jueves, 29 de septiembre de 2011

Nuevo chasco, nunca hay que vender la piel del oso si antes no lo cazaste.

Nuevo chasco:
Esta vez no fue por culpa ni de dinero,ni sobres tecnicos,nada de nada aunque algunos opinen que si.
Salio el concurso de TMB se presentaban: LPM,SECURITAS,PROSEGUR,EULEN,SEQUOR SEGURIDAD ya descartadas algunas empresas con anterioridad.
Se abren los sobres y ¡¡¡Zaaaaaassssss!!! APROSER y sus empresas asociadas cogen todos los lotes de TMB total 7, incluyendo todas las porterias de metro en cada lote.

Casualidades puede ser ,pero no olvidemos que nuestra empresa había preparado este concurso con prioridad absoluta y poniendo todos los medios necesarios.

martes, 20 de septiembre de 2011

UGT es mostra satisfeta per l'acceptació a tràmit de la ILP per la dació en pagament de l'habitatge


Iniciativa Legislativa Popular és acceptada a tràmit i presentada al Senat




La UGT de Catalunya es mostra molt satisfeta per l’acceptació a tràmit de la Iniciativa Legislativa Popular per la dació en pagament de l’habitatge endegada pel grup promotor format pel nostre sindicat, la Confederació d’AV de Catalunya (CONFAVC), CCOO de Catalunya, l’Observatori DESC, la Plataforma d’Afectats per la Hipoteca, la Taula d’Entitats del Tercer Sector Social i la Unió de Consumidors de Catalunya. La "proposta de Llei de regulació de la dació en pagament, de paralització dels desnonaments i de lloguer social" reclama canviar la legislació hipotecària per obligar les entitats financeres a acceptar que el lliurament de l'habitatge sigui suficient per cancel·lar el préstec hipotecari.



Malgrat que portem molt de temps esperant l’acceptació a tràmit del text, i aquesta es produeix, finalment, al termini de legislatura, ens felicitem per la importantíssima tasca feta pel grup promotor. Amb aquesta ILP volem situar en el centre del debat públic el greu problema de milions de famílies hipotecades al nostre país. A l’Estat espanyol s’han produït gairebé 300.000 execucions hipotecàries, des de l’inici de la crisi. Catalunya, amb 56.000, se situa al capdavant, juntament amb Andalusia.



La incapacitat de pagament de la quota hipotecària ha esdevingut una realitat inassumible per a milers de famílies. El procés personal i familiar que precedeix a l’execució hipotecària i en el què es troben moltes més famílies de les ja desnonades, està portant centenars de milers de persones i famílies a la pobresa econòmica. Sent abocats a l’exclusió financera, econòmica i social, que en la majoria de casos esdevindran irrevocables. Han passat de tenir hipotecada la casa a tenir la vida hipotecada. Amb l’acceptació a tràmit d’aquesta proposta, milers de famílies poden veure oberta una possibilitat a la resolució de la seva situació actual. Per milers de famílies i ciutadans se’ns obre una possibilitat de fer sentir la nostra veu fent ús d’uns dels pocs instruments de participació ciutadana que ofereixen les institucions.



No és tolerable que lleis del segle XIX perpetuiïn els privilegis de bancs i caixes vulnerant drets fonalment com el dret a la tutela judicial efectiva i a la vivenda, i maltractin els drets de les classes populars.

viernes, 16 de septiembre de 2011

ATROPELLO A LOS TRABAJADORES DE SEQUOR AUXILIARES

ATROPELLO  A   LOS  TRABAJADORES  DE   SEQUOR  AUXILIARES  EN   ELECCIONES SINDICALES.


Nuevamente se produce un nuevo atropello al trabajador y compañeros de Sequor auxiliares en las elecciones sindicales el voto del trabajador y compañero es suyo y libre según la constitución española.

Incluso algún responsable que otro de la empresa Sequor estuvo llamando por teléfono a los trabajadores para que fueran a votar a un sindicato concreto.

No diremos nombres ya que seria darle una publicidad gratuita, la cual esta sección sindical no les dará, pero si que está en nuestro deber informar y hacer público lo acontecido.

No vamos a dar más bombo a este hecho concreto, pero solo  ver citadas  listas y los nombres de ellas escritos representando a las" llamadas fuerzas revolucionarias sindicales"  ¡¡ apaga y vamonos !! ¿ o no compañeros/as  ?. 

Estas irregularidades y otras cosas más del proceso las redactamos en un informe y las llevamos al organismo pertinente para que depure en todo caso las responsabilidades de citadas irregularidades a quien le toque.

Seguiremos informando de todo ya que esta sección sindical  es la única que dice las cosas como son.

viernes, 9 de septiembre de 2011

Grabación de conversaciones por una central de alarmas

Procedente de una asociación de Seguridad Privada se recibió consulta relativa a la obligatoriedad, o no, para las empresas de seguridad con actividad de centrales de alarmas, de grabar y archivar sus conversaciones telefónicas.
 

Ni la Ley 23/92 de 30 de julio de Seguridad Privada, ni el Reglamento, así como las Órdenes Ministeriales que la desarrollan, establecen ninguna obligación para las empresas de seguridad, cualquiera que sea la actividad que desarrollen, en cuanto a la grabación y archivo de comunicaciones telefónicas que puedan generarse con sus clientes o autoridades policiales, como consecuencia de la prestación de los servicios para los que se encuentran autorizadas.

Sí es cierto que, la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, establece en su artículo 9, como procedimiento de verificación para las señales procedentes de los sistemas de seguridad conectados a Centrales de Alarma, la posibilidad de utilizar el audio y a este respecto dispone que:
“Para ser considerada validamente verificada una alarma por este método técnico será necesario:
1. Almacenar, al menos, 10 segundos de audio, inmediatamente anteriores a la activación de la alarma, listos para ser enviados a la central de alarmas cuando este lo demande.
2. Almacenar audio después de producirse la alarma, al menos hasta que la comunicación por audio se establezca entre la central de alarmas y la instalación.
3. Poder transmitir audio en directo a la central de alarmas si esta lo demanda.”
El punto 2 de este mismo artículo y como garantía del derecho a la intimidad personal de los usuarios dispone que: “Únicamente será posible que un sistema de seguridad transmita información de audio cuando se produzca la activación del mismo o se realice su mantenimiento, contando siempre con el conocimiento y la autorización del usuario final, o cuando la norma exija una grabación permanente”.
Protección de Datos ha determinado que las conversaciones telefónicas entre empresas o de éstas con los usuarios, en la medida que incorporen los datos y apellidos de uno de ellos o de ambos interlocutores, los números de teléfono y la voz de las personas intervinientes y la posibilidad de que contengan otros datos personales de terceros identificables, estarían amparadas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento.
Como regla básica, el artículo 2.1, párrafo primero de esta Ley dispone que: “la presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado”.

Por tanto, tales grabaciones tienen trascendencia y entran dentro del ámbito de aplicación de la citada Ley Orgánica, desde el momento en que en las mismas puedan recogerse datos personales de los clientes que contactan con el servicio que se les presta.

A este respecto, el artículo 3 c) de la Ley Orgánica 15/1999, define el tratamiento de datos como “operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias”. De ello resulta que la grabación de dichas conversaciones implica someter los datos personales de los interlocutores y de posibles terceros a procesos de tratamiento de datos.
Aun cuando nos hallemos ante un supuesto en que existan datos de carácter personal, será necesario que dichos datos se encuentren incorporados a un fichero, definido por el artículo 3 b) de la Ley como “todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso”.
Ello supone que en el supuesto en que las grabaciones de voz no sean objeto de una organización sistemática, con arreglo a criterios que permitan la búsqueda de las mismas a partir de los datos personales de sus clientes, el archivo en que se contuvieran las cintas referidas a dichas personas no será considerado fichero a los efectos de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Además, en el caso de las grabaciones telefónicas, será necesario informar al que contacte con la empresa de que la conversación va a ser objeto de grabación, no pudiendo efectuarse la misma en caso de que el afectado se oponga a ello.

El consentimiento que habrán de prestar los interesados, tal y como exige el artículo 3 h) de la Ley habrá de ser libre, inequívoco, específico e informado, siendo preciso que al recabarse los datos de los afectados se les haya informado de la totalidad de los extremos contenidos en el artículo 5.1 de la propia Ley, a cuyo tenor:
“Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
1. De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
2. Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
3. De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
4. De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
5. De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante”.

ConclusionesA tenor de lo expuesto en las consideraciones previas, esta Unidad coincide con el criterio de la Asociación que realiza la consulta, en que no existe ningún precepto en la actual normativa de seguridad privada, que exija a las empresas de seguridad la captación, grabación y archivo de las conversaciones telefónicas que éstas puedan mantener con sus clientes.
Idénticas razones pueden argumentarse cuando sean simples comunicaciones comerciales o de ofertas de servicios, ya sean por recepción directa y personal de la llamada o, mensajes pregrabados mediante un servicio de contestador telefónico automático.
Cuestión diferente es la relativa a la utilización del “audio” como procedimiento de verificación de las señales de alarma recibidas por la central.
La propia norma exige “almacenar” audio, antes y después de producirse la activación de la alarma y la comunicación por este medio entre la central y la instalación. En este caso existe una imposición legal, sometida a la autorización del usuario y con la exclusiva finalidad de confirmar la veracidad de la señal de alarma recibida.
Por analogía con la utilización que se hace de la grabación de imágenes, la captación de audio durante este proceso de verificación del cual pudiera deducirse la comisión de un hecho delictivo, podría ser entregada a las autoridades policiales o judiciales competentes como medio de prueba para su esclarecimiento, sin que ello supusiera infracción normativa alguna.

Al margen de lo anterior, toda grabación que, sin ser exigida legalmente, pueda realizar las empresas de seguridad de las comunicaciones telefónicas mantenidas con sus clientes o terceros, quedarían sometidas a las disposiciones que sobre esta materia contempla la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal y el Reglamento que la desarrolla.
Por último, señalar que esta Unidad Central no entra a valorar, ya que no es de su competencia, las interpretaciones que realiza la Asociación requirente sobre la Ley General de Telecomunicaciones, al considerar que la normativa de seguridad privada, que regula la operativa y modo de actuar de las centrales de alarmas, no está en contradicción con la citada Ley.

martes, 6 de septiembre de 2011

Demà, mobilitzacions : JO VULL VOTAR

La UGT, la CONC i les altres entitats de la plataforma “Prou retallades!”fan una crida a la mobilització contra la reforma i a favor d'un referèndum La UGT de Catalunya, la CONC i les diverses entitats que conformen la plataforma Prou Retallades, convoquen per demà, 6 de setembre, una manifestació unitària contra la reforma de la constitució i a favor d’un referèndum que doni veu a la ciutadania. A Barcelona, la manifestació portarà el lema “Contra la Reforma, jo vull votar”, i sortirà a les 18.30 hores de Plaça Urquinaona/Via Laietana, per acabar a Pla de Palau, on es llegirà un manifest. En aquest enllaç: Manifest “JO VULL VOTAR” podeu consultar el manifest i el llistat d’entitats i organitzacions adherides a la convocatòria. D’altra banda, la UGT de Tarragona ha convocat una concentració davant la subdelegació del Govern (pl. Imperial Tarraco, Tarragona), a les 19.30 hores.

Según Zenit Detectives el 87% de las investigaciones en Pequeñas y Medianas empresas están relacionadas con asuntos laborales

Madrid – 5 de septiembre de 2011. Zenit Detectives, compañía española experta en investigaciones aplicadas en el ámbito empresarial, detecta que el 87% de las investigaciones en Pequeñas y Medianas empresas están relacionadas con asuntos laborales. Antes de la crisis, era importante el porcentaje de bajas fraudulentas. Con motivo de la recesión, estas bajaron ante el temor a los despidos, pero subieron otras prácticas, como por ejemplo la competencia desleal. El absentismo laboral, la competencia desleal, el bajo rendimiento o las bajas fraudulentas son algunos problemas a las que los departamentos de RRHH de las compañías deben hacer frente. Es evidente que el uso de estas prácticas perjudica tanto a la empresa como al clima laboral. Para detectar la picaresca y estafa que conllevan, muchas veces es necesario recurrir a ayuda externa, en concreto, a detectives privados. Ningún sector empresarial está exento de problemas laborales. Los detectives privados pueden investigar cualquier tipo de conflicto laboral. Las bajas laborales, por ejemplo, se desarrollan en todo tipo de sectores, desde empresas públicas, hasta empresas privadas. A la hora de realizar la investigación de las bajas laborales el detective siempre realiza un seguimiento. En el caso de la competencia desleal, este seguimiento es algo más complejo, porque hay que descubrir qué tipo de vida lleva, con quien se reúne, si tiene vínculos con la competencia y, en ocasiones, se completa con un análisis forense del portátil corporativo. Se trata de una investigación que permite limpiar y recuperar tanto la imagen de la empresa, como recuperar su nivel de ventas. Acerca de Zenit Detective Zenit Detectives es una compañía española experta en investigaciones aplicadas en el ámbito empresarial, creada en 2005, cuyo objetivo es aportar soluciones a grupos empresariales, pymes, microempresas, compañías de seguros, mutuas de accidentes laborales, despachos de abogados y particulares. Zenit Detectives apuesta por una solución integral con las garantías que aportan sus licencias otorgadas por el Ministerio del Interior. Compañeros pintan bastos al loro en cada bar, al loro en cada esquina,nunca saves cuando nos estan fotografiando.

lunes, 5 de septiembre de 2011

Medios nacionales y extranjeros contratan a una firma de seguridad española para sus enviados especiales a Libia. El precio más barato es de 40.000 dólares

Medios nacionales y extranjeros contratan a una firma de seguridad española para sus enviados especiales a Libia. El precio más barato es de 40.000 dólares (elconfidencialdigital.com). La guerra y las formas de cubrirla han cambiado mucho en los últimos tiempos. La era en la que los corresponsales pasaban inadvertidos como simples observadores en el terreno ya acabó. En la actualidad, cada vez más medios recurren a empresas de seguridad privada para trabajar en zonas hostiles. Los medios necesitan cada vez más a las empresas de seguridad privada en los distintos ‘teatros de guerra’ debido a la evolución que los combates y los frentes de batalla han experimentado en los últimos cincuenta años. Para conseguir protección en las zonas más calientes del planeta, las empresas informativas recurren a los contratistas de seguridad privada para trabajar sobre el terreno con una serie de garantías. Todo empieza cuando un medio de comunicación se pone en contacto con un contratista de seguridad privada y le comunica su intención de informar sobre un conflicto. En ese momento, la empresa de seguridad pone en marcha a su equipo de inteligencia para elaborar un plan de trabajo en función de los deseos del cliente. La sección de inteligencia de la empresa contactará con colaboradores sobre el terreno para que manden sus informes y enviará a un agente de campo que se encargará de comprobar de primera mano la situación que se vive en el país. Una vez hecha esta evaluación inicial, se celebrará una reunión informativa con el medio de comunicación en la que se le informará sobre si su petición puede realizarse. También se expondrá el plan de seguridad y los costes de la operación. Equipos de seguridad mixtos Cuando el medio de comunicación y la empresa de seguridad privada han llegado a un acuerdo la ‘escolta’ que acompañará a los periodistas se pone en marcha. Según ha podido saber El Confidencial Digital a través del Director de Operaciones de SSO Group, Jon Morales, el operativo más barato para Liba cuesta alrededor de 40.000$ al mes. Está compuesto por un grupo mixto de cuatro personas -acompañando a los periodistas sobre el terreno- formado por occidentales (muchos de ellos españoles) y por personal autóctono que habitualmente formaban parte de las fuerzas del seguridad del país en conflicto. El precio también incluye el apoyo de personal de la empresa desde fuera del país yasistencia logística en lo relativo a comunicaciones, armamento y medicamentos que pudiesen necesitarse sobre el terreno. Además, todos los periodistas o personal vip incluido en el contrato de seguridad recibirá un pequeño cursillo de medidas de autoprotección, nociones de seguridad operativa y protocolos específicos referentes al dispositivo pactado con su medio de comunicación. SSO Group se encarga en la actualidad de la seguridad de periodistas españoles y europeos sobre territorio Libio. Debido al acuerdo de confidencialidad firmado entre las partes -para maximizar la seguridad de sus clientes y evitar una guerra de precios con sus competidores- no está permitido nombrar a las empresas informativas que demandan este tipo de servicio. Según apuntan desde SSO Group no es recomendable confiar la seguridad de los periodistas exclusivamente al personal autóctono. Es extremadamente difícil saber de quién fiarse en un entorno completamente desconocido y caótico como un país en guerra. Un grupo exclusivamente compuesto por nativos se ve mucho más influenciado por los acontecimientos políticos y sociales que ocurran sobre el terreno y podrían llegar incluso a ser ellos mismos quienes pretendiesen secuestrar o robar las pertenencias de los periodistas. Un alto grado de especialización En los operativos encargados de proteger a los periodistas trabajan personas con distintos tipos de cualificaciones y especialidades: Ingenieros de telecomunicaciones, agentes de campo, expertos en explosivos para prevenir posibles ataques de IED, expertos en inteligencia… La mayoría de los occidentales miembros cuentan con una formación de ‘élite’ dentro del campo de la seguridad privada o han sido miembros del Ejército. Además, desde SSO Group señalan que todos ellos realizan cursos especializados ya que la forma actuar en este tipo de trabajo presenta numerosos protocolos y particularidades. No es lo mismo que mercenarios Desde las empresas de seguridad privada insisten en que su forma de proceder y actuar no tiene nada que ver con la de los mercenarios a pesar de que exista este tipo de asociación en el imaginario popular. Las empresas de seguridad privada rigen su actividad a través de un código ético. Sus actuaciones se ajustan a la normativa de los países desde los que operan. Su ideariono les permite, por ejemplo, trabajar para gobiernos corruptos o apoyar a una de las partes beligerantes en un conflicto. Fuente: elconfidencialdigital.com