domingo, 25 de abril de 2010

sentencias favorables a favor de los vigilantes


EL JUEZ DA LA RAZÓN AL TRABAJADOR Y CONDENA A LA EMPRESA AL PAGO DE
600 €, MAS LAS MINUTAS DE LOS ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE.

Un Juzgado de lo Social de Madrid, el nº 33, y que bien podría apodarse
“EL ROBIN HOOD DE LOS VIGILANTES” ha emitido en las últimas fechas diversas
sentencias sobre procedimientos de reclamación del tema de las horas extras, en el que da la razón a los compañeros reclamantes contra empresas como PROSEGUR,EULEN
SEGURIDAD, o SEGURISA.
Las sentencias hacen referencia al intento de la patronal de aplazar la celebracion
del juicio mediante el archivo provisional del procedimiento, alegando la litispendencia respecto de la demanda de conflicto colectivo que esta por resolver ante el tribunal Supremo;pero el titular de este Juzgado entiende que no da lugar a tal demora ya que el objeto de tal conflicto no es el mismo en ambos procedimientos
En el fallo final, además de condenar a la demandada al abono integro de las
cantidades reclamadas, impone a la empresa una sanción de 600 € por temeridad y el pago de las minutas de los abogados contrarios.
No hay plazo que no llegue, ni deuda que no se pague... Compañeros y compañeras
¡¡ YA HA LLEGADO EL MOMENTO DE RECUPERAR LO QUE ES NUESTRO DE LEY !!

jueves, 22 de abril de 2010

BARCELONA PROXIMO CURSO IDFO, SEGURETAT PRIVADA: DEFENSA PERSONAL POLICIAL


Nom del curs SEGURETAT PRIVADA: DEFENSA PERSONAL POLICIAL
Col·lectiu Treballadors del sector serveis a la col·lectivitat
Situació Laboral Treballadors en actiu
Data inici 21/04/2010
Data fi 12/05/2010
Adreça PASSEIG VERDUM 9 INTERIOR
Codi Postal: 08042
Població BARCELONA
Comarca BARCELONÈS
Persona de contacte ANTONI BORDAS
Telèfon de contacte 933593481
Hores Totals: 25
Mòdul hores
CONCEPTES 5
DISTÀNCIA DE SEGURETAT, GUÀRDIES I DESPLAÇAMENTS 3
DEFENSA CONTRA COPS 5
CONTROL, ACOMPANYAMENT I CONDUCCIÓ 2
ESCORCOLLS 3
EMMANILLAMENTS 3
S DE DEFENSA REGLAMENTÀRIA 2
SÒL BÀSIC 2
Imprescindible: Ser treballador/a en actiu a l'inici del curs
Horari de matí
Dia de la setmana Horari
Dimecres : de 11:00 a 13:30
Divendres : de 11:00 a 13:30

El intrusismo generó pérdidas del 15% en el sector de la seguridad privada en 2009


El intrusismo generó unas pérdidas de unos 510 millones en el sector de la seguridad privada en el 2009 a nivel nacional, que ingresó en ese periodo 3.400 millones. Según la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad (Aproser), que engloba al 80% de las empresas del ramo, el fraude supone el 15% del volumen del mercado en la Región de Murcia. La galopante crisis ha provocado una sustitución paulatina de la figura del guardia de seguridad por la del portero o bedel, personas sin una preparación específica pero que desempeñan labores de seguridad de manera fraudulenta.

Según Aproser, la línea que separa la legalidad del intrusismo es muy fina, «y la Administración debe tomar cartas en el asunto de una manera clara y enérgica ya que la situación sólo nos conduce a una mayor precariedad».

«Se llevan a cabo inspecciones y se interponen muchas denuncias al cabo del año, pero Murcia es una de las comunidades con mayor intrusismo del país».

BALANCE NEGATIVO

Tras un largo periodo de bonanza, el sector, sacudido por la recesión, lleva un año en negativo. El descenso acumulado de la facturación durante los nueve primeros meses de 2009 se situó en el 4,5% en relación al mismo periodo del año anterior. La contratación de transporte de fondos ha decrecido el 7% a finales del mes de septiembre respecto al tercer trimestre de 2008.

«Si la situación continúa como hasta ahora, es posible que este año se comience a destruir empleo. Por ahora el sector se ha mantenido más o menos a flote con la reducción de las horas extra, pero el futuro es incierto y habrá que tomar medidas a corto plazo».

En la Región, el 55% de la facturación de seguridad privada procede de la Administración.

domingo, 18 de abril de 2010

La Guardia Civil subastará 1.028 armas de fuego en Granada


La Guardia Civil de Granada, a través de su Intervención Provincial de Armas y Explosivos, subastará 1.028 armas de fuego procedentes de incautaciones y delitos. Desde el 19 al 23 de abril, las armas se expondrán al público interesado en las dependencias de la calle Pedro Machuca de Almanjáyar. Para participar en la subasta de 'pliego cerrado' el día 26 de abril, las personas interesadas han introducido en plazo y forma su documentación y licencia de armas en vigor. El precio de salida más bajo será de 50 euros por algunas escopetas y carabinas.
Entre las armas preparadas para subasta destacan 710 escopetas de todos los tipos y modelos; 73 rifles de caza mayor y 119 pistolas. Según la Guardia Civil, para cada tipo de arma hace falta su licencia en vigor de la clase o tipo pertenente. Por ejémplo, para conseguir una pistola es necesario estar en posesión de la licencia de armas en vigor del tipo B, que es muy restringida a particulares. Las empresas de seguridad privada podrán optar por aumentar su dotación de revólveres del 38 especial en esta subasta.
La procedencia del armamento es variada, aunque la mayoría son de incautaciones por las distintas patrullas de la provincia por varios motivos. Algunas son de personas que las han entregado a la Comandancia cuando se les ha caducado el permiso y otros a los que se le han requisado por dejar de reunir las condiciones psicofísicas para tenencia y uso de armas de fuego. Otras han sido retiradas o intervenidas por tenencia ilícita de armas o en casos de violencia de género.

viernes, 16 de abril de 2010

UN VIGILANTE DE SEGURIDAD NO LLEGA A LAS HORAS EN EL MES Y LA EMPRESA LE OBLIGA A RECUPERARLAS EN LOS DOS MESES SIGUIENTES: SEGÚN EL CONVENIO.


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 35 DE MADRID.
EXTRACTO DE LA SENTENCIA Nº 313/1999
NOTA: El art. 42 del convenio del año 1993 corresponde al art. 41 del año 2.004.

HECHOS PROBADOS:

1º El actor presta servicio en la empresa xxxxxx, con una antigüedad de 1/7/86
con categoría de Vigilante de Seguridad con horario y libranzas que le son asignadas.
2º El demandante presta servicio en distintas entidades bancarias.
3º En el mes de Enero de 1999 el actor trabajo del día 1 al 10, con una jornada to- tal de 39 horas y de vacaciones desde el 11 al 31.

4º El actor percibió la nómina de Enero y Febrero como si hubiera trabajado 165 horas.
5º Durante los meses de Marzo y Abril realiza 16 y 14 horas extras respectivamente.
6º La empresa no ha abonado la cantidad relativa al concepto de exceso de jornada:
horas extras al actor en los meses de Marzo y Abril, aplicando el artículo 42 del
Convenio.
7º En los meses de Enero y Febrero son numerosos los trabajadores que han realizado
horas extras y que les han sido abonadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Se plantea una reclamación de cantidad, en concepto de horas extras realizadas en los meses de Marzo y Abril y no abonadas. La empresa demandada alega, que en los meses de Enero y Febrero el demandante dejó un cómputo negativo de 54.3 horas en su jornada de trabajo. Y que aplicó el artículo 42 del convenio nacional vigente, se plica el descuento de las horas negativas dentro de los dos meses siguientes, por necesidades del servicio. Sin embargo el término "por necesidades del servicio" para compensar la jornada sólo se puede utilizar cuando están debidamente documentadas, cosa que la empresa demandada no ha hecho, puesto que se realizaron horas extras los meses de enero y febrero en otros servicios, tendrían que haberle asignado servicio, para completar la jornada de dicha mensualidad.

FALLO:

Se condena a la empresa demandada a pagar la cantidad solicitada por las horas extras realizadas en los meses de marzo y abril.

miércoles, 14 de abril de 2010

SIPVS Y CCOO SE JUNTAN EN EL LLAMADO "PACTO DE NACIONES"SEGUN ELLOS CLARO.


Ver para creer dos secciones sindicales que no se podian ni ver y que tiempo atras ya formaron un bipartito que no duro ni 6 meses se juntan otra vez y forman un bipartito llamdo pacto de civilizaciones.
Todo esto con una mano negra por detras quien sera el muñeco que movera la marioneta, todo para tener el poder de presidencia y secretaria.
¿INTENTARAN QUITARNOS EL PLUS CALZADO A TODOS LOS COMPAÑEROS? solo el tiempo nos dira la verdad.
SEGUIREMOS INFORMANDO

lunes, 12 de abril de 2010

BLINDAJE ANTE UN PARTIDO DE MAXIMO RIESGO


MADRID. La Delegación del Gobierno de Madrid desplegó ayer un amplio dispositivo de seguridad para garantizar el normal desarrollo del partido de fútbol entre el Real Madrid y el Barcelona F.C., que se disputó anoche (22h) en el estadio Santiago Bernabéu, y que fue declarado de alto riesgo por la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte.

El dispositivo policial estuvo compuesto por efectivos del Cuerpo Nacional de Policía con sus respectivas Unidades de Intervención Policial (UIP); caballerías; motos; guías caninos; radio patrullas y un helicóptero.

También participaron agentes de la Policía Municipal,efectivos de seguridad privada del club alrededor de 400 efectivos de la seguridad privada,servicios sanitarios y asistenciales como Cruz Roja y Samur.

En cuanto al Samur, su dotación, que comenzó a trabajar a media tarde, la conformaban 40 sanitarios y 10 vehículos (ambulancias convencionales, UVIs móviles y vehículos de intervención rápida, entre otros). Su objetivo: garantizar la cobertura sanitaria en el exterior del estadio y en las calles aledañas.

El dispositivo policial, operativo antes y después del encuentro, se activó a primeras horas de la mañana de ayer y se mantuvo hasta bien entrada la madrugada.

ya con el partido finalizado hubo algunos incidentes aislados en los aledaños del estadio pero no paso de leves incidentes.

domingo, 11 de abril de 2010

La nueva actividad de instalación, mantenimiento y explotación de central de alarmas en la vigente normativa de seguridad privada


Una vez producida la entrada en vigor la Ley 25/2009 de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a las actividades de servicios en el mes de diciembre de 2009, y simultáneamente la adaptación del Real Decreto 2364/94 (Reglamento de Seguridad Privada) a través del Real Decreto 195/2010 de 10 de marzo del Ministerio de Interior que adapta la normativa de seguridad privada para garantizar como actividad el libre ejercicio de la actividad de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad.
En primer lugar he de referirme que tras la introducción en la normativa de Seguridad Privada por la Ley 25/2009 ya citada, de la Disposición Adicional Sexta en la Ley 23/92 de Seguridad Privada así como de la Disposición Adicional Quinta en el RD 2364/1994 de 10 de marzo de 2010, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, a la espera de futuros e hipotéticos desarrollos
normativos o criterios clarificadores interpretativos procedentes de los Informes de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Interior aún cuando no tengan carácter vinculante, o a la labor que a nivel de doctrina juridica viene desempeñando AECRA como Asociación de Profesionales, deberá relacionarse directamente y ser aplicable de manera inmediata la normativa de Seguridad Privada vigente, a todos aquellos espacios privados en dónde se pretendan ejercitar o desarrollar una actividad de prestación de servicios de protección de un patrimonio contra el robo e intrusión
(ejemplos polígonos industriales o urbanizaciones privadas) ligados a un protocolo técnico de verificación de saltos de alarma generados por sistemas de seguridad instalados y ubicados en dichos espacios para con total probabilidad una vez agotado todos los medios técnicos de verificación solicitar una intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Así pues, "aquella persona física o jurídica sea Comunidad de propietarios o Entidad Gestora de un Polígono que pretenda desarrollar, comercializar (cobrando un precio por la prestación de dicho servicio a los diversos copropietarios) a través de una garita o espacio equivalente la nueva actividad de instalación, mantenimiento y explotación a Central de Alarmas, habrá de hallarse homologada deviniendo por ello obligado solicitar la preceptiva autorización administrativa del Ministerio de interior, no siendo por consiguiente actividad de libre ejercicio, y sometiéndose particularmente en cuanto al local o garita asimilado como Centro de Control todos los requisitos materiales y formales contemplados por la orden Ministerial de 23 de abril de 1997".

En esta actividad de las Centrales de Alarma, parece que existe una falta de conocimiento práctico respecto a dicha materia (actividad y consecuencias) y concurre en numerosos supuestos un mal empleo o falta de imprecisión en la terminología empleada para descripción de su alcance y participantes, y por último un total desconocimiento social de las causas aludidas para generar un descontento en la Seguridad Pública respecto a los servicios prestados por la Seguridad Privada.
Ejemplo claro de lo expuesto son afirmaciones tales como "Las Empresas de Seguridad tienen obligación de verificar si el aviso de alarma generado por un sistema de seguridad homologado corresponde a un peligro". El legislador sin embargo es evidente que no ha concretado ni definido el concepto de VERIFICAR".
La Central de Alarmas en su actividad de coordinadora y decisoria del empleo de los dispositivos electrónicos de seguridad y de los servicios que sí son susceptibles de generar una intervención policial JUSTIFICADA, deberá partir de la inexistencia de un principio de presunción de veracidad o falsedad de un hecho a la hora de practicarse por el que haya de aplicar la normativa vigente de la calificación como real o falsa de una incidencia comunicada a una Sala de Operaciones Policial si vestigios o evidencias de su correcta calificación.
Así pues para que la nueva actividad de instalación, mantenimiento y explotación de Central de Alarmas cuente con las debidas protecciones jurídicas y garantías frente a intrusismo o no intrusismo, se desarrolle como norma de mínimos, tras el efecto de la ley omnibus, con una clara
vocación a la profesionalización, se exige:
Un marco regulador de dicha actividad con una apuesta clara por una
unificación de criterios en la definición de los conceptos básicos
aplicables a la actividad junto a la Seguridad jurídica.
*La Implantación e implementación de herramientas materiales y
formales compartidas con las debidas medidas de seguridad en el tratamiento
de la información.
* Un claro conocimiento y expertise por la Seguridad Pública y Privada
de los agentes, productos y servicios afectantes a la actividad.
La finalidad de la Seguridad Pública y Privada en la presente actividad será clara: "La eficiencia y efectividad de los productos utilizados y los servicios prestados a la seguridad pública por la Seguridad privada".
Ello no obstante, será obligación imprescindible e inexcusable de la Central de Alarmas con carácter previo a la ejecución de su obligación principal frente a la Seguridad pública:
"La impartición de todas las acciones informativas e incluso formativas frente a su cliente usuario de la seguridad, precisas para que la calificación de un salto de alarma como no determinado quede reducido al ámbito privado de una relación contractual evitando con ello la previsible falta de educación ciudadana y sobre todo como consecuencia la distracción de avisos y de efectivos humanos policiales en intervenciones injustificadas".
Esta obligación imprescindible e inexcusable citada debe concretarse en un Todo protocolo de verificación emprendido por una Empresa de Seguridad con sus usuarios, para beneficio del interés general, en acciones tales a nivel de desarrollo de una actividad como:
* Instalación sistema de seguridad homologado para conectarse a la Central de Alarmas de una Empresa de Seguridad conceptuándolo como un simple medio o vehículo para la prestación del servicio, que tras la modificación ocurrida por la ley ómnibus, revela que lo realmente importante no es el medio (el sistema de Seguridad) y sí el resultado ( Servicio susceptible de producir una intervención policial). Es decir, se exige rodear la calificación de dicho salto de alarma susceptible de producir una hipotética intervención policial tras su comunicación, de la existencia de una serie de datos objetivos o evidencias exteriores personales o materiales que determinen la concurrencia o no de la comisión de un hecho delictivo contra la propiedad o patrimonio de un ciudadano" como clara apuesta por la implantación de garantías de la admisión de la presunción iuris et de iure.
* Pacto entre Empresa y usuario de Seguridad a nivel documental o formal de un plan de Acción conjunto comprensivo de la existencia y funcionalidad las 24 horas del día y noche, de un teléfono de contacto así como la presencia del usuario en su vivienda o local ante un salto de alarma (salvo que elusuario tuviera contratado con la central de Alarmas de una Empresa de Seguridad y fuera posible su prestación, del servicio complementario de custodia de llaves con la reforma en su redacción ya aludida por mi persona en anteriores trabajos) que no pueda ser determinada por todos los medios técnicos exigidos legalmente.
Existe un claro objetivo preventivo frente a la Alarma que denomino INDETERMINADA, y así el proceso preventivo de la ALARMA INDESEADA O FALSA ALARMA como secuencia de actos, implicará siempre la apertura de una pieza informativa administrativa con la exigencia documentada por la Empresa de Seguridad frente a su cliente y la Seguridad Pública del cumplimiento de las
obligaciones asumidas contractualmente, y la participación de dicha comunicación dirigida al usuario para evitación de una segunda ALARMA INDESEADA o reincidencia, al entenderse dicha ausencia o falta de actuación como una infracción o de colaboración en la prevención y erradicación de la delincuencia.


* El establecimiento de diversos estadios en la utilización de las herramientas normativas de los denominados Requerimientos de subsanación y Ordenes de desconexión, para mí perfectamente figuras normativas plenamente válidas, con las reformas subsiguientes en el Reglamento de Seguridad Privada y Ordenes Ministeriales que legitimen su aplicación como controles preventivos principalmente y correctivo sólo en el supuesto de la Orden de Desconexión, entiendo, ampararía un ejercicio responsablede la seguridad privada y su convivencia pacífica con la Seguridad Pública.
La asunción de dicha responsabilidad administrativa por la Empresa de Seguridad como Central de Alarmas frente a la ALARMA INDESEADA y sin embargo comunicada a una Sala de Operaciones Policial procederá en supuestos tales como un problema técnico del sistema de seguridad instalado y ello ante la doble falta de diligencia por la Empresa de Seguridad en su
acción u omisión provocada por:
- Falta de cumplimiento acreditado del contrato de mantenimiento del sistema de seguridad conectado a Central de alarmas, y ello dado que dicho sistema de seguridad electrónico sí que es susceptible de generar una intervención policial.
- Falta de cumplimiento del deber de verificación privado con el usuario de seguridad, antes aludido, y ello conforme al criterio y definición que he hecho del contenido del contrato de arrendamiento de servicio entre usuario y empresa de seguridad, y no haberse acreditado por todos los medios técnicos empleados (quiero conello manifestar que debiera exigirse por la normativa de seguridad privada el empleo de todos los medios o elementos de verificación técnica por detectores, sonidos e imagen) la realidad de dicho hecho.
Para finalizar decir que los Objetivos mínimos que debieran cumplirse por la Seguridad Pública y Privada en la actividad de las Centrales de Alarmas debieran orientarse a:
a) Garantizar la efectividad de los sistemas de seguridad conectados a una Central de Alarmas como medio disuasorio y preventivo del delito en ámbitos privados necesitados de protección por la Seguridad Ciudadana. Habrá que dotar de las garantías necesarias a todo proceso de verificación de los saltos de alarma generados por un sistema de seguridad contra robo e intrusión. "Vigilancia técnica igual o equivalente a Vigilancia humana como condición más favorable en la prevención del delito".
b) Definir de manera precisa alarma real o determinada y Alarma indeseada también denominada Falsa conforme al establecimiento e implantación de garantías en el contenido del servicio de verificación entre las partes.(Medios probatorios).
c Aprovechar y adaptar de la normativa aplicable al marco social existente sin que ello implique irreversiblemente una modificación normativa.
d) Adoptar por consenso como fuente del derecho el uso/costumbre reiterado procedente de todas aquellas acciones, operativas y consecuencias lógicas del corto, medio y largo plazo en las políticas para la prevención y reducción de las alarmas indeseadas.
Esperaré en cualquier caso con buena predisposición, y ánimos renovados todas aquellas aportaciones o propuestas dirigidas a complementar marco legal vigente afectante a dicha actividad.

martes, 6 de abril de 2010

MAIL ENVIADO A LA SECCION SINDICAL.


UNA CARTA PARA VOSOTROS COMPAÑEROS.

En un lugar cualquiera de cuyo nombre no quiero acordarme, moraban cuatro hermanas, hijas del mismo padre, quien tenía el nombre de Razón y Derecho y, de distintas madres:

La primera madre se llamaba Interés, ajeno no propio; la segunda Egoísmo, propio y no ajeno, siempre para ella, la tercera Madre Bailadora, pues estaba y está con uno o con otro según le venía en gana y la cuarta, la más graciosa, la llamaban La Ignorante, ya que decía que sabía mucho pero nunca lo demostraba, vamos estaba en el medio sólo por joder.

Las hijas brillaban cada una ellas con luz propia. Cada una, lucia su palmito lo mejor que podía o sabía. Estas hijas eran llamadas por lo lugareños, de mayor a menor de la siguiente manera:

La primera era UGT, había heredado parte del nombre del padre, teniendo Derecho y mucha Razón, y un poco, pero poco de la madre.

La siguiente en la escala, era la llamada CCOO, ésta tenía poca Razón, esgrimía el Derecho por parte de padre, teniendo mucho de la Madre, el egoísmo.

La tercera, la llamada USO, tenía poco del nombre del Padre, vamos nada, pero de la Madre lo sacado todo, lo que se dice todo, todo, todo.

La más pequeña de todas, la última, la denominada CIGA, era la más graciosa de todas por ser la menor, vamos como no pintaba nada, se ponía en el medio y nada más que jodía por su ignorancia, vamos que no pintaba nada de nada, lo que se dice nada.

Al parecer, rondaba por la comarca, unos ogros llamados de todo por los lugareños, pero primordialmente los autóctonos de la zona los identificaban, al mayor y más importante APROSER, los de menor importancia los asemejaban como ACAES, AMPES y FES, estos ogros eran la antítesis de la democracia, vamos que eran el absolutismo.

La hermanas jugueteaban con ellos intercambiando risueñas propuestas, éstos, los ogros, las rechazaban sistemáticamente una tras otra, sin miramientos, amparándose en su absolutismo. Ante las indiferencias hacia ellas por parte de los ogros, propusieron en tiempo y forma unas medidas contundentes e involucradoras para luchar contra esta inapetencia hacia las propuestas presentadas. Estas medidas fueron aprobadas por en consenso y por unanimidad entre las hermanas con el fin de doblegar este hastío y apatía hacia ellas, a lo que ellas representaban y a quien representaban a un pueblo llamado Vigilantes de Seguridad.

Después de realizar algunas medidas de presión hacia los ogros, éstos decidieron anular sistemáticamente las reuniones previstas, sin más, por chulería y cachondeo hacia ellas y lo que éstas representaban.

Te preguntarás, ¿Qué paso?

Las hermanas se reunieron y en un consenso nunca visto en ellas, endurecieron las medidas de presión hacia los ogros, una de ellas la llamaron HUELGA, estando todas de acuerdo, se pusieron manos a la obra.

La mayor de las hermanas, la llamada UGT, por ser la más responsable y trabajadora decidió acarrear con toda la faena, llegando a mentalizar a miles y miles residentes del poblacho, éstos estaban hartos de las inadmisibles posturas de los ogros.

Cercana la fecha de la llamada huelga del poblado, las restantes hermanas que apenas habían intervenido en la obra empezaron a protestar, alegando que no se había contado con ellas (CCOO, USO y CIGA), incluso a escribir pidiendo rectificaciones, ya que la hermana mayor (UGT) había osado realizar una convocatoria de tales dimensiones, pues esta medida podía molestar e irritar a los ogros y éstos quitarles los privilegios que las habían otorgado, véase liberados y demás prebendas.

Dos de las tres hermanas menores (CCOO y USO) anunciaban a bombo y platillo una rectificación pública y por escrito por parte de la hermana UGT, además éstas decían que con la huelga hacían el juego a unos de los ogros, APROSER.

La pequeña no se pronunciaba debido a su forma de comportarse y de ser, una bailona indiferente.

Viendo la postura de sus hermana, se encontró sola (UGT) en la lucha contra los ogros, por lo que valoró el resultado de la medida de presión (HUELGA) y la desconvocó, la aplazó para realizarla en un futuro incierto.

Como verás todo cuento o historia tiene su final, guste o no guste.



IT HAS FINISHED.

viernes, 2 de abril de 2010

Adiós a poner la mano en la columna catedralicia, entrar con mochila o filmar


El acceso a la catedral por la puerta principal del templo, en la plaza del Obradoiro, el corazón del casco histórico, permanecerá cerrado durante la Semana Santa, indicaron a Efe fuentes de la Oficina del Peregrino, dependiente del Arzobispado, y sólo se permitirá la salida, para evitar aglomeraciones de visitantes.
En un comunicado, el Ayuntamiento de Compostela apunta que "el acceso a la catedral se efectuará por la plaza de Platerías" y señala que "no se podrá entrar con mochilas".
Añade que los caminantes y peregrinos deberán depositar su mochila bien en "una consigna en la Casa del Deán" o en el "aparcamiento de Juan XXIII", donde también podrán estacionar sus bicicletas aquellos que hayan venido pedaleando, ya que en el casco histórico de la ciudad no hay ningún lugar reservado para ello.
El Ayuntamiento añade también que "estará permitida la entrada con bolsos de mano" a la catedral, pero advierte de que "serán revisados por los agentes de seguridad".
Fuentes de la Oficina del Peregrino indicaron a Efe que los inspectores de bolsos serán agentes de seguridad privada que estarán en los accesos a la catedral y advirtieron, además, de que una vez que el aforo de la catedral esté "completo" procederán a "cerrar", para evitar los baños de multitudes.
Esas prohibiciones están justificadas por "motivos de seguridad", coincidieron en precisar el Ayuntamiento y el Arzobispado.
Las fuentes de la Oficina del Peregrino también señalaron que está prohibido filmar o tomar fotografías, en el interior del templo, pese a que reconocieron que una parte de los visitantes no lo respeten, además de la interdicción de fumar, aunque uno de los iconos de la catedral sea precisamente el "botafumeiro", que impregna de humo de incienso la nave.
Pero tal vez las prohibiciones más decepcionantes para los visitantes son la de introducir los dedos en la columna parteluz, que soporta el arco del Pórtico de la Gloria, y la imposibilidad de ver éste último, uno de los iconos de la catedral, que se encuentra rodeado de andamios.
La justificación de las autoridades para impedir a los visitantes poner los dedos en esa columna o cabecear ligeramente contra la piedra, siguiendo una tradición ancestral, es la prevención de la degradación de esa obra majestuosa ya muy erosionada.
Los trabajos de restauración, que comenzaron el año pasado y que prevén proseguir en los próximos meses, privarán a los peregrinos y visitantes de contemplar este año esa joya del románico, cuyo policromado casi ha desaparecido por la erosión del tiempo y la humedad.
La fundación privada Barrié de la Maza, que ha aportado tres millones de euros a los trabajos de restauración, prevé visitas guiadas gratuitas a pequeños grupos, permitiendo acceder y ver de cerca los trabajos de restauración, y que es necesario reservar con antelación en su página de Internet.
La restauración incluye no sólo Pórtico de la Gloria, sino también la capilla mayor y la ordenación del archivo catedralicio.
El parteluz, que durante años ha acogido los dedos de los peregrinos y el "santo dos croques", la figura que le da la espalda y en la que golpeaban sus cabezas formulando deseos, permanecen ahora en la lista de prohibiciones de un año xacobeo que las autoridades prevén que sea multitudinario. EFE.