cena, el almuerzo y los muchos cortados que se debe tomar, todo ello seguramente cargado a la cuenta de Sequor Seguridad, mientras mas de 500 familias se las ven y las desean para llegar a final de mes.
Trasladarle a usted y a sus superiores que a los trabajadores/as de Sequor Seguridad  se nos esta acabando la paciencia y que la situacion se nos esta volviendo muy complicada.

Queremos y necesitamos cobrar las Nominas !! YA !!

miércoles, 17 de octubre de 2012

Acomodado Presidente del Comite de Empresa

Parece que el texto "las verguenzas del Sipvsc en Sequor" a creado un profundo  malestar entre los afiliados/sinpatizantes y trabajadores/as de Sequor Seguridad, hacia dicho sindicato por las actitudes expuestas.
Esta seccion Sindical, continuara exponiendo las malas artes utilizadas:

Tras la pérdida de servicio de Vigilancia en Ferrocarriles de la Generalitat en Octubre del 2011, el Delegado sindical del sindicato SIPVSC “Sr” Sergio Sánchez Torregrosa, ejerció su derecho como delegado sindical de subrogarse en la empresa entrante (Segur Ibérica) o continuar en la empresa Sequor Seguridad.
Haciendo prevalecer que es el presidente del Comité de Empresa y que todo su esfuerzo se encuentra encaminado en la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores de esta empresa, decide continuar en Sequor Seguridad y para ello, tras varias reuniones e incluso comidas de alto mantel con el anterior Director General Sr. Francisco García Cañadas, consigue que se le asigne al equipo de seguridad del Hospital del Mar en Barcelona en el turno de noche.
Servicio del Hospital del Mar, que cuenta con un equipo cerrado de seguridad que destaca por la formación y alto adiestramiento en técnicas de intervención en seguridad hospitalaria a tenor de las continuas intervenciones que suceden a diario.
Resulta que el presidente del Comité de empresa y máximo defensor de los trabajadores “Sr”. Torregrosa, no suele ponerse demasiado el uniforme para acudir al servicio, donde se encuentra liberado la mayoría del mes y contrastado con los compañeros del Hospital de Mar, suele trabajar de uniforme unas 24 horas mensuales.
El Servicio del Hospital del Mar cuenta con un plus de 2,16€ por hora trabajada, en concepto de la peligrosidad que conlleva prestar servicio en este centro. Si contamos 162 horas de jornada base de un trabajador por 2,16€ hora del plus del hospital del Mar resulta un plus mensual de 349,92€.
Si contamos nuevamente las 162 horas de la jornada base de un trabajador por la hora nocturna a +/- una media de 1,05€ hora resulta un total de 170,1€ y si la hora festiva la calculamos a una +/- media de 0,84€ hora trabajada.
Si sumamos las cantidades anteriores aproximadas mas el sueldo de Vigilante de Seguridad, mas los pluses concedidos a nivel personal, mas las horas extras que realiza (incluso encontrándose liberado), estamos seguros que a todos los trabajadores de Sequor Seguridad nos puede resultar bastante sonrojante e indecorosa la nomina resultante, trabajando única y aproximadamente 24 horas mensuales con el uniforme.
Además practicando la demagogia barata, como máximo garante de la defensa de los trabajadores, remite un escrito a la dirección de la empresa donde solicita ser el ultimo trabajador en cobrar la nomina y así asegurarse que el resto de trabajadores ya la han cobrado, a sabiendas que los compañeros del Hospital del Mar, suelen ser los primeros trabajadores en cobrar la nomina incluyéndose el “Sr” Torregrosa al encontrarse asignado al servicio del Hospital del Mar.
Desde esta sección Sindical, denunciamos y repudiamos actitudes como la expuesta, que no defienden los derechos e intereses del colectivo de los trabajadores/as de Sequor Seguridad y si los intereses partidistas, particulares y sobre todo los económicos particulares.
Después de leer el texto, que cada trabajador extraiga su propia conclusión y piense en la situación en la que nos encontramos la mayoría de trabajadores/as de esta empresa y la estupenda y acomodada situación del “Sr”. Sergio Sánchez Torregrosa.



lunes, 15 de octubre de 2012

Las Verguenzas del SIPVSC en Sequor Seguridad

El pasado día 8/10/2012, los trabajadores/as de Sequor Seguridad, realizamos una jornada de huelga con 24 horas de duración, para denunciar públicamente el retraso reiterado en el abono de las nominas y el impago de las nomina de Septiembre 2012 por parte de la empresa.
Desde el comité de empresa y desde todas las secciones sindicales, solicitamos la adhesión a la jornada de huelga a todos los trabajadores/as.
Trabajadores/as de la empresa Sequor Seguridad, que ante el llamamiento del comité de empresa y secciones sindicales, ejercieron su derecho de huelga, no acudiendo a su puesto de trabajo y manifestándose en la sede de la empresa.
Trabajadores/as de Sequor Seguridad, que sufrimos los retrasos e impago de la nomina, que tenemos problemas para llegar a final de mes, que tenemos que realizar los pagos obligados de “agua, electricidad, hipoteca/alquiler, colegios”, que tenemos que alimentar a nuestras familias, que vivimos en una angustia continua, la cual sufrimos con nuestras familias, con nuestros hijos.
Por estos motivos y sabiendo que adhiriéndonos a la jornada de huelga, nos descontaran el día de salario del presente mes, nos descontaran un día de salario en todas las pagas extras, nos darán de baja/alta en la Seguridad Social por este día, decidimos atender el llamamiento del comité de empresa y sindicatos, adherimos a la jornada de huelga, incrementando un poco más la inestabilidad económica familiar, con la idea de defender nuestros derechos.
Comunicaros que esta Sección Sindical ha tenido conocimiento que varios Delegados Sindicales del sindicato SIPVSC, hicieron uso del día de Asuntos propios 2012 durante la jornada de huelga del pasado día 8/10/2012 y asi evitar adherirse a la jornada de huelga. Con el Uso del día de Asuntos Propios, estos delegados Sindicales del Sindicato SIPVSC han eludido los descuentos salariales que sufriremos el resto de trabajadores por parte de la empresa.
Deleznable y vergonzosa la actuación del sindicato SIPVSC, el cual ampara a sus delegados Sindicales, en actitudes miserables y de baja ruindad, las cuales no son licitas en la defensa de los derechos e intereses de trabajadores/as de Sequor Seguridad. Más bien parece que estos delegados Sindicales y su Sindicato SIPVSC defienden su interés particular lleno de avaricia y riéndose de todos los trabajadores de esta empresa
Trabajadores/as de Sequor Seguridad, afiliados y simpatizantes del SIPVSC, estos son vuestros compañeros y mal llamados representantes sindicales, desde luego para esta sección sindical y como trabajadores de esta empresa, a este tipo de personas no podemos llamarles NUESTROS COMPAÑEROS.

Jornada de Huelga "Sequor Seguridad" 8/10/2012

Ante el retraso reteirado en el abono de las nominas y el impago de la nomina de Septiembre 2012, el pasado dia 8/10/2012, los trabajadores/as de Sequor Seguridad realizamos una jornada de huelga de 24 horas, donde denunciamos publicamente la situacion de mas de 500 familias en estado de inestabilidad ante el retraso/impago de las nominas por parte de la Empresa.
Realizamos un acto de protesta ante la sede de la empresa, donde nos congregamos cerca de 60 personas en representacion de todos los trabajadores/as de Sequor Seguridad.
Como en anteriores ocasiones el Director General Sr. Juan Jose Olivares, no aparecio por la sede de la Empresa, asi como ordeno el cierre total de la sede para este dia.
Queremos agradecer desde esta seccion Sindical, a todos los manifestantes y trabajadores/as que secundaron la jornada de huelga, el conpañerismo, la implicacion y defensa de sus derechos, en una jornada que transcurrio sin incidentes.
Fotografias del acto de protesta:








 



 

martes, 9 de octubre de 2012

El entramado de la empresa ESABE SEGURIDAD y su dueño JUAN JOSE PRADOS PINO



 El ministerio de Hacienda el 2-7-2001 de la Dirección General de Patrimonio del Estado hace público la prohibición para contratar con las administraciones públicas a la entidad Empresa de Seguridad Auxiliar de Vigilancia Especializada S.A. ( ESAVE ) por plazo de 5 años ( hasta el 2006 ) el CIF de la empresa es A80746100 , domicilio social C/ Cronos 8 ,el presidente es  JUAN JOSE PRADOS PINO. En el año 2001 para burlar esta prohibicion, se hace con la empresa de Seguridad BUBOS SECURITAS S.A.  con CIF A79183117 con domicilio en la C/ Cronos 8 , empresa que fue creada el 26-5-1989 , entre los años 2001 y 2002  esta empresa tenia una deuda de más de 200.000 € con la Tesoreria General de la 
Grupo Sequor
 Seguridad Social y varios embargos , el administrador único era FARRE I SAGRA JOAN y el balance de resultados de la empresa eran negativos , Hay una empresa que ha permanecido oculta y es  ESABE VALENCIANA DE SEGURIDAD S.A.  CIF A46608147  creada el 24-2-1989 y con domicilio en el Pasaje Doctor Serra de Valencia  n12  con un capital de 60.101,21 euros , el presidente era AGUIRRE RETES JOSE LUIS y los consejeros delegados MORALES OTAL MANUEL e IGLESIAS GALLEGO LUIS BRUNO  , a estas empresas les empezó a llover los contratos , sobretodo en las Comunidades gobernadas por el PP ( Madrid y Valencia ) . Después de  los grandes escándalos en Valencia ,sobre todo en el Hospital la Fe de Campanar  ( múltiples denuncias , mas de 100 ) Prados Pino vuelve a cambiar el nombre de la empresa y pasa a llamarse ESABE VIGILANCIA S.A.  pero mantiene el mismo CIF que BUBOS  A79183117 y el domicilio pasa de Madrid a Ciudad Real y después a Sevilla y aquí volvemos a ver a AGUIRRE DE RETES JOSE LUIS ( presidente y los consejeros delegados FARRE I SAGRA e IGLESIAS PEREIRA MARIO  ,la fecha de creación de la empresa es el 26-5-1989 el mismo que BUBOS  ,el director general es DEL PORTILLO CRUZ MANUEL , director financiero es MARISCAL IGNACIO y el de RRHH es GUARDIOLA ALFREDO  en esos momentos el capital social es de 8,340.497,35 euros .PRADOS PINO vuelve a poner en circulación a ESAVE en Barcelona C/ Montaner nº 262 con un capital de 1,177.983,73 euros , el CIF A80746100 ,Director General JUAN JOSE PRADOS PINO , Director Financiero QUINTANA ANGEL  Director de Compras PRADOS JOSE MARIA . La empresa ESABE TRANSPORTES BLINDADOS  CON DOMICILIO EN SEVILLA , CIF  A83678938  , la fecha de costitución fué el 25-7-2003 con un capital de 2,602.000 euros  y el administrador unico es GUERRERO ANTONIO SILVA Y , la empresa matriz  es HOLLAND SECURITY INVESTMENT S.L,  y el CIF  B63245336 Esabe blindados en estos momentos está en QUIEBRA , Y por último tenemos a ESABE LIMPIEZA S.A. CIF A8367390 con domicilio en C/ Cronos 8 Madrid fecha de creación el 30-12-2003 con un capital de 61.000 euros  los nombramientos ( 6-2-2004 ) Presidente JUAN JOSE PRADOS PINO y los Consejeros Delegados JOAQUIN MARTINEZ SANCHEZ , JAVIER ALFONSO PRADOS GARCIA Y JORGE NICOLAS PRADOS GARCIA  , esta empresa se creó para hacerse con el servicio de limpieza del Hospital la Fe de Campanar que estaba presupuestado en 12 millones de euros al año , multiplicado por 4 años son 48 millones de euros. En el 2012 se hacen con la compra de Sequor Seguridad SAU, " CIF A58384777 y domicilio Fiscal en BARCELONA C.P. 08040 Parque logistico de la Zona Franca C/29 N 10" con la intencion de ir trasvasando los servicios de Esabe a esta empresa y evitar las rescinsiones de contratos publicos  y bloqueos a la presentacion de los concursos de Seguridad.
ESTE ES EL ENTRAMADO DE EMPRESAS DE JUAN JOSE PRADOS PINO, DONDE EXISTEN MILES DE EMPLEADOS EN TODA ESPAÑA SIN COBRAR.

La Comunidad Valenciana, rescinde el contrato de Seguridad privada a Sequor Seguridad, en todos los hospitales.


En la reunión del pasado dia 5 - 10 - 2012 con la Conselleria de Sanidad y ante las presiones y protestas de los vigilantes de seguridad , SEQUOR SEGURIDAD S.A.U. Dicha conselleria rescinde el contrato de seguridad privada en todos los Hospitales de la Comunidad Valenciana, a la empresa actual SEQUOR SEGURIDAD. Desde elpasado dia 5-10-2012, se está a la espera de saber la empresa que subrogará a los vigilantes , según las ultimas informaciones parece ser que será PROSEGUR , hay que recordar que a SEQUOR se le dió los contratos que tenia ESABE el dia 15 de Agosto , aunque en el comunicado entregado en la conselleria, la empresa SEQUOR SEGURIDAD,da a 
 entender que rescinde el contrato de mutuo acuerdo con la 
 Conselleria de Sanidad , la realidad es que rescinde el contrato por las movilizaciones y las  denuncias interpuestas por  vigilantes ,Sequor se " compromete " a pagar los salarios " atrasados " o sea el mes de Septiembre , a pesar de que todo el mundo sabe que Sequor es Esabe , la empresa ni la Conselleria de Sanidad ha dicho nada de pagar todos los atrasos que supone la deuda con los vigilantes de seguridad y las limpiadoras de los Hospitales ( Hospitales La Fe de Campanar y Malilla y el General de Alicante ) que suma una cuantía de 2 millones de euros , el único consuelo es que al fin se van a quitar a empresas golfas de encima y los Vigilantes de Seguridad, podran ejercer su profesion en una empresa Seria, donde se les abonen sus  salarios mensualmente.

sábado, 11 de agosto de 2012

El control por la empresa de las herramientas puestas a disposición del trabajador o el derrumbe del derecho a la intimidad

Es práctica cada vez más frecuente que las organizaciones notifiquen por escrito a sus empleados la prohibición de utilizar para asuntos propios durante la jornada de trabajo el ordenador, los móviles, internet o cualquier otro medio puesto a su disposición para el desempeño de la actividad laboral. También es habitual que realicen de manera periódica comprobaciones sobre el uso que se hace de estos medios con el fin de evitar situaciones abusivas. El presente comentario analiza las sentencias del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2007 y de 6 de octubre de 2011, esta última, como novedad, da vía libre a las empresas para utilizar programas espía con el que capturar las pantallas a las que acceden los trabajadores para su posterior visualización.

La toma de datos.

Aunque la forma en que la empresa recopila la información precisa para considerar que un trabajador ha transgredido la buena fe o ha desobedecido sus órdenes e instrucciones (con el fin de despedirle o sancionarle) ha evolucionado con el paso de los años 1, en la mayoría de los casos se discute sobre si la obtención de la prueba, a partir del cual podría acreditarse la conducta imputada por la empleadora, ha tenido lugar respetando las exigencias del artículo 18 del ET 2 y si las condiciones que este artículo establece para el registro en la persona del trabajador, su taquilla y sus efectos personales se aplican también al control empresarial sobre el uso del ordenador.

También se suele plantear, desde la perspectiva de ilicitud de la prueba obtenida vulnerando derechos fundamentales, la compatibilidad de ese control empresarial con el derecho del trabajador a la intimidad personal (art. 18.1 de la CE 3) o incluso con el derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 de la CE), si se tratara del control del correo electrónico.

Respecto a la primera cuestión el Supremo ya señaló, en sentencia de 26 de septiembre de 2007, que el ordenador es un medio propiedad de la empresa que esta facilita al trabajador para que lo utilice en el cumplimiento de la prestación laboral, por lo que esa utilización queda dentro del ámbito del poder de vigilancia del empresario en virtud del artículo 20 del ET 4.

Precisiones

Esto significa que el artículo 18 del ET no es aplicable al control por el empresario de los medios informáticos que se facilitan a los trabajadores para la ejecución de la prestación  laboral.

El supuesto de hecho de la norma es completamente distinto del que se produce con el control de los medios informáticos en el trabajo. El artículo 18 está atribuyendo al empresario un control que excede del que deriva de su posición en el contrato de trabajo y que, por tanto, queda fuera del marco del artículo 20 del ET.

Interpreta el magistrado que en los registros el empresario actúa, de forma exorbitante y excepcional, fuera del marco contractual de los poderes que le concede el artículo 20 y, en realidad, como ha señalado la doctrina científica, desempeña -no sin problemas de cobertura - una función de "policía privada" o de "policía empresarial" que la ley vincula a la defensa de su patrimonio o del patrimonio de otros trabajadores de la empresa. El régimen de registros del artículo 18 del ET aparece así como una excepción al régimen ordinario que regula la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículo 545 y siguientes).

Tanto la persona del trabajador, como sus efectos personales y la taquilla forman parte de la esfera privada de aquél y quedan fuera del ámbito de ejecución del contrato de trabajo al que se extienden los poderes del artículo 20 del ET. Por el contrario, las medidas de control sobre los medios informáticos puestos a disposición de los trabajadores se encuentran, en principio, dentro del ámbito normal de esos poderes: el ordenador es un instrumento de producción del que es titular el empresario "como propietario o por otro título" y este tiene, por tanto, facultades de control de la utilización, que incluyen lógicamente su examen.

Por otra parte, con el ordenador se ejecuta la prestación de trabajo y, en consecuencia, el empresario puede verificar en él su correcto cumplimiento, lo que no sucede en los supuestos del artículo 18 , pues incluso respecto a la taquilla, que es un bien mueble del empresario, hay una cesión de uso a favor del trabajador que delimita una utilización por este que, aunque vinculada causalmente al contrato de trabajo, queda al margen de su ejecución y de los poderes empresariales del artículo 20 del ET para entrar dentro de la esfera personal del trabajador.

De ahí que los elementos que definen las garantías y los límites del artículo 18 del ET no sean aplicables al control de los medios informáticos. En primer lugar, la necesidad del control de esos medios no tiene que justificarse por "la protección del patrimonio empresarial y de los demás trabajadores de la empresa", porque la legitimidad de ese control deriva del carácter de instrumento de producción del objeto sobre el que recae. El empresario tiene que controlar el uso del ordenador, porque en él se cumple la prestación laboral y, por tanto, ha de comprobar si su uso se ajusta a las finalidades que lo justifican, ya que en otro caso estaría retribuyendo como tiempo de trabajo el dedicado a actividades extralaborales.

Respecto a la ilicitud de la prueba obtenida vulnerando derechos fundamentales, la citada STS de 26 de septiembre de 2007 recuerda, a propósito de la existencia de un hábito social generalizado de tolerancia de ciertos usos personales moderados de los medios informáticos y de comunicación facilitados por la empresa a los trabajadores, que esa permisibilidad crea una expectativa también general de confidencialidad en esos usos, expectativa que no puede ser desconocida, aunque tampoco convertirse en un impedimento permanente del control empresarial, porque, aunque el trabajador tiene derecho al respeto a su intimidad, no puede imponer ese respeto cuando utiliza un medio proporcionado por la empresa en contra de las instrucciones establecidas por ésta para su uso y al margen de los controles previstos para esa utilización y para garantizar la permanencia del servicio.

Por ello, lo que debe hacer la empresa de acuerdo con las exigencias de buena fe es establecer previamente las reglas de uso de esos medios -con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales- e informar a los trabajadores de que va a existir control y de los medios que han de aplicarse en orden a comprobar la corrección de los usos, así como de las medidas que han de adoptarse en su caso para garantizar la efectiva utilización laboral del medio cuando sea preciso, sin perjuicio de la posible aplicación de otras medidas de carácter preventivo, como la exclusión de determinadas conexiones.

De esta manera, si el medio se utiliza para usos privados en contra de estas prohibiciones y con conocimiento de los controles y medidas aplicables, no podrá entenderse que, al realizarse el control, se ha vulnerado "una expectativa razonable de intimidad" en los términos que establecen las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 25 de junio de 1997 (caso Halford) y 3 de abril de 2007 (caso Copland) para valorar la existencia de una lesión del artículo 8 del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos.
Alcance del derecho a la intimidad del trabajador

Establece el Alto Tribunal, en sentencia de 6 de octubre de 2011, dictada en Sala General, que en el caso de uso personal de los medios informáticos de la empresa, no puede existir un conflicto de derechos cuando hay una prohibición válida (la prohibición absoluta podría no ser válida si, por ejemplo, el convenio colectivo reconoce el derecho a un uso personal de ese uso). La prohibición determina que ya no exista una situación de tolerancia con el uso personal del ordenador y que tampoco exista lógicamente una "expectativa razonable de confidencialidad".

En estas condiciones el trabajador afectado sabe que su acción de utilizar para fines personales el ordenador no es correcta y sabe también que está utilizando un medio que, al estar lícitamente sometido a la vigilancia de otro, ya no constituye un ámbito protegido para su intimidad.

La doctrina científica, habla de los actos de disposición que voluntariamente bajan las barreras de la intimidad o del secreto. Una de las formas de bajar las barreras es la utilización de un soporte que está sometido a cierta publicidad o a la inspección de otra persona: quien manda una postal, en lugar de una carta cerrada, sabe que el secreto no afectará a lo que está a la vista; quien entra en el ordenador sometido al control de otro, que ha prohibido los usos personales y que tiene ex lege facultades de control, sabe que no tiene una garantía de confidencialidad.

Cuando existe una prohibición absoluta que válidamente impone el empresario sobre el uso de medios de la empresa (ordenadores, móviles, internet, etc.) para fines propios, tanto dentro como fuera del horario de trabajo, y no caprichosamente sino ante las sospechas fundadas de que se están desobedeciendo las órdenes impartidas al respecto, debe entenderse que lleva implícita la advertencia sobre la posible instalación de sistemas de control del uso del ordenador, no siendo posible admitir que surja un derecho del trabajador a que se respete su intimidad en el uso del medio informático puesto a su disposición, ya que tal entendimiento equivaldría a admitir que el trabajador podría crear, a su voluntad y libre albedrío, un reducto de intimidad, utilizando un medio cuya propiedad no le pertenece y en cuyo uso está sujeto a las instrucciones del empresario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 ET.

Si hay prohibición de uso personal deja de haber tolerancia y ya no existirá esa expectativa de confidencialidad, con independencia de la información que la empresa haya podido proporcionar sobre el control y su alcance, control que, por otra parte, es inherente a la propia prestación de trabajo y a los medios que para ello se utilicen, y así está previsto legalmente                                                         La doctrina del Tribunal Constitucional

Establece el Tribunal Constitucional que la celebración de un contrato de trabajo no implica, en modo alguno, la privación para una de las partes, el trabajador, de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano 5. También recuerda que ni las organizaciones empresariales forman mundos separados y estancos del resto de la sociedad, ni la libertad de empresa (recogida en el art. 38 de la CE) legitima el que quienes prestan servicios en aquellas por cuenta y bajo la dependencia de sus titulares deban soportar despojos transitorios o limitaciones injustificadas de sus derechos fundamentales y libertades públicas.

De la misma manera advierte que el derecho a la intimidad personal consagrado en el artículo 18 de la CE se configura como un derecho fundamental estrictamente vinculado a la propia personalidad y que deriva, sin ningún género de dudas, de la dignidad de la persona que el artículo 10 de la CE reconoce e implica la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de la vida humana 6.

En el ámbito de las relaciones laborales, el empresario no queda apoderado para llevar a cabo, so pretexto de las facultades de vigilancia y control que le confiere el artículo 20.3 ET, intromisiones ilegítimas en la intimidad de sus empleados en los centros de trabajo. Los equilibrios y limitaciones recíprocos que se derivan para ambas partes del contrato de trabajo suponen, por lo que ahora interesa, que también las facultades organizativas empresariales se encuentran limitadas por los derechos fundamentales del trabajador, quedando obligado el empleador a respetar aquellos 7.

La jurisprudencia constitucional ha mantenido que el ejercicio de las facultades organizativas y disciplinarias del empleador no puede servir en ningún caso a la producción de resultados inconstitucionales, lesivos de los derechos fundamentales del trabajador, ni a la sanción del ejercicio legítimo de tales derechos por parte de aquel 8.

Por los motivos aludidos, el Tribunal Constitucional ha puesto de relieve la necesidad de que las resoluciones judiciales preserven el necesario equilibrio entre las obligaciones dimanantes del contrato para el trabajador y el ámbito modulado por el contrato , pero en todo caso subsistente de su libertad constitucional, pues dada la posición preeminente de los derechos fundamentales en nuestro ordenamiento, esa modulación solo deberá producirse en la medida estrictamente imprescindible para el correcto y ordenado respeto de los derechos fundamentales del trabajador y, muy especialmente, del derecho a la intimidad personal que protege el artículo 18.1 de la CE, teniendo siempre presente el principio de proporcionalidad 9.

Precisiones

De esta doctrina se deriva que:

Los derechos fundamentales del trabajador deben adaptarse a los requerimientos de la organización productiva en que se integra. STC núm. 199/1999, de 8 de noviembre de 1999.
Las facultades empresariales se encuentran limitadas por los derechos fundamentales del trabajador, que son prevalentes y constituyen un límite infranqueable, no solo respecto a sus facultades sancionadoras, sino a las de organización y gestión, causales y discrecionales. STC núm. 49/2003, de 17 de marzo de 2003.
Cuando se prueba indiciariamente que una decisión empresarial puede enmascarar una lesión de derechos fundamentales incumbe al empresario acreditar que su decisión obedece a motivos razonables y ajenos a todo propósito atentatorio del derecho de que se trate, siendo preciso garantizar en tales supuestos que los derechos fundamentales del trabajador no sean desconocidos por el empresario bajo la cobertura formal del ejercicio por parte de éste de los derechos y facultades reconocidos por las normas laborales. STC núm. 125/2007, de 21 de mayo de 2007.

Precisiones

De esta doctrina del Tribunal Constitucional se deriva que:

Los derechos fundamentales del trabajador deben adaptarse a los requerimientos de la organización productiva en que se integra. STC núm. 199/1999, de 8 de noviembre de 1999.
Las facultades empresariales se encuentran limitadas por los derechos fundamentales del trabajador, que son prevalentes y constituyen un límite infranqueable, no solo respecto a sus facultades sancionadoras, sino a las de organización y gestión, causales y discrecionales. STC núm. 49/2003, de 17 de marzo de 2003.
Cuando se prueba indiciariamente que una decisión empresarial puede enmascarar una lesión de derechos fundamentales incumbe al empresario acreditar que su decisión obedece a motivos razonables y ajenos a todo propósito atentatorio del derecho de que se trate, siendo preciso garantizar en tales supuestos que los derechos fundamentales del trabajador no sean desconocidos por el empresario bajo la cobertura formal del ejercicio por parte de éste de los derechos y facultades reconocidos por las normas laborales. STC núm. 125/2007, de 21 de mayo de 2007.
Conclusiones. El cambio de postura del Tribunal Supremo

En la primera de las sentencias citadas se razona, con absoluta claridad, que para que la empresa pueda proceder al control del uso del ordenador por parte del trabajador, sin vulnerar su "expectativa de confidencialidad" y, por ende, su dignidad, no solo ha de haber establecido instrucciones para su uso, sino también advertido de los controles que van a aplicarse. No es suficiente con que el empresario establezca válidamente una prohibición absoluta de uso de medios de la empresa (ordenadores, móviles, internet, etc...) para fines propios, tanto dentro como fuera del horario de trabajo sino que, además, ha de advertir de los controles que se van a utilizar para conocer el uso del ordenador por parte del trabajador.

En la segunda se concluye, en cambio, que la empresa no está obligada, tras prohibir el uso de sus medios (ordenadores, móviles, internet etc...) para fines personales, tanto dentro como fuera del horario de trabajo, a informar de que podrá existir un control de los mismos y la forma en que podrá llevarse a cabo, pudiendo instalar sistemas que no se limiten a controlar genéricamente tiempo y páginas visitadas por los trabajadores sino que permitan observar lo que estos ven y la captación de pantallas para su posterior visualización.



1 En la STSJ de Cataluña de 4 de diciembre de 2007, rec. núm. 301/2007, la empleadora examinó la navegación por Internet a través del denominado Firewall de la empresa, obteniendo información, no del propio ordenador, sino del servidor, sin que existiera posibilidad de entrar en el contenido de las páginas visitadas ni en los correos y conversaciones que mediante el sistema de Chat pudiera haber realizado el empleado, limitándose la información obtenida al conocimiento de la dirección con la que se estableció la conexión.
En la STS de 26 de septiembre de 2007, rec. núm. 966/2006, la empresa accedió al ordenador de un trabajador como consecuencia de la detección de un virus informático, almacenando en un dispositivo USB la carpeta de archivos temporales donde se recogían los rastros o huellas de antiguos accesos a páginas pornográficas.
En la STS de 8 de marzo de 2011, rec. núm. 1826/2010, la empresa procedió a efectuar auditoría con el fin de averiguar la utilización por parte de todos los empleados de la empresa de los ordenadores de la misma, a través de una terminal conectada a un servidor. En el historial de acceso a Internet del ordenador utilizado por los trabajadores constaban todas y cada una de las concretas "visitas" efectuadas a Internet, sin hacer únicamente una referencia genérica a tiempos y páginas visitadas por el trabajador, sino también al dominio y contenido de las mismas : páginas de contenido multimedia (vídeos); Web de piratería informática; Webs de anuncios clasificados para particulares; Web de acceso a televisión por Internet; Acceso a correo personal; Web de consulta para temas relacionados con el sexo femenino; etc.

2 Señala el artículo 18 del ET, aprobado por RDLeg 1/1995 que solo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible.

3 El artículo 18 de la Constitución Española establece:
1.Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
(…)
3.Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
(…).

4 El artículo 20 del ET dice textualmente:

El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien éste delegue.
En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquél en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.
El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.
El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.
5 SSTC núm. 4/1996, de 16 de enero de 1996, núm. 186/1996, de 25 de noviembre de 1996, núm. 197/1998, de 13 de octubre de 1998, núm. 98/2000, de 10 de abril de 2000, núm. 20/2002, de 28 de enero de 2002, núm. 196/2004, de 15 de noviembre de 2004, núm. 56/2008, de 14 de abril de 2008 y núm. 76/2010, de 19 de octubre de 2010.
6 STC núm. 186/2000, de 10 de julio de 2000.
7 STC núm. 292/1993, de 18 de octubre de 1993.
8 SSTC núm. 123/1992, de 28 de septiembre de 1992, núm. 134/1994, de 9 de mayo de 1994, núm. 173/1994, de 7 de junio de 1994 y núm. 11/1981, de 8 de abril de 1981.
9 Para comprobar si una medida restrictiva de un derecho fundamental supera el juicio de proporcionalidad, es necesario constatar si cumple los tres requisitos o condiciones siguientes: si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad); si, además, es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad); y, finalmente, si la misma es ponderada ó equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto). SSTC núm. 66/1995, de 8 de mayo de 1995, núm. 186/2000, de 10 de julio de 2000 y núm. 126/2003, de 30 de junio de 2003.