jueves, 29 de diciembre de 2011
aclaracion total de las mentiras de algunos sindicatos.
jueves, 22 de diciembre de 2011
sábado, 17 de diciembre de 2011
Salón internacional de la Seguridad SICUR 2012
El salón cumple la función de reunir y poner en contacto compañías del sector de la seguridad, fomentando las innovaciones en la materia, y mostrando los avances tecnológicos y las ofertas en lo que respecta al catálogo de productos que cada empresa tiene, como un escaparate a nivel tanto nacional como internacional.
En el salón de la seguridad SICUR 2012, se abordarán tres grandes secciones en las que se desarrollará el evento de manera simultánea:
Security – seguridad pública y privada. Destinada a las empresas que presentan soluciones para prevenir actos vandálicos. También habrá ofertas de artículos para defensa física y personal, control y supervisión de accesos en las empresas, sistemas de Circuito Cerrado de Televisión, detección de intrusos, sistemas de alarma centralizada y alerta temprana, equipos de carácter antimotín para fuerzas de seguridad, productos informáticos para la seguridad de redes internas y externas de ordenadores, entre otros. También se mostrarán expositores de empresas de seguridad y vigilancia privada que presentarán sus servicios.
Otra área a la que tendrán acceso los participantes del salón internacional de seguridad en Madrid, es la de Prevención de Riesgos Laborales, donde estarán concentradas las ofertas de diversas sociedades en cuanto a equipos para protección individual, haciendo énfasis en las medidas de prevención que debe existir en los puestos laborales para garantizar la salud de los empleados.
Por último, y no menos importante, se va a construir una área de Seguridad Contra Incendios, donde se ubicarán corporaciones que se especializan en fabricar productos y sistemas para la prevención y lucha contra el fuego de forma pasiva y activa.
jueves, 15 de diciembre de 2011
jueves, 8 de diciembre de 2011
¿Es legal utilizar cámaras de video vigilancia en un centro de trabajo?
Diferentes sentencias con diferentes criterios
Desde el punto normativo, el artículo 20 del real Decreto-Legislativo 1/1995, aprueba las medidas que se utilizan para controlar la actividad del trabajador siempre que se respete su derecho a la intimidad. Sobre esta cuestión se han dictado sentencias con resultados diversos.
El Juzgado de Tarragona en el año 2000 dictó una sentencia en la que declaraba como ilegal la instalación de cámaras de vigilancia en el centro de trabajo, sin embargo, en Barcelona, el Juzgado de lo Penal número tres admitió como prueba la grabación que se realizó en determinada empresa. Por otra parte, el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias confirmó la legalidad de la colocación de este tipo de cámaras en un auto celebrado en el año 2000.
Consejos para la empresa
Independientemente del que el principal objetivo de la instalación de cámaras de seguridad en el lugar de trabajo sea exclusivamente como medida de seguridad de las instalaciones, al poder suscitar cierto recelo, la empresa debería comentarlo con los trabajadores que ejerzan la representación de los mismos dentro de la empresa.
Si esta cuestión se ha comentado con dichos representantes y más tarde se realizan grabaciones, seguimientos y controles de los trabajadores, este hecho se podría considerar como un atentado al derecho de intimidad de las personas con la consiguiente nulidad del despido por parte de la empresa, de la indemnización por vulnerar tal derecho y de la readmisión al puesto de trabajo. Todo ello basado en la normativa vigente de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), artículo 55.5.
La empresa debe garantizar este derecho a la intimidad colocando las cámaras de video vigilancia en los puntos que sirvan para controlar las instalaciones generales conforme a un plan técnico sobre vigilancia y seguridad de instalaciones y oficinas.
No deben ser colocadas en aquellos lugares de acceso restringido y reservado únicamente para los trabajadores donde pudiera desprenderse un motivo de seguimiento del desempeño de los mismos, ya que si es así, se estará atentando contra el honor y la intimidad de las personas de forma grave.
EL SECTOR EN CIFRAS
89.500 vigilantes en activo conforman la plantilla global del sector en España.
3.500 millones de euros al año factura el sector. La vigilancia, los sistemas de alarmas y el transporte de fondos constituyen las tres grandes áreas de negocio.
La crisis económica no ha dejado ningún sector indemne. Ni tan siquiera aquellos que como el de la seguridad privada llevaban más de 15 años seguidos de crecimiento. Desde finales de 2008, las empresas dedicadas a la vigilancia, transporte de fondos y sistemas de alarmas han visto como su facturación caía más del 10%.
En el mercado español compiten actualmente 1.494 empresas de seguridad, de las que 76 operan en Castilla y León. El sector factura algo más de 3.500 millones de euros y da empleo a cerca de 90.000 vigilantes en activo. Aunque cerca del 75% del negocio proviene de empresas privadas, los recortes en el sector público también han afectado a las empresas de vigilancia.
Además, el fuerte recorte en el número de oficinas de bancos y cajas, que suponen en torno al 16% de la cifra de negocio, también ha sido muy negativa para el sector. Castilla y León es la sexta región de España en número de empresas de seguridad con 76, de las que 12 son de ámbito nacional y 64 de carácter regional. La facturación del sector en la región podría superar los 175 millones de euros al año.
El sector de la seguridad ha sido uno de los que más ha crecido en el mercado español en los últimos años, empujado sobre todo por la apertura de grandes complejos empresariales, numerosas infraestructuras como aeropuertos y estaciones de ferrocarril y también por el 'boom' en la apertura de oficinas de bancos y cajas de ahorros. Antes de la llegada de la crisis el sector había crecido el 28% entre 2004 y 2007. Aunque las tornas han cambiado drásticamente desde finales de 2008, cuando las empresas sufrieron un descenso en la facturación que se mantiene hasta la fecha.
Según Aproser, la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad, que agrupa a las grandes compañías del sector como Loomis, Eulen, Securitas, Segur, Prosegur o Vinsa, «las consecuencias de la crisis económica han afectado severamente al sector de la seguridad desde el tercer trimestre del año 2008». La facturación del año 2009 ya se situaba por debajo incluso de la alcanzada por el sector en el año 2007.
Empresas. Según los datos de la Unidad Central de Seguridad Privada del Ministerio de Interior, en el mercado español compiten actualmente 1.494 empresas de seguridad de diferentes áreas que cuentan en nómina con 89.500 vigilantes activos. Aunque el número de vigilantes habilitados por el Ministerio del Interior en España llega a los 183.800. El sector está muy atomizado ya que cuatro de estas empresas disponen de más de 5.000 empleados cada una en plantilla. En cambio, hay más de 790 empresas con menos de 20 empleados. La Comunidad de Madrid, Andalucía y Cataluña son las regiones que disponen de mayor número de empresas de seguridad que operan en su territorio.
Mientras, Castilla y León cuenta con 76 empresas, de las que 12 son de ámbito estatal y 64 solo tienen autorización para operar en el territorio de la comunidad autónoma. La región es la sexta de España en número de empresas de seguridad. El 70% de las compañías del sector, tanto a nivel nacional como regional, se dedican a la instalación y mantenimiento de sistemas, mientras que el 26,7% presta servicios de vigilancia física. Por último, el 11,7% de las mismas se centra en centrales de alarma y el 3% en el transporte y depósito de explosivos procedentes de minas y canteras, muy activas en Castilla y León.
Áreas de negocio.
El negocio de la seguridad en España se divide en tres grandes áreas. La más importante de ellas por volumen de facturación es la de vigilancia, que supone el 65% de las ventas del sector. La vigilancia ha pasado de facturar en torno a los 1.840 millones de euros en 2004 a más de 2.230 millones en el último año. El segundo negocio en volumen de facturación es el de sistemas y alarmas, que supone más de 980 millones de euros al año.
Mientras, la tercera gran área de la seguridad es el transporte de fondos, que mueve más de 300 millones de euros al año. Todos ellos han experimentado una bajada sensible de su cifra de ventas en los últimos tres años, en mayor medida el de sistemas y alarmas y el de transporte de fondos.
Bancos y cajas. La seguridad física sigue siendo el principal argumento del sector. Entre sus mayores clientes destacan sobre todo las infraestructuras de transporte, especialmente los aeropuertos, que concentran el 17% de la cifra de negocio.
En segundo lugar se situarían los bancos y cajas con el 16% del negocio, pero con una clara tendencia a la baja ante el cierre masivo de oficinas en los últimos tres años y las que deben producirse tras la integración de las cajas de ahorros.
En cuarto lugar se sitúan el comercio, especialmente los centros comerciales, las grandes cadenas de distribución y las franquicias. También destacan las instalaciones energéticas. Y en quinto lugar, con el 14,8% las administraciones públicas, tanto central como regionales y locales, en el control de sus edificios e instalaciones. La vigilancia física en el mercado residencial de urbanizaciones y chalets apenas representa el 2% del mercado global.
Vigilantes. El Ministerio del Interior mantiene en sus registros a 183..838 vigilantes de seguridad habilitados, de los que actualmente estarían en activo 89.500. El número de escoltas privados habilitados supera los 30.500, un número que podría descender en los próximos meses tras el anuncio del cese de la actividad terrorista por parte de ETA.
Mientras, los vigilantes de explosivos superan los 17.800, una área de negocio que ha crecido sensiblemente tras el aumento de los requisitos de seguridad exigidos a las empresas del ramo después de lo ocurrido con los atentados del 11-M en Madrid.
Por último, entre jefes y directores de seguridad habilitados habría cerca de 10.000 en toda España. Un dato que resaltan desde la patronal de las empresas del sector es que el 83% de los vigilantes cuenta con un contrato de trabajo indefinido.
jueves, 1 de diciembre de 2011
Los empleados del área de vigilancia del Reina Sofía irán mañana a la huelga
El primero de los paros previstos se desarrollará mañana, para lo que se han convocado una serie de actos de protestas en el exterior de la terminal aeroportuaria sureña; movilizaciones que se repetirán el 9 y 16 de este mes si antes no se llega a algún tipo de acuerdo con la compañía de seguridad.
"La empresa no respeta los derechos colectivos asumidos en su momento. Tal es así que no tenemos descanso para comer, ni relevo para ir a los servicios y, cuando necesitamos acudir a los baños, tenemos que pedir permiso a la Guardia Civil", afirma el presidente del comité de empresa de Vinsa, Santiago Alcocer.
El sindicalista añade que "no se hacen rotaciones y dicha circunstancia deriva que estemos sentados delante de un escáner ocho horas, con lo que al final ni vemos maleta ni vemos nada".
"Por si fuera poco, la compañía de seguridad no respeta los cuadrantes y los impone en base a la programación de Aena. De hecho, los horarios en la mayoría de las ocasiones nos los hace saber por mensaje de texto a través del móvil y así es imposible conciliar la vida laboral y familiar", expresa Alcocer.
Sentencia judicial:
"Solo pedimos que la empresa se organice, pues eso derivará en aumentar la calidad de vida del trabajador y que podamos tener vida después del trabajo", manifiesta el sindicalista.
Santiago Alcocer indica que "hemos mantenido hasta seis reuniones con responsables de Vinsa para alcanzar acuerdos y desconvocar el calendario de paros, pero nos amenaza con despidos porque considera que la plantilla está sobre dimensionada. Ellos dicen que de los 153 trabajadores que somos en la actualidad sobran 25, pero la realidad dice otra cosa, porque los turnos de trabajo oscilan entre las 8 y 16 horas diarias, cuando el Estatuto de los Trabajadores limita a 9 horas la jornada laboral".
En cuanto a los servicios mínimos, el presidente del comité de empresa los considera excesivos.
"Nos han impuesto que el 75% de la plantilla tiene que estar en su puesto de trabajo. Es decir, irá a trabajar más gente que en un servicio normal", señala Alcocer, quien comenta que "en la concentración estaremos los que no tengamos servicios mínimos y los que estemos librando".
A pesar de que este periódico logró contactar con responsables de Vinsa, no fue posible conocer la versión de la empresa.
miércoles, 30 de noviembre de 2011
LOS RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR
AUTORIZACION UNIFORMIDAD V.I.P Y SUSITUCIÓN DE LA DEFENSA REGLAMENTARIA POR SPRAY PARA DICHA UNIFORMIDAD
martes, 29 de noviembre de 2011
Dos detenidos por agredir brutalmente a un vigilante de seguridad por "venganza"
LA VÍCTIMA PRECISÓ CIRUGÍA POR FRACTURAS EN CABEZA Y ROSTRO
POR VENGANZA
«Nos cambian por matones»
lunes, 28 de noviembre de 2011
Autorización de inversiones extra Unión Europea en empresas de seguridad privada
Consideraciones
En el plano normativo que regula la seguridad privada, tanto la Ley 23/1992, de 30 de julio de Seguridad Privada, como el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que aprueba su Reglamento, en sus artículos 5 y 1, respectivamente, especifica las actividades y servicios que “únicamente” podrán desarrollar las empresas de seguridad, para lo cual (artículo 2 RSP), “ las empresas deberán reunir los requisitos determinados en el artículo 7 de la Ley 23/1992, ser autorizadas siguiendo el procedimiento regulado en los artículos 4 y siguientes de este reglamento y hallarse inscritas en el Registro de Empresas de Seguridad existente en el Ministerio del Interior”.
“Para la prestación de los servicios y actividades de seguridad privada contemplados en esta Ley, las empresas de seguridad deberán obtener la oportuna autorización administrativa por el procedimiento que se determine reglamentariamente, a cuyo efecto deberán reunir los siguientes requisitos: ... b) Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo”.
Y el artículo 8.a) de la misma Ley, señala:
“Los administradores y directores de las empresas de seguridad, que figurarán en el Registro, deberán: a) Ser personas físicas residentes en el territorio de alguno de los Estado miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Real Decreto-Ley 2/1999)”.
Respecto a las inversiones de capital extranjero (extra-UE) en empresas de seguridad privada en España, esta posibilidad viene contemplada en el párrafo 2 de la Disposición Adicional Primera de la LSP que dice:
“La autorización de inversiones de capital extranjero en empresas de seguridad exigirá, en todo caso, informe previo del Ministerio del Interior”.
Esto es, lo único que parece corresponder al Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil- Unidad Central de Seguridad Privada), es la emisión de dicho informe previo, cuya naturaleza, vinculante o no, no se establece, pero no la autorización de la inversión en sí, que hay que entender como algo de la competencia de las Autoridades Económicas de la Administración General del Estado, posiblemente, en razón de la materia, del propio Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Subdirección General de Inversiones Exteriores.
En consideración de lo anterior, cabe concluir lo siguiente:
1.-Respecto a las inversiones extranjeras Extra-UE en empresas de seguridad privada en España, la legislación en materia de seguridad privada únicamente exige informe previo del Ministerio del Interior, no constando en esta Unidad la solicitud de ningún informe en este sentido, por lo que se desconoce qué órgano de la Administración pueda ser el competente para autorizar dichas inversiones.
2.-En razón de la naturaleza económica de este tipo de autorizaciones, entendemos que posiblemente la misma sea de la competencia del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Subdirección General de Inversiones Exteriores.
3.-La emisión de los informes previos a este tipo de autorizaciones de Inversiones Extranjeras, cabría dirigirlas al órgano encargado de la tramitación de la inscripción, registro y autorización de las empresas de seguridad en España, que es la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
sábado, 26 de noviembre de 2011
Los jueces tumban los primeros despidos hechos por la Generalitat para ahorrar
Jueces de lo Social declaran improcedentes ocho despidos en empresas públicas
La justicia ha tumbado ocho despidos en empresas de la Generalitat. Cuatro sentencias dictadas en los últimos meses (una de ellas agrupa a cuatro trabajadores) han declarado improcedentes un despido en el Servicio Meteorológico, tres en el Instituto Cartográfico y cuatro en Forestal Catalana. Las sentencias, de juzgados de lo Social de Barcelona, obligan a las empresas a readmitirles o a pagarles 45 días por año trabajado, más del doble de los 20 que les pagaron.
En todos los casos se trata de laborales fijos y que fueron despedidos entre abril y julio de este año, en el marco de las primeras medidas de austeridad que emprendió el actual Gobierno catalán. En todos los casos, las empresas justificaron los despidos por causas económicas y productivas. Y también en todos los casos, para declararlos improcedentes, los jueces argumentan que las empresas públicas no se rigen por la lógica del mercado, por lo que no pueden despedir apoyándose en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, que justifican los despidos colectivos o individuales si las empresas tienen pérdidas o una disminución persistente del nivel de ingresos.
Además de estas sentencias, que excepto una (firme) pueden ser recurridas, hay pendientes otros 14 casos de Forestal y 22 del Incasol, que despidió a laborales en abril. Los departamentos afectados, Agricultura y Territorio y Sostenibilidad, no respondieron ayer si recurrirán.
Aunque se trata de empresas distintas, el contexto de los despidos es el mismo: la instrucción de enero de 2011 de la Secretaría de Función Pública y de la Intervención General que instaba a “las entidades del sector público” a reducir antes del 30 de junio “el gasto de personal en un 6% y en un 5% la de efectivos de personal”. En el Instituto Cartográfico, por ejemplo, la instrucción se cumplió a rajatabla: en abril fueron despedidos 8 de sus 240 empleados y se comunicó a cuatro temporales que no serían renovados: 12, el 5% justo. En Forestal Catalana, en julio se prescindió de 22 de 326 laborales.
El abogado Jaume Garcia, del Col.lectiu Ronda, ha representado a los cuatro empleados de Forestal y a una a de las del Cartográfico. De las sentencias destaca que los jueces, los titulares de los números 20 y 9 de lo social de Barcelona, argumentan que los artículos 51 y 52 “no son aplicables a empresas públicas porque están pensados para empresas privadas”. “Los magistrados dicen que las empresas públicas no se rigen por la lógica de beneficios o pérdidas, ni por los precios de mercado, por lo que la situación deficitaria de la Generalitat no es un argumento para despedir”, subraya Garcia, que también recuerda que los jueces aluden al hecho de que los respectivos comités de empresa ofrecieron alternativas a la reducción de plantillas como rebajas salariales, reducciones horarias o prejubilaciones.
“Son sentencias importantes porque hay muchas empresas públicas que están intentando despedir empleados con el argumento de las razones económicas”, concluye el abogado. Garcia recuerda que incluso hay sentencias del Contencioso Administrativo que dan la razón al Inem y “ven que antes de despedir habría que aplicar reducciones de salario o jornada”. El presidente del comité de empresa del Instituto Cartográfico, Diego Duran (CATAC), entiende que “la empresa se precipitó, aprovecharon una instrucción que no les obligaba a despedir, otras empresas no lo han hecho, y además no escucharon nuestras alternativas”. Su homólogo en Forestal Catalana, Jaume Grau (CC OO), celebra que el juez tenga en cuenta que no se escucharon las medidas alternativas que proponían los trabajadores y revela que “le saldrán más caros los despidos que el importe que pretendía ahorrar: 300.000 euros y llevan gastados 325.000 en indemnizaciones, sin contar los abogados”.
jueves, 24 de noviembre de 2011
PROTESTA Sin cobrar los vigilantes del Hospital de Elda
lunes, 21 de noviembre de 2011
Los atuneros vascos siguen a la espera del armamento pesado
acompañamiento por vigilantes fuera del local de trabajo
Radiografía del mercado de videovigilancia
Realizando una panorámica de los mercado mundiales, el analista identifica mayores niveles de crecimiento en EEUU, si bien es cierto que China o EMEA serán regiones en los que la explosión será muy rápida. De hecho, las últimas cifras publicadas así lo sugieren. ¿Cuáles son los factores que motivarán estos crecimientos? Desde el punto de vista de Wong, dos, fundamentalmente: por un lado, el precio, que va cayendo a medida que la tecnología madura; y por otro, la propia educiación del mercado, que percibe las ventajas sobre CCTV, tanto en Coste Total de Propiedad (TCO) como de funcionalidades. En este último sentido, la mejora de las videocámaras hacia la Alta Definición (HD) con resoluciones megapixel -de la que hablaremos en próximos posts-, ha supuesto un envite directo a la línea de flotación de los dispositivos analógicos.
Y los integradores, ¿qué papel jugarán? Fundamental, desde luego, aunque el experto advierte aún de cierta resistencia al cambio que ralentiza el crecimiento del mercado. Sin embargo, todo hace indicar que se trata de un fenómeno temporal y que, vencida esa resistencia inicial, el giro hacia el mundo IP será definitivo.
jueves, 17 de noviembre de 2011
que incluyen videovigilancia, vienen dando buenos resultados
miércoles, 16 de noviembre de 2011
Los vigilantes del Cercanías de Aranjuez, bajo un puente y sin abrigo
- 14 NOV 2011 | R. Gavilán
- Hacen turnos de 12 horas a la intemperie. “No tenemos garita ni señalización nocturna”
- “Los vigilantes de seguridad de la estación de Cercanías de Aranjuez carecen de garita, permanecen durante las 12 horas que dura el turno a la intemperie, vigilando entre las vías, ya que tienen prohibido resguardarse de las diferentes inclemencias del tiempo en el interior de los vagones o en el vestuario”. Así describe una denuncia presentada por UGT las condiciones laborales en las que actualmente trabajan los vigilantes del Cercanías.
- Los trabajadores de la empresa LPM Seguridad, adjudicataria de la concesión otorgada por el Ministerio de Fomento que dirige José Blanco, dicen no aguantar más y han tomado la decisión de denunciar los hechos ante la Inspección provincial de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio.Según relatan en la referida denuncia, a la que ha tenido acceso LA GACETA, “la ausencia de una garita impide a los trabajadores disponer de un lugar donde calentarse para realizar descansos periódicos que les permitan recuperarse de las bajas temperaturas a las que están expuestos al trabajar a la intemperie en invierno”. Debido a esa falta de medios, los empleados de seguridad afirman que se ven obligados a “resguardarse bajo un puente y hacer fuego en un cubo para calentarse”, tal y como puede observarse en la fotografía.Estos trabajadores aseguran que “carecen de las mínimas condiciones físicas obligatorias que exige la ley de seguridad privada a las empresas”. Según fuentes del sindicato UGT, sindicato que ha denunciado el caso en el Ministerio de Trabajo, “la situación de crisis económica está alcanzando unos niveles de despreocupación por parte de algunas empresas que afectan a la seguridad laboral y que en ocasiones obliga a los trabajadores a tener que desempeñar sus funciones a cualquier coste con tal de no perder su puesto de trabajo y el Gobierno no hace nada”.Según explican, el Ministerio de Fomento, responsable de las líneas de Cercanías, no responde a los requerimientos de estos empleados y deja hacer a la empresa concesionaria.Además de no tener ni una garita acondicionada en la que poder hacer puntuales descansos para entrar en calor, lo peor de todo es que ni siquiera cuentan con la ropa de abrigo adecuada para estar 12 horas en la calle. Denuncian que no tienen ni un simple chubasquero que les resguarde de la lluvia y que, encima, la empresa LPM les ha aconsejado que se costeen de su propio bolsillo las prendas de abrigo. Y si la empresa no les compra ni un forro polar, lo mismo pasa con los zapatos, a pesar de que al trabajar en la calle la compañía debería facilitar a los vigilantes el calzado de seguridad impermeable homologado.Sin linternasAdemás, según la misma denuncia presentada el pasado 18 de octubre, los vigilantes tampoco “disponen de medios de comunicación para darse aviso entre los trabajadores, ni de medios de señalización suficientes. Sólo cuentan con una linterna para dos vigilantes, aunque trabajan separados, y esa linterna es con la que tienen que indicar su posición a los trenes que llegan a la estación, la misma que usan para alumbrarse cuando tienen que transitar entre las vías para realizar las rondas”.
domingo, 13 de noviembre de 2011
Varios pasajeros y un vigilante de seguridad lograron reducir un atracador en Les Planes
Las cámaras de seguridad de la estación captaron los hechos y FGC procedió a avisar a los Mossos d'Esquadra.
Barcelona. (Redacción).- Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya ha hecho público su agradecimiento a los viajeros de un convoy y un vigilante de seguridad que hicieron posible la detención de uno presunto atracador en la estación de ferrocarril de Les Planes.
Las cámaras de seguridad de FGC captaron la actuación sospechosa de dos personas que intentaron, en primera instancia, robar el móvil de un cliente en la estación de Les Planes. Rápidamente el operador del Centro de Control de Rubí activó la operativa de los sistemas de seguridad internos de FGC y avisó a los Mossos d'Esquadra.
Posteriormente, los dos presuntos ladrones robaron una bolsa con violencia a una clienta en el interior de un ferrocarril dirección Barcelona. Al verlo, los viajeros del convoy accionaron el sistema de alarma del tren, que quedó parado en la estación de Baixador de Vallvidrera. Una vez parado el tren, algunos clientes, conjuntamente con la intervención de un vigilante de seguridad de FGC, persiguieron a los presuntos ladrones y lograron reducir a uno de ellos.
El departamento jurídico de Ferrocarriles de la Generalidad de Catalunya ha iniciado las acciones legales oportunas para pedir el alejamiento de las instalaciones de FGC del detenido, una actuación legal que no es habitual en el ámbito del transporte y que pretende evitar que se repitan casos como este. Es una medida cautelar para prohibir la entrada a las instalaciones de FGC a las personas que han cometido algún acto delictivo en el ámbito de actuación de la compañía. En caso de incumplimiento supondría una infracción de desobediencia.
Los jueces tumban el despido de 20 días y dejan sin efecto la reforma laboral
La reforma laboral abarataba el despido en la práctica. Los empresarios podrían despedir con una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, al igual que la mayoría de la eurozona. El Gobierno desempolvaba el despido objetivo por causas económicas de 1980 y que desde 1997 (cuando flexibilizó el despido disciplinario, más conocido como despido exprés) había quedado relegado a las compañías valientes a las que no les asustara enfrentarse a un largo litigio judicial.
En el 76% de los casos eran derrotados y obligados a pagar 45 días por año con 42 mensualidades como tope más salarios de tramitación.
La nueva norma de septiembre de 2010 clarificó las causas económicas de despido, pero todavía faltaba la interpretación de los jueces. Y los jueces han hablado, al menos los del Juzgado de lo Social. Sus interpretaciones difieren unas de otras y en la mayoría de casos siguen tumbando los despidos de 20 días.
El interés del trabajador
A falta de una sentencia del Tribunal Supremo que unifique todas estas interpretaciones, muchos jueces no ven claro el texto de la reforma. Según una sentencia del 17 de marzo del juzgado de Guadalajara, se debe tener en cuenta el interés del trabajador por conservar su puesto de trabajo: "El criterio de razonabilidad no puede, en mi opinión, confinarse a la competitividad de la empresa, sino que tiene que incluir especialmente el interés del trabajador por conservar su puesto de trabajo".
Además, coincidiendo con otras sentencias, el juez decide que el despido debe ser la última posibilidad y ejecutarse "cuando ya se hayan agotado otras medidas de flexibilidad interna (reducción de la jornada, modificación de condiciones de trabajo, movilidad geográfica o, incluso descuelgue salarial)". No obstante, para llevar a cabo estas otras medidas se necesita llegar a un acuerdo con sindicatos y este proceso se puede dilatar en el tiempo.
Se supone que el objetivo de la reforma laboral era que un empresario con mala situación económica pudiera despedir más fácilmente. Además se añadían las causas previstas: ya no iba a ser necesario estar al borde de la quiebra para justificar una crisis económica en la compañía, bastaba con acreditar una caída de ingresos con la que se pudieran prever las pérdidas.
Otra sentencia de Pamplona del 24 de febrero de 2011 también falla que un despido objetivo por causas económicas es improcedente. La argumentación se vuelve a centrar en que "la decisión de la empresa no ha constituido el último instrumento legal del que dispone para tratar de resolver la situación negativa en la que se encuentre".
De esta manera, el juez añade que la empresa debía "haber adoptado otras medidas menos drásticas o traumáticas que el despido", según enuncia el texto.
Una sentencia de Madrid del 1 de marzo de 2011 argumenta que en el momento del despido "tales problemas de gestión o pérdidas de eficiencia han de ser perceptibles y objetivables y no meramente hipotéticos", a pesar de que en la reforma incorpore las pérdidas futuras.
En estas interpretaciones se pone de relieve el interés del trabajador afectado. Y es que una de las mayores críticas que realizan los empresarios es que una denuncia de una decisión empresarial no debería ir a un Juzgado de lo Social, sino a uno de lo Mercantil.
También hay algunas interpretaciones de la reforma algo más liberales. La misma sentencia de Madrid antes comentado defiende que para hacer una extinción de contrato la situación económica no tiene que "llegar a crisis total ni a que la situación de la empresa sea irreversible". Además añade que la norma "no tiene como objetivo regular la situación laboral de una empresa en situación de crisis definitiva, sino precisamente evitar que dicha situación se produzca, salvando el mayor número de puestos de trabajo posibles". "Basta con una mala evolución del beneficio".
En cuanto a la documentación, la sentencia destaca que "no es necesaria una exposición exhaustiva de cifras y datos". Y es que continúa siendo usual que no se acepten despidos porque el empresario no ha cumplido con exactitud todas las formas. Un ejemplo se expone en una sentencia analizada, donde se afirma que el cese "es improcedente al no haberse acreditado en la carta de despido la situación económica de la empresa".