domingo, 27 de febrero de 2011

Grabaciones de CCTV en centros de trabajo



Consideraciones
El artículo 71 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, enumera las funciones que pueden desempeñar los vigilantes de seguridad que son, fundamentalmente, de vigilancia y seguridad.
El ejercicio de estas funciones corresponde en exclusiva a las empresas y personal de seguridad privada, por lo que la utilización de los medios técnicos y sistemas de seguridad para desempeñar dicha labor, como puede serlo el empleo de cámaras para prevención de hechos delictivos, compete así mismo a dicho personal.

Consecuentemente con lo anterior y, en el ámbito de la videovigilancia, las imágenes generadas por los circuitos cerrados de televisión sólo pueden ser visionadas por:
El Personal de seguridad, perteneciente a empresas de seguridad debidamente inscritas y habilitadas.
Las Empresas de seguridad autorizadas e inscritas para la actividad de centralización de alarmas.
Los Titulares de la instalación.
Si procediese, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Por lo que se refiere, en este caso, a la instalación de CCTV, esta debe realizarse obligatoriamente por una empresa de seguridad autorizada para la actividad de instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, e inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, cuando se conecte a una Central Receptora de Alarmas o a un Centro de Control, formalizándose el correspondiente contrato entre ambas partes.
Por último, haciendo referencia de forma directa a la consulta que se nos plantea, su contestación viene resuelta en el artículo 4 de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, que bajo el epígrafe “principios de calidad, proporcionalidad y finalidad del tratamiento”, dispone que:
1. “De conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, las imágenes sólo serán tratadas cuando sean adecuadas, pertinentes y no excesivas en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, legítimas y explícitas, que hayan justificado la instalación de las cámaras o videocámaras.
2. Sólo se considerará admisible la instalación de cámaras o videocámaras cuando la finalidad de vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios que, sin exigir esfuerzos desproporcionados, resulten menos intrusivos para la intimidad de las personas y para su derecho a la protección de datos de carácter personal.
3. Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindiblepara la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida.”
Por otra parte, y con finalidad distinta, también pueden llegar a instalarse cámaras al amparo de otras normativas:

El artículo 20.3 del RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por la que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabadores, establece que,“El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador desus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso”.
El artículo 16.2 apartado b) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en relación al Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva que, “Si los resultados de la evaluación prevista en la letra a) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución”.
“El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma”.

Conclusiones

En consideración a todo lo manifestado, y a tenor de la información facilitada, no se encuentra reproche legal a la instalación de las cámaras de seguridad, si la instalación se ha realizado cumpliendo los requisitos previstos en la legislación vigente, y se ha formalizado el correspondiente contrato entre las partes.
Para el caso de que la finalidad de las videocámaras sea la vigilancia, las imágenes generadas por las cámaras instaladas en lugares objeto de la consulta, deberán ser visionadas por personal de seguridad, es decir, vigilantes de seguridad o bien transmitir las mismas a una empresa de seguridad autorizada para la actividad de centralización de alarmas.
Cualquier consulta referente a la legalidad y la utilización de imágenes personales en el puesto de trabajo, si no es con la finalidad de seguridad, esto es, de videovigilancia, nada tiene que ver con la normativa de seguridad privada, correspondiendo la competencia a la Agencia Española de Protección de Datos.

viernes, 25 de febrero de 2011

Faltantes de Jornada en Grupo Sequor

Como sabéis ya ha sido publicado el convenio estatal de seguridad privada 2009-2012, y hay varios artículos que son de gran importancia para los tiempos que corren.

En cuanto a la jornada de trabajo como todos sabéis según el Art. 41 Jornada de trabajo. “La jornada de trabajo de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas.

No obstante, las Empresas, de acuerdo con la Representación de los Trabajadores podrán establecer fórmulas alternativas para el cálculo de la jornada mensual a realizar.

Asimismo, si un trabajador por necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes.

Igualmente, aquellas Empresas con sistemas de trabajo específico tales como entidades de crédito en donde no sea posible tal compensación, podrán acordar con los representantes de los trabajadores otros cómputos distintos a los establecidos en este artículo.”

Como podéis observar se no dice que debemos recuperar la jornada en los dos meses posteriores, pero eso sería si la empresa no tuviera a personal con excedente de jornada, lo conocido como horas extraordinarias; y recordaros que no estáis obligados a poner días de vacaciones para llegar a jornada.

Por eso si os encontráis en la situación de que estáis faltantes de jornada, y la empresa no os facilita el alcanzar la jornada por que tiene a compañeros realizando excedentes de jornada, hacernos llegar vuestra incidencia a este mail ugtsequor@hotmail.com
poniendo vuestro nombre, servicio, jornada entregada por la empresa, para que desde esta sección sindical os podamos dar respuesta en la mayor brevedad posible, ante esta situación que creemos inconcebible por parte de la empresa y alguna que otra gerencia.

Tambien recordaros que si no llegais a la jornada mensual de 162 horas no teneis que preocuparos,ya que la empresa deve de abonar al trabajador toda la nomina mensual segun el contrato que tenga.

miércoles, 23 de febrero de 2011

El proceso de reforma de la Negociación Colectiva ha entrado en una fase determinante

El Consejo Confederal de UGT analiza la marcha de la reforma de la Negociación Colectiva

“La reforma de la Negociación Colectiva tiene que fortalecer las relaciones colectivas de trabajo frente a las pretensiones de individualización, los convenios colectivos deben ser más útiles para los trabajadores y para las empresas y hay que resolver que haya más cobertura de la Negociación Colectiva y que se amplíen los derechos colectivos de los trabajadores y el respeto a los derechos individuales”.
El Secretario de Acción Sindical de UGT, Toni Ferrer, ha realizado estas declaraciones antes del inicio del Consejo Confederal del sindicato donde ha manifestado que el proceso de reforma de la Negociación Colectiva “ha entrado en una fase determinante” y ha señalado que “dentro de la primera quincena del mes de marzo se debería de producir el acuerdo que está en mejores condiciones hoy de las que estaba antes del Acuerdo Social y Económico”.
“Estamos planteándonos la reforma de un sistema que tiene 30 años de vigencia” ha subrayado, “no es algo que pueda plantearse desde una perspectiva cortoplacista. Estamos hablando de una reforma que tiene vocación estructural, no coyuntural”.
Ferrer ha explicado que en este momento se están abordando aspectos relacionados con:

Análisis de la estructura de la Negociación Colectiva. Se está apostando porque la estructura la determinen los sectores a nivel estatal y, en su defecto, a nivel de Comunidad Autónoma. Determinar la estructura supone fijar la reglas de articulación de los distintos convenios colectivos a los niveles que consideren los sectores y la distribución de materias en esos niveles, resaltando también que se debe de potenciar el ámbito de empresa.

Reformar la negociación para que se adecue a las distintas realidades, lo que denominaríamos la gestión preventiva de los cambios. Conseguir que la Negociación Colectiva sea un correcto instrumento para determinar las condiciones de trabajo de manera colectiva, las políticas de empleo y la capacidad de adaptación de las empresas para mejorar la productividad.

Potenciar la flexibilidad interna de las empresas frente al actual abuso de flexibilidad externa, es decir, la capacidad de adaptar las condiciones de trabajo a las distintas circunstancias (de producción, de mercado). Para su eficacia, el acuerdo de criterios básicos resalta que es necesario aumentar la participación de la representación de los trabajadores, una clara indicación de que la mayor flexibilidad no tiene por qué suponer más poder de dirección empresarial.

Dinamizar la Negociación Colectiva. Es decir, que los convenios colectivos puedan ser actualizados de manera permanente y no se genereninguna situación de desprotección, falta de cobertura o recorte de derechos.


Además, Ferrer ha subrayado la necesidad de reforzar los mecanismos e instancias institucionales, como el papel de la Comisión Consultiva nacional de Convenios Colectivos y dotarse de un mapa de Negociación Colectiva que nos permita construir un observatorio y mejorar el conocimiento y la información y así, profundizar en la mejora y la eficacia este instrumento.

Una garita de cartones¿donde esta la prevencion?


Los vigilantes de la sede judicial del Noga montan un puesto de control precario para combatir el frío ante la falta de medios
Un palé de madera y varios cartones son la base de una improvisada garita que los vigilantes de seguridad de la moderna sede del edificio Noga se han tenido que fabricar para intentar combatir el frío. Los cartones están adheridos con unas bandas adhesivas que llevan el logotipo de Metro de Sevilla y están rematados con un cartel en el que puede leerse en tipografía de imprenta la leyenda "Seguridad de los juzgados". Más que un puesto de vigilancia parece un refugio nocturno de una persona indigente, pero es lo único que han podido idear los vigilantes de seguridad ante la falta de respuesta de su empresa y de la Consejería de Gobernación y Justicia y de la Junta, de quien depende el inmueble que alberga a los juzgados de lo Penal, de lo Social y los mercantiles.

Esta garita de fabricación casera tiene su razón de ser en el control que la vigilancia del edificio debe llevar a cabo cada vez que entra o sale un furgón policial con presos que deben comparecer al requerimiento efectuado por un juzgado. La apertura y cierre de las puertas del garaje del inmueble, en cuyos sótanos se encuentran los calabozos, obliga a los vigilantes a tener que soportar el frío del invierno, que se dejaba notar con mayor intensidad en el garaje de la sede judicial.

Los vigilantes de seguridad remitieron a principios de enero a su empresa, Esabe, un escrito en el que solicitaban la instalación de una garita para soportar las bajas temperaturas, según explicaron ayer a este periódico algunos de los trabajadores afectados. La empresa les comunicó que esa petición tenían que trasladarla a su vez a la Consejería de Justicia, que fue la que adjudicó el servicio de seguridad de las sedes judiciales de Sevilla a esta compañía. Desde entonces no han vuelto a recibir ninguna contestación y los vigilantes siguen intentando soportar las bajas temperaturas parapetándose como pueden en su garita hecha de cartones.

No es la única solución que están buscando, puesto que, según comentan los trabajadores, ya le han echado el ojo a unos paneles prefabricados que fueron desmontados en una de las plantas del edificio y con los que quieren construirse, si se lo permiten, una garita más estable. Los vigilantes están dispuestos a montar la garita ellos mismos si es preciso, todo ello con tal de que su refugio del frío pueda ser útil para esta misma temporada invernal.

El problema de la garita del Noga no es el único que denuncian los vigilantes, ya que desde que se hizo cargo la nueva empresa están sufriendo retrasos en el pago de sus nóminas -a veces reciben el dinero a mediados de mes- y les abonan las horas extras fuera de la nómina, motivo por el que la veintena de vigilantes de los juzgados llegaron a manifestarse hace unas semanas frente a los juzgados del Prado de San Sebastián.

Cofrentes revisará su seguridad tras el asalto de Greenpeace


El Consejo de Seguridad Nuclear pide prolongar 10 años la central valenciana


La central de Cofrentes revisará su sistema de seguridad después del asalto que protagonizó el martes un grupo de activistas de Greenpeace. El Consejo de Seguridad Nuclear lo indicó ayer, al tiempo que anunciaba que ha informado favorablemente sobre la renovación de la autorización de la planta por otros 10 años.
El CSN se basó para pedir la prolongación del permiso en "el correcto funcionamiento de la central y el mantenimiento del nivel adecuado de seguridad". El examen se ha realizado sobre el conjunto del periodo de la autorización actual, que se concedió en 2001 y vence el 19 de marzo. Pero el suceso del martes, en el que 15 activistas de Greenpeace y un fotógrafo lograron penetrar en el perímetro de la base, alcanzar una torre de refrigeración, y permanecer allí 10 horas para pedir el cierre de las nucleares, llevó al consejo a anunciar una revisión del sistema de seguridad.
"El incidente no afectó al objetivo principal del sistema de seguridad física, pues durante el mismo no se produjo el acceso a áreas vitales de la instalación", afirma el CSN; "el sistema de seguridad física cumplió su función de detección y retardo de la intrusión". "No obstante", matiza, "debido a los medios utilizados por los asaltantes (el grado de violencia sobre las personas y las infraestructuras) ni el vallado ni los vigilantes consiguieron detener la intrusión en el área protegida".
El consejo examinará el incidente con Iberdrola (propietaria de la planta) y realizará "un estudio sobre la capacidad de respuesta del sistema de seguridad física de la instalación, para identificar las mejoras que procedan a la luz de dicho análisis". Se incluirán "nuevos aspectos genéricos de mejora de la seguridad física en una revisión de la Instrucción de Seguridad prevista para este año". Y se trazará, con el resto de Administraciones implicadas en la seguridad de las instalaciones, un plan "para mejorar la capacidad de respuesta y de información preventiva ante actos de agresión, ataque o asalto a cualquier central nuclear española".
Desde la irrupción de los miembros de Greenpeace, la preocupación no fue el daño que pudieran causar los activistas, sino la sensación de que si ellos habían sido capaces, ¿por qué no iba a poder serlo un comando terrorista con intenciones mucho peores? La facilidad con la que los ecologistas cortaron las alambradas de seguridad y superaron el obstáculo que representaban los cuatro vigilantes de seguridad, daba que pensar.
La central, el CSN y la Delegación del Gobierno dieron a entender ayer que la respuesta fue la que fue porque todo indicaba que se trataba de Greenpeace (la organización llamó para avisar de la acción justo antes de emprenderla) y porque los activistas corrieron en una dirección que los alejaba de los "edificios nucleares" de la planta. ¿Qué hubiera ocurrido si hubiesen avanzado hacia allí? La respuesta oficial es que las centrales nucleares cuentan con un plan de protección, pero que ese protocolo es confidencial.
Un ex alto cargo del Gobierno con conocimiento sobre la materia afirmaba ayer que aunque la imagen de seguridad que se transmitió en la planta fue lamentable, lo cierto es que el daño que potencialmente podía haberse causado en la zona en la que se encontraban los activistas era muy bajo: la planta podría haber seguido funcionando sin la torre de refrigeración. En caso de ataque, prosiguió, el edificio del reactor nuclear, auténtico punto crítico de la central, hubiese quedado sellado por una coraza de hormigón capaz de resistir la explosión de una bomba o el impacto de un avión enemigo. Se trata, concluyó, de una medida de protección habitual hoy y con la que no contaban centrales soviéticas como la de Chernóbil.
La propuesta del CSN de mantener abierta 10 años más Cofrentes, que ahora habrá de confirmar el Gobierno, era de esperar: entró en servicio en 1984 y el debate sobre el cierre de las nucleares se planteaba, hasta hace poco, a partir de los 40 años de vida. El Gobierno parece ahora inclinarse por ampliar ese límite, no por reducirlo.
Los activistas que subieron a la torre declararon ayer en el juzgado de Requena y quedaron en libertad con cargos de resistencia a la autoridad, daños, lesiones, desobediencia y desórdenes públicos. Según la organización, los vigilantes admitieron que los activistas no tuvieron una actitud agresiva ni violenta. Y que nadie fue herido con una sierra radial, como dijo la Delegación del Gobierno en Valencia, sino que uno de los guardias se hizo un arañazo con la verja.

lunes, 21 de febrero de 2011

La seguridad privada suma más plantilla que la Policía Nacional y la Guardia Civil juntas

En los dos últimos años aumentó el empleo en el sector, pero facturó menos.



El sector de la seguridad privada no para de crecer en España, a pesar de la crisis. En los dos últimos años se han dado de alta 275 nuevas empresas y la plantilla de vigilantes ha aumentado en 6.500 empleos. La facturación sí ha bajado: un 5,5% en el 2009 y casi un 3% en el 2010. Hay más trabajadores, pero facturan menos horas de servicio. Si hace dos años el negocio demandaba 20.000 nuevos vigilantes, hoy dice tener sus necesidades cubiertas con los ya habilitados que se han reincorporado tras probar fortuna en otros sectores, como la construcción.Según datos adelantados a La Voz por Eduardo Cobas, secretario general de Aproser, asociación que agrupa a las 13 grandes empresas del ramo en España y que acapara el 80% de la facturación, en la actualidad hay 89.500 vigilantes de seguridad en activo, aunque el número de habilitados es más del doble. A esta cifra en activo hay que agregar 30.507 escoltas, 17. 876 vigilantes de explosivos, 7.160 directores de seguridad y 2.822 jefes de seguridad. Todo ello suma 147.865 personas, que son más que las que aglutinan la Policía Nacional -64.045- y la Guardia Civil -79.401- juntos. De las fuerzas de seguridad públicas, la mayor plantilla la acaparan las policías locales (85.500), que ya son menos que los vigilantes de seguridad privada.Margen de crecimientoNo obstante, el sector en España aún tiene mucho margen para crecer hasta equipararse al de los principales países de la UE. En la actualidad la ratio de fuerzas de seguridad privada por habitante (uno por 525) está entre las más bajas de Europa. Países como Polonia, con bastante menos población que España, tienen casi el doble de vigilantes de seguridad privada. De los seis grandes países de la UE, solo Italia tiene menos empresas de seguridad privada y menos vigilantes que España.En Galicia el sector ocupa a unas 4.000 personas en labores de vigilancia y unas 1.200 más en instalación y mantenimiento de sistemas de alarma y videovigilancia. La reciente apertura de centros comerciales ha sido clave para amortiguar la crisis.Según Roberto Lage, presidente de la Asociación de Empresas de Seguridad de Galicia (Aesga), la crisis ha agudizado el intrusismo en el sector por parte de empresas no habilitadas, especialmente en la instalación de sistemas, con la consiguiente caída de los precios.El presidente de la patronal gallega califica de «inexplicable» el hecho de que el 60% de la facturación del sector en la comunidad esté en manos de empresas foráneas. En Galicia operan en la actualidad 82 empresas de seguridad privada, un 20% más que hace dos años.

REFLEXION INTERIOR

Desde tiempos muy lejanos a la UGT se le a criticado desde todos los ámbitos por las firmas de los convenios de seguridad privada.
El sindicato UGT hoy por hoy es el sindicato que mas representación tiene en ámbito nacional, solo con eso se le exige mayor responsabilidad a la hora de negociar un convenio.
Es muy fácil ponerse en el lado de los sindicatos minoritarios, los cuales se jactan de cantar a los cuatro vientos ¡¡UGT nos vendió una vez mas!!,¿y si UGT hubiera echo lo mismo que CCOO?¡¡ o sea nada!! Quedarse siempre en el medio ( ni blanco ni negro) , y durante 12 años no firmar ni un solo convenio es sinceramente vergonzoso ,sin esas subidas salariales que actualmente cobramos, despues de varias negociaciones en los diferentes convenios colectivos ¿que cobrariamos actualmente?.
Si eso es sindicalismo y luchar para y por los/as trabajadores/as que nos caiga un rayo encima a todos.
Desgraciadamente en este sector tenemos lo que nos merecemos,¿cuantos compañeros se movilizan en una concentración o manifestación convocada por los sindicatos para un convenio cojonudo?.
La firma de este convenio se puede interpretar como una bajada de pantalones pero si nuestro sindicato hubiera firmado una subida de un 4% también seriamos castigados y lapidados por los sindicatos minoritarios que lo único que hacen es incordiar, engañar y manipular a los trabajadores de todo el sector.
¿Por qué no apoyaron la huelga general? Esa es una pregunta difícil de contestar ,pero supongo que fue por llevar la contraria caso SIPVS-C,que incluso saco panfletos y envió por mail a sus afiliados consignas para que no hicieran huelga.
Es increíble que este sindicato este de huelga desde Enero pasado y solo hagan huelga los 31 de diciembre.
Es muy fácil estar criticando a la UGT ,pero si nos paramos a pensar y pensamos por un segundo, nada mas que un segundo que el SIPVS-C tuviera la mayoría de delegados en Cataluña ellos que harian…….pensar y recapacitar, la respuesta es......lo mismo que se a firmado a nivel nacional el 1% si compañeros el 1% es lo que habrían firmado.

PREGUNTA ENVIADA POR MAIL A ESTA SECCION SINDICAL

Hola soy afiliado a la UGT con el numero ********** y me gustaría saber de un rumor que llego a mi servicio, ¿es verdad que mi sindicato ya no esta representado en el comitè de prevencion de Sequor Barcelona?
Si compañero es verdad ,esta secció sindical sufrio un ataque brutal por parte de los sindicatos ccoo y sipvs-C, los cuales se unieron en votacion y nos quitaron los 2 delegados que teniamos en citado comitè.

La razon es muy simple, desde que entraron nuestros representantes en citado comite tuvieron las cosas claras desde un principio , “que la ley de prevencion de riesgos laborales se cumpliera tal y como marca la ley” .
Casos como por ejemplo de los chalecos antipinchazos de FGC y TRAM ,el servicio del tunel de la Torrasa cliente RENFE, taquillas de Plaza España (FGC) y un sin fin de servicios mas.
El trabajo bien echo por estos delegados hizo salir un grano de pus a mas de uno de estos sindicatos, pero la gota que colmo el baso fue la de las taquillas de FGC plaza España las cuales publicamos las fotos en esta revista para que la verdad se conozca y la gente piense de el ¿porque?


SECCION SINDICAL UGT SEQUO

DESPIDOS OBJETIVOS , LOS VIERNES NEGROS APARECEN NUEVAMENTE EN EL HORIZONTE DEL GRUPO SEQUOR.

Se abrio la lata y los despidos objetivos comenzaron en nuestra empresa Sequor, si compañeros asi comenzo en nuestra empresa .
Entendemos que la empresa haga restructuraciones en el personal de estructura , entendemos tambien que la empresa no podia soportar a tanta gente de estructura sin pegar ni sello y que se dedican a pasear sus trajes Rene Perez (trajes para corsos y maleantes).
Pero la realidad es distinta ,la empresa despidio a los que les salia mas baratos ,¿y ahora que? ¿Que nos deparara el futuro?, seguimos teniendo en la estructura a los mismos sin pegar ni un solo sello o medio algunas mañanas con sus trajes de Rene Perez.
Las aguas estan embarradas y el lodo llega al cuello de los compañeros de oficinas ¿quienes seran los proximos en pedir numero para la cola del INEM? Podriamos abrir en FACEBOOK una pagina de apoyo moral ,pero ese no es nuestro proposito de buenas intenciones para este año.
Muchos compañeros de oficinas que apoyaron a una delegada en las elecciones del comite de empresa para que les representase en las ultimas elecciones ,vieron truncada su carrera trajeada,¿donde estaba su delegada en el momento del despido?seamos serios y meditemos por un momento a quien votaron y las siglas las cuales representa.........SIPVS-C, con esto ya esta todo dicho compañeros .
Varios de ellos volveran a ponerse el uniforme tristemente otros “NO” pero sin decir nombres todos saben el porque,ahora en la oficina se oyen de lejos los cantos de los mariachis con sus guitarristas de coro cantando una balada melosa para suavizar y dar su conforme total a los despidos.
Para esta seccion sindical y pensando en voz baja claro esta,solo se nos ocurre una frase “ ESTE SOLO ES EL COMIENZO DE UNA LARGA AMISTAD”claro esta solo para algunos.
Tambien veremos recortes en la plantilla del personal operativo y subrogaciones de personal que no cumple los requisitos dados para la subrogacion,el truco del almendruco.
Las cartas de la baraja estan repartidas y en este juego no esta el “comodin de la llamada”,seguiremos informando de lo que acontezca en los...........( VIERNES NEGROS).

martes, 15 de febrero de 2011

FINIQUITO ante reclamaciones de horas extras

HABER FIRMADO UN FINIQUITO CONFORME NO ES IMPEDIMENTO LEGAL PARA RECLAMAR EL MAYOR VALOR DE LA HORA EXTRA CUANDO EL TS DICTE SENTENCIA


Próximo a dictarse la sentencia del Tribunal Supremo que establecerá el sistema de cálculo a partir del cual se determinará el valor de las horas extras, las empresas plantearán nuevos problemas y excusas para evadir el pago de las correspondientes diferencias salariales.

Uno de los problemas que pueden surgir es que las empresas desestimen las reclamaciones de los trabajadores que en su día firmaron conformes recibos de SALDO Y FINIQUITO.

Tras un extenso análisis del asunto, realizado por FES UGT Murcia, donde se recogen todos los aspectos jurídicos sobre los que siempre se plantean estos problemas ,se ha fundamentado algo tan evidente como que las cantidades que ahora se van a poder reclamar por Sentencia del Tribunal Supremo, no podían preverse en ningún caso cuando se suscribieron los finiquitos, y no es voluntad de los trabajadores renunciar a unas mejoras de las que desconocían no solo su cuantía, sino además si iban a producirse o no.

El finiquito no puede suponer una renuncia de derechos aún no conocidos, de manera que cuando con posterioridad a la firma del finiquito se modifican las condiciones económicas del interesado (por ejemplo, por Sentencia del Tribunal Supremo), en este caso el recibo de finiquito no libera a las empresas de las obligaciones económicas que se devengan como consecuencia de dicha modificación.

CURSOS IDFO BARCELONA LLEIDA CON FECHAS

IMPORTANTISIMO LLAMAR PARA RESERVAR PLAZA(PLAZAS LIMITADAS)

- SEGURETAT PRIVADA: ESCORTA PRIVATTreballadors en actiu - PRESENCIAL
BARCELONA del 24/02/2011 al 22/03/2011 TLF.CONTACTO 93.359.34.81

SEGURETAT PRIVADA: ASPIRANT A VIGILANT DE SEGURETAT PRIVADA
Treballadors en actiu - PRESENCIAL
BARCELONA del 14/02/2011 al 05/04/2011 TLF.CONTACTO 93.359.34.81


SEGURETAT PRIVADA: ASPIRANT A VIGILANT DE SEGURETAT PRIVADA
Treballadors en actiu - PRESENCIAL
BARCELONA del 17/03/2011 al 13/05/2011 TLF.CONTACTO 93.359.34.81

- CARNET PROFESSIONAL: CONTROLADOR D' ACCESSOS
Treballadors en actiu - PRESENCIAL
LLEIDA del 15/02/2011 al 17/03/2011 IDFO LLEIDA

SEGURETAT PRIVADA: PROTECCIÓ I SEGURETAT: VIOLÈNCIA DE GÈNERE
Treballadors en actiu - PRESENCIAL
LLEIDA del 02/03/2011 al 21/03/2011 TLF.CONTACTO 93.359.34.81

- PLANS EMERGÈNCIA: PLANS EMERGÈNCIA I EVACUACIÓTreballadors en actiu - PRESENCIAL
BARCELONA del 09/03/2011 al 14/03/2011

- GUARDA PARTICULAR DE CAMP
Treballadors del sector serveis a la col·lectivitat - PRESENCIAL
BARCELONA del 14/02/2011 al 11/03/2011 TLF.CONTACTO 93.359.34.81

lunes, 14 de febrero de 2011

El Supremo obliga a retirar unas cámaras que graban a los vecinos


Las cámaras de vigilancia no pueden captar un campo mayor que aquel que están destinadas a observar. El Tribunal Supremo obliga a un vecino de Icod de los Vinos (Santa Cruz de Tenerife) a desmantelar un sistema de cámaras de seguridad con el que, además de la puerta de su casa, captaba imágenes de las entradas y salidas de las viviendas colindantes. La sentencia, que confirma una anterior de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife, considera que la instalación de esas cámaras -con unos potentes focos para grabar también de noche- vulnera la intimidad de los vecinos.
La sala de lo Civil del Supremo, que preside Juan Antonio Xiol Ríos, establece, además, que el demandado, Gunter R., debe indemnizar a su vecino Carmelo G. con 300 euros porque considera que las filmaciones y los potentes focos, que se encendían cada vez que el sistema captaba movimiento, han supuesto un daño relevante que ha repercutido en su salud.
"Las entradas y salidas del hogar familiar afectan, aun cuando solo fuera tangencialmente, a la esfera íntima donde se desarrolla la vida del vecino y la grabación de esas imágenes supone un control o vigilancia sobre una faceta del ámbito que toda persona reserva para sí mismo o su círculo íntimo", dice la sentencia del Supremo. Este organismo concluye que la medida adoptada por Gunter R. para vigilar su domicilio no era proporcionada para el fin pretendido de seguridad, ya que para garantizar esta se invadía la intimidad de otra persona, pudiéndose haber instalado las cámaras de forma que no grabaran las puertas de la casa colindante.
La ley de Protección de Datos es clara: establece que no se puede captar más imagen que la necesaria. Es decir, "si la cámara está instalada para vigilar un garaje no debe abarcar un campo mayor", explica Artemi Rallo, director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que afirma que esta entidad encuentra a diario decenas de casos como el ocurrido en Tenerife -en 2009 la agencia registró 721 denuncias contra cámaras de videovigilancia, el doble que el año anterior-.
"La instalación debe hacerse de la forma menos intrusiva para la privacidad. Hay que respetar los datos personales, en este caso la imagen; encontrar un equilibrio entre la seguridad y los derechos y las libertades", añade.
Además, se deben colocar carteles alertando de la existencia de las cámaras. Cuando estas, además de captar la imagen en el momento, graban, deben notificarlo a la AEPD, que lleva un registro de todos los ficheros de imágenes que existen. Estas filmaciones deben destruirse a los 30 días de su captación.
Tal y como recoge la sentencia del Supremo, la videovigilancia debe ser una medida proporcional. "No se puede instalar cámaras en zonas sensibles como baños o vestuarios por supuestos motivos de seguridad, por ejemplo", dice el director de la AEPD.
La Agencia ya ha multado en varias ocasiones a entidades que lo hacían. Un particular tampoco puede grabar con cámaras de videovigilancia imágenes de la vía pública. Ni siquiera por motivos de seguridad. Los sistemas de videovigilancia dedicados a esa labor solo pueden ser gestionados por la Policía o la Guardia Civil, y necesitan un permiso previo de una Comisión de Videovigilancia, integrada por un equipo de jueces o fiscales.
A pesar de estas limitaciones, son cada vez más las empresas, los organismos públicos y los particulares que apuestan por este sistema. En 2010 se inscribieron en el registro 32.925 nuevos ficheros. Actualmente hay en activo 70.223, y más de 5.000 están en comunidades de vecinos.

viernes, 11 de febrero de 2011

Sentencia importante sobre Modificación de Condiciones de Trabajo derivada de Subrogación de empresas.

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha confirmado la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Barcelona, en la que se declaraba nula la modificación de las funciones encomendadas al trabajador que prestaba servicios en la "Comisaríade los Mossos d´Esquadra" cuando se le adscribió a un nuevo puesto de trabajo tras la subrogación de la antigua empresa a la nueva adjudicataria, dejándole de abonar el complemente puesto de trabajo que percibía en aquélla.


El TSJC recuerda que la empresa adjudicataria del servicio deberá respetar todos los derechos laborales que tuviera reconocido un trabajador en su anterior empresa, siempre que éstos provengan de pactos o acuerdos lícitos que se hayan puesto en su conocimiento.


Establece que el poder de dirección que el Convenio reconoce a las empresas en el sector de la seguridad, es exorbitante, y no obstante, en cualquier caso deberá someterse a unas estrictas reglas procedimentales (art. 41 ET), cuyo incumplimiento supone la nulidad o invalidez de esa decisión empresarial modificatoria de condiciones de trabajo, tal y como ha pasado en este caso concreto.


El TSJC debate también sobre el contenido del art. 35 del convenio, que establece “dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de servicios de seguridad y vigilancia, la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la empresa, que procederá a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una misma localidad”.


Establece dicho tribunal que en base a dicho artículo la empresa tiene libertad de organización y variación procediendo a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de trabajo, pero únicamente bajo parámetros de racionalidad y adecuación a fines productivos.


En consecuencia, el cambio efectuado a los trabajadores que prestaban servicios en las Comisarías de Mossos d´Esquadra, a otro servicio sólo por no pagarles el plus complemento puesto de servicio, entiende el TSJC que no cumple los requisitos de racionalidad y adecuación a fines productivos, dado que la decisión de la empresa adjudicataria tiene un clarísimo efecto económico fruto de la no renuncia del trabajador a dicho complemento salarial, y que le genera a éste un evidente perjuicio económico y una modificación del sistema de remuneración, motivo por el cual declaran la nulidad de tal decisión.

http://es.calameo.com/read/0002842181634b3ed6bd2

domingo, 6 de febrero de 2011

Contratación y subcontratación de servicios de seguridad

El presente informe se emite en respuesta a una consulta formulada en relación la legalidad de un modelo de contratación y subcontratación de servicios entre empresas que no están autorizadas para la realización de las actividades que pretenden contratar.

--------------------------------------------------------------------------------


El artículo 7 de la Ley 23/92, de 30 de julio, de seguridad privada establece que:
“para la prestación privada de servicios o actividades de seguridad, las empresas de seguridad habrán de obtener la oportuna autorización administrativa mediante su inscripción en un registro que se llevará en el ministerio del interior”, a cuyo efecto deberán reunir los requisitos en ella previstos.
Por otra parte el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada en su artículo 14.3 determina que:
“Los servicios y actividades de seguridad deberán ser realizados directamente por el personal de la empresa contratada para su prestación, no pudiendo ésta subcontratarlos con terceros, salvo que lo haga con empresas inscritas en los correspondientes Registros y autorizadas para la prestación de los servicios o actividades objeto de subcontratación, y se cumplan los mismos requisitos y procedimientos prevenidos en este Reglamento para la contratación. La subcontratación no producirá exoneración de responsabilidad de la empresa contratante”.
El contenido de los artículos anteriores deja patente que las empresas de seguridad solo están autorizados para contratar aquellos servicios que pueden prestar y que solo pueden realizar aquellos para los que están autorizados.
Por lo tanto una empresa de instalación no podría realizar un contrato de centralización de alarmas, aunque su pretensión no fuera la de prestar ese servicio sino subcontratarlo con otra empresa autorizada para realizar esa actividad.
Conclusiones
Contestando de manera concreta a la pregunta, queda patente, que no es posible que una empresa de instalación realice los contratos de forma directa con el cliente, para después subcontratarlos con una empresa que sí está autorizada para la centralización de alarmas.
Esa posibilidad, no sería ajustada a la norma por los motivos expresados en los párrafos anteriores, ya que, el que no está autorizado para prestar un servicio no puede contratarlo. Estos contratos solo podrían ser realizados, directamente por una central de alarmas, que sí podría subcontratarlos con otra empresa igualmente autorizada para esta actividad. En la normativa de seguridad privada no se contempla ningún aspecto que impida o limite la contratación o subcontratación salvo los expresados anteriormente entre empresas de seguridad autorizadas.
Suplemento Temático: Los nuevos retos del Director de Seguridad