miércoles, 18 de abril de 2012

El PP pide al Gobierno una nueva Ley de Seguridad Privada

LA ACTUAL LEGISLACIÓN HA QUEDADO "OBSOLETA"

El PP pide al Gobierno una nueva Ley de Seguridad Privada que evite "intrusismos" y mejore la coordinación con policías.

MADRID, 16 Abr. (EUROPA PRESS) -

El PP ha pedido en el Congreso una nueva Ley de Seguridad Privada que sustituya a la a su juicio "obsoleta" legislación actual y que sirva para evitar "intrusismos" y "picaresca" y para mejorar la relación de los vigilantes con las Fuerzas de Seguridad del Estado.

En su proposición no de ley, el Grupo Popular recuerda que la norma fundamental que regula en España la actividad de las personas y empresas de seguridad privada data de 1992 y que ya ha sido retocada en tres reformas legislativas, además de haber sido modificada y completada por diversas órdenes ministeriales y resoluciones.

"El creciente desarrollo que en los últimos años ha tenido este sector y los cambios operados por nuestra sociedad han provocado que dicha ley, en muchos aspectos, haya quedado obsoleta, pese a los esfuerzos del sector por adaptarse tanto a las nuevas tecnologías, como a las nuevas amenazas y a las necesidades de un personal con una formación determinada", sostiene el PP.

En el texto de la iniciativa, a la que tuvo acceso Europa Press, el PP apunta los ejes de esa nueva ley: "Debería contemplar, entre otros objetivos, la mejora de la eficacia en la prestación de los servicios de seguridad privada en lo relativo a organización y planificación, formación y motivación del personal", apunta.

ELIMINAR PICARESCAS

También aboga por "eliminar la picaresca existente en relación con el intrusismo por parte de personal sin capacitación para el ejercicio de las funciones de seguridad", integrar al personal de seguridad privada en los correspondientes colectivos europeos y dotarle del respaldo jurídico necesario para el ejercicio de sus funciones.

Igualmente, el PP apuesta por "acentuar al máximo los elementos de coordinación de la seguridad privada con la seguridad pública", lo que en su opinión "no sólo debe vertebrarse en el terreno operativo, sino que ha de ser consecuencia de un previo marco normativo que contemple debidamente esta interrelación".

Para el PP, es "evidente" que el desempeño de las funciones profesionales propias de la seguridad privada ha de perfeccionarse, y en estos momentos "sigue pendiente la aprobación de una regulación aplicable a los servicios" que por ley tiene encomendados los vigilantes privados.

"Es primordial que la sociedad perciba que seguridad pública y seguridad privada cooperan activamente en sus respectivos ámbitos de responsabilidad en la consecución de un único objetivo: la seguridad y protección de los ciudadanos", concluyen.

Autorizacion de uso Spray defensa a Prosegur


La Unidad Central de Seguridad Privada, previa solicitud de Prosegur, autoriza a ésta, para la utilización del Spray SABRE RED MK-4, autorizado por el Ministerio de Sanidad, como complemento de la defensa reglamentaria de los Vigilantes de Seguridad que prestan su servicio en los Transportes Publicos de Cataluña, por el riesgo de este tipo de servicios en los que se han registrado denuncias por agresiones con lesiones sufridas por el personal de seguridad privada

viernes, 13 de abril de 2012

LOS GASTOS QUE TE GENEREN LAS HORAS EXTRAS DEBEN SER SUFRAGADOS POR LA EMPRESA

LOS GASTOS QUE TE GENEREN LAS HORAS EXTRAS DEBEN SER SUFRAGADOS POR LA EMPRESA


El concepto en si de horas extras estructurales y no estructurales, está en desuso, si bien se sigue aplicando esa definición en determinados Convenios. La realidad es que la legislación solo reconoce las horas extras normales y las horas por fuerza mayor.

Hora extra normal

Son aquellas horas de trabajo que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Se regulan en el art. 35 del Estatuto de Trabajadores.
  • Hora extra normal estructurada:
    • Son horas de carácter voluntario para el trabajador, salvo que éstas se hayan pactado en convenio colectivo o contrato individual. Son horas con las que la empresa pretende hacer frente a un aumento de la actividad, pedidos imprevistos,períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate.
    • Cotizan el 28,3% (23,6% a cargo de la empresa y4,7% el trabajador).
  • Hora extra normal no estructurada:
    • Son horas de carácter voluntario para el trabajador, salvo que éstas se hayan pactado en convenio colectivo o contrato individual. No responden a necesidades excepcionales de la empresa sino que surgen para cubrir necesidades normales y previsibles del ciclo productivo como un sistema más cómodo y rentable, para empresa y trabajador, que la contratación de nuevos trabajadores.
    • Cotizan el 28,3% (23,6% a cargo de la empresa y4,7% a cargo del trabajador).
    • Tope anual: 80 Horas.

Hora extra por fuerza mayor.
Son horas necesarias para prevenir o reparar un daño que pueda producirse sobre las personas o sobre el patrimonio de la empresa.
    • Estas horas son obligatorias para el trabajador, pueden pagarse en dinero o compensarse con tiempo de descanso.
    • No computan a efectos de las 80 horas .
    • Cotizan el 14% (12% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador).Resumiendo:
      • Las horas extras se pueden pagar con dinero o con descansos.
      • El precio de la hora extra vendrá marcado en el Convenio que te corresponda.
      • No existe un baremo. Lo único que marca la ley es quela hora extra nunca podrá estar por debajo del valor de la hora ordinaria. (Sí,desgraciadamente, puede valer lo mismo).
      • La ley marca un máximo de 80 horas extras anuales, da igual que sean estructuradas que no.
      • Recuerda que son voluntarias todas excepto las de obligado cumplimiento que son las de fuerza mayor.
      • Por último, un consejo

      • En la realización de horas extras normales, exige el pago de cualquier gasto extraordinario (comida, desplazamiento, etc.) que se ocasione como consecuencia de la realización de esas horas.

        Es un derecho poco conocido.

1ª SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECIENDO LOS CONCEPTOS DE LA NÓMINA QUE CONFORMAN EL CALCULO DE LA HORA EXTRA

PLUSES DE TRANSPORTE-VESTUARIO NO ENTRAN EL CALCULO, Y LOS DE NOCTURNIDAD Y FESTIVOS UNICAMANTE CUANDO SE REALICEN EN JORNADA EXTRAORDINARIA.

Ya ha visto la luz la primera sentencia del TRIBUNAL SUPREMO estableciendo los pluses que deben incluirse
en el calculo de la hora ordinaria, el cual es el valor minimo que puede tener la hora extraordinaria.

Esta Sentencia es fruto del Recurso de Casación 2395/2011 para Unificación de doctrina interpuesto por SEGUR IBERICA S.A. contra anterior sentencia de TSJ de Asturias.

El Alto Tribunal deja fuera de un plumazo los Pluses de Transporte y Vestuario,ya que ni siguiera se refiere a ellos, yestablece la inclusión de los pluses de nocturnidad, festividad, peligrosidad y demás complementos de puesto de trabajo siempre y cuando se hayan trabajado en jornada extraordinaria.

Así, la citada Sentencia tambien reconoce la inclusión de la prorrata de pagas extras, plus de antiguedad y plus de peligrosidad consolidada,tal y como ya estaba fijado.
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jueves, 5 de abril de 2012

EL DESCARO Y LA MENTIRA EL DOBLE JUEGO DEL SINDICATO SIPVS

el descaro y las mentiras del sindicato sipvs-c empiezan a molestar a los trabajadores del grupo sequor.
La ultima es que el presidente del comité de empresa Sr Sanchez Torregrosa fue contando por el servicio de seguridad contratado por grupo sequor en el estadio FCB, que solo gracias a el y su talante como buen negociador y encantador de serpientes consigue que cobremos la nomina el día 1 de abril.

" EL NUEVO MESIAS ARRODILLEMONOS ANTE EL COMPAÑEROS"

otro falso profeta que empieza hacer de las suyas ya que este año toca elecciones en grupo sequor seguridad.


¿Porque el nuevo mesías de seguridad privada no cuelga su nomina en el tablón de la empresa para que vea la gente lo honesto que es?.


" LA VERDAD"

¡¡¡¡¡ La verdad es esta compañeros/as en la ultima reunión del comité de empresa se presento el nuevo director general el sr J.J Olivares!!!! el cual le explico al comité muy pocas cosas pero la mas importante fue la comentada por este sr,el cual dijo que la nomina no se pagaría hasta el día 3 de abril por problemas burocráticos de cierre de nominas.

En este punto el comité de Sequor Seguridad le comento al nuevo director general que se tenia que cobrar el dia 31 de cada mes.

El nuevo director general comento que si no había ninguna resolución judicial no lo haría, el cual todo el comité en pleno menos el presidente y el secretario del comité le dijeron al director general que mirara el libro de visitas de la inspección el cual obligaba a la empresa a realizar el pago en los días señalados.

TENEMOS QUE DEJAR MUY CLARO QUE EL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO NO VINIERON A LA REUNIÓN DEL COMITE ESE DÍA.

MENUDA CARA Y JETA LA DEL PRESIDENTE," QUE ENSEÑE SU NOMINA" MIRAR LO QUE COBRA ESTE BUITRE SINDICAL.
La verdad es lo que importa y aqui se dice duela a quien duela.