viernes, 24 de junio de 2011

Interior encargará la seguridad de las comisarías a vigilantes privados

LA MEDIDA SE IMPLANTARÁ EL 1 DE AGOSTO Y PUEDE AFECTAR A MÁS DE 200 PUESTOSESAN califica la decisión de "grave" y considera que se trata de un "ataque a los intereses laborales de los ertzaintas"
DONOSTIA.
Lo que se venía barruntando desde hace meses será finalmente una realidad y el departamento de Interior sustituirá a los er-tzainas que ejercen actualmente las tareas de control y vigilancia de las comisarías por agentes de seguridad privada. Así lo denunció ayer el sindicato ESAN, que situó la implantación de esta medida el próximo 1 de agosto y definió la situación generada como "grave", ya que supone, a su juicio, un "ataque a los intereses laborales de los ertzainas, además de un rebaje de la calidad del servicio que se ofrece a los ciudadanos".Fuentes de la central abertzale afirmaron a este diario que esta iniciativa ha podido verse acelerada por la decisión de retirar escoltas privados a dirigentes políticos tras los comicios del 22-M. Así, muchos de estos guardaespaldas pasarían a trabajar en las comisarías de la Ertzaintza."Hay que reconocerles un mérito, no les podemos dejar en la estacada", habrían afirmado dirigentes de la Consejería de Interior, según las mismas fuentes. La reducción de la protección a cargos y excargos políticos, muy criticada en los últimos meses, ha sido justificada desde Interior por la actual tregua de ETA y la crisis económica.
En un comunicado, agregó que se va a realizar un estudio para habilitar en las ertzain etxeas de armeros específicos para que los agentes de empresas privadas depositen sus armas cuando no están en horario de trabajo. Así se lo habría transmitido el jefe de División de Seguridad Ciudadana en un escrito a los jefes territoriales, y éstos a su vez a los distintos jefes de unidad. Todo ello para que personal privado realice funciones de seguridad y atención al ciudadano.
Un portavoz de ESAN agregó que la contratación de agentes privados puede afectar a más de 200 puestos, teniendo en cuenta que hay 26 comisarías y que existen tres turnos de trabajo. Dicha cifra puede aumentar a entre 250 y 300 si esta medida se aplica a otros lugares donde la Ertzaintza realiza labores de vigilancia, como los juzgados.
Actualmente, esta situación se da en la macrocomisaría de Erandio, en la Academia de Arkaute, en la sede del Gobierno Vasco en Lakua y en comisarías como Oiartzun y juzgados como el de Vitoria, donde ya se sustituyó a los ertzainas por vigilantes contratados a empresas.

martes, 21 de junio de 2011

El director de seguridad en los grandes espectaculos deportivos y recreativos

El propósito de este artículo es:
1. Contribuir a un mayor conocimiento de un nuevo campo profesional para el Director de seguridad.2. Exponer el proceso que ha conducido a ello.3. Hacer ver las buenas perspectivas presentes y futuras que en este campo se abren para los Directores de seguridad.4. La necesidad de una formación específica, que en dicho campo tienen los presentes y futuros Directores de seguridad.

1. En la medida que sigue creciendo la importancia y la dimensión de los espectáculos deportivos, también aumenta la necesidad de su seguridad, respecto a las personas, los bienes tangibles e intangibles y los propios espectáculos como actividades.
Dicha seguridad, ya ha adquirido un nivel de complejidad, que requiere de profesionales formados al máximo nivel en materia de seguridad global, y también en materia de seguridad en grandes espectáculos deportivos y recreativos.
Esos profesionales son los directores de seguridad, y esa formación en materia de seguridad en grandes espectáculos deportivos y recreativos, es la que tengo ocasión de impartir dentro del Master Ejecutivo en Dirección de Seguridad Global (MEDSEG) de Belt Ibérica y la Universidad Camilo José Cela de Madrid.
2. El establecimiento de la figura del Director de seguridad, como profesional responsable de la seguridad, en el caso de los espectáculos deportivos, ha seguido un largo proceso hasta llegar a ello.
La obligación de disponer de medidas de seguridad en los espectáculos deportivos, en los últimos treinta años, tiene su primer referente en el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aún vigente, que engloba entre otras actividades, a todas las deportivas, incluido el fútbol.
Con ello se crea la necesidad de seguridad, se responsabiliza a titulares de instalaciones y organizadores, pero no se dice, sobre todo en el caso de los espectáculos deportivos por su dimensión y complejidad, a que tipo de profesional había que encomendarla.
Posteriormente la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte, establece en su artículo 69.1 lo siguiente:

"Los organizadores y propietarios de las instalaciones deberán garantizar las necesarias medidas de seguridad en los recintos deportivos, de acuerdo con lo legal y reglamentariamente establecido al efecto."
En la misma línea genérica de seguridad, sobre los espectáculos públicos y actividades recreativas, que incluyen también a los espectáculos deportivos, se expresa la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, que en su artículo 8 dice entre otras cosas, lo siguiente:

"Todos los espectáculos y actividades recreativas de carácter público quedarán sujetos a las medidas de policía administrativa que dicte el Gobierno, en atención a los fines siguientes (Entre otros):

a) Garantizar la seguridad ciudadana frente a los riesgos que, para las personas o sus bienes, se pueden derivar del comportamiento de quienes organicen un espectáculo o actividad recreativa, participen en ellos o los presencien."
Mas tarde en 1.993, en el Real Decreto 769/1993, de 21 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, ya derogado, se hace la primera mención en su artículo 23, de una figura profesional concreta, la del Jefe del Servicio de Seguridad, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, en los recintos donde se celebrasen competiciones de categoría profesional de fútbol y baloncesto, y en aquellos otros que reglamentariamente se determinase, estaría sometido a la autoridad del Coordinador de Seguridad (*) y seguiría sus instrucciones en cuanto afectase a la seguridad del acontecimiento deportivo.
(*)Nota del autor: El Coordinador de seguridad en acontecimientos deportivos, es una figura que aparece en el artículo 65 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, que está enmarcada en la organización policial, y que tiene como funciones asumir las tareas de dirección, coordinación y organización de los servicios de seguridad con ocasión de espectáculos deportivos.

Posteriormente se publica el Real Decreto 1247/1998, de 19 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, y que entre otras cosas, afecta al ámbito de aplicación de dicho Reglamento, que pasa a ser el de las competiciones deportivas de ámbito estatal o de carácter internacional, y en especial, del fútbol profesional, las calificadas de alto riesgo, y a aquellas otras que en el futuro se determinasen, a instancias de la entonces existente, Comisión Nacional contra la Violencia en Espectáculos Deportivos.
Es decir la figura del Jefe del Servicio de seguridad, se circunscribe a ese nuevo ámbito, fundamentalmente el del fútbol profesional estatal e internacional.
En el año 2007, la legislación en materia de seguridad en los espectáculos deportivos, experimenta una evolución importante, con la aparición de la Ley 19/2007, de 11 de julio, en la que ya no se habla de prevención de la violencia, sino de acción contra ella, además de incluir otros actos delictivos como indica su propia denominación: “Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte”.
Esta Ley, aporta un salto importante respecto a la figura del Director de seguridad, como responsable de la protección en los espectáculos deportivos.
En su artículo 14.2 se dice lo siguiente:

"En las competiciones o encuentros deportivos que proponga la Comisión Estatal Contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, los organizadores designarán un representante de seguridad quien, en el ejercicio de sus tareas durante el desarrollo del acontecimiento deportivo, se atendrá a las instrucciones del Coordinador de seguridad. Este representante deberá ser Jefe o Director de seguridad, según disponga la normativa de seguridad privada."
Es decir, por primera vez, ya se menciona expresamente la figura del Director de seguridad, aunque aún como alternativa a del Jefe de seguridad, dependiendo de la normativa de seguridad privada, y es esta última, la que a partir de la modificación del Reglamento de seguridad privada, mediante el Real Decreto 4/2008, de 11 de enero, establece que el mando de los servicios de seguridad, se ejercerá por un Director de seguridad designado por la entidad, empresa o grupo empresarial, además de en los casos de la existencia de un departamento de seguridad, cuando:

"Los centros, establecimientos o inmuebles cuenten con un servicio de seguridad integrado por veinticuatro o más vigilantes de seguridad o guardas particulares de campo, y su duración prevista supere un año.
Así los disponga la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil para los supuestos supraprovinciales, o el Subdelegado del Gobierno de la provincia, atendiendo el volumen de medios personales y materiales, tanto físicos como electrónicos, el sistema de seguridad de la entidad o establecimiento, así como la complejidad de su funcionamiento y el grado de concentración del riesgo."
Finalmente es con ocasión del Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Prevención de la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, cuando se dice de manera expresa e inequívoca, que en los recintos donde se celebren competiciones de categoría profesional de fútbol y en aquellos que reglamentariamente se determinen, el Consejo de Administración o Junta Directiva designarán un Director de Seguridad.
Este es el primer reconocimiento concreto de la figura del Director de Seguridad en el ámbito del deporte.
Lejos queda la primera mención que se hace a la seguridad en espectáculos y actividades deportivas, englobada junto a todos los demás tipos de espectáculos y actividades recreativas en el año 1.982, sin que entonces se mencionase quien se encargaría de la seguridad, y han tenido que transcurrir veintinueve años para que finalmente se establezca que el responsable de esa seguridad sea el Director de seguridad, aunque subordinado al Coordinador de seguridad, en lo que se refiere al propio evento deportivo.
No obstante, es fácil entender que aunque el cometido para el que la legislación obliga a tener un Director de seguridad, es para el desarrollo del propio evento, a las órdenes del Coordinador de seguridad, sus funciones abarcan toda la seguridad del recinto mas allá de los propios eventos, y de la subordinación al Coordinador de seguridad, cuyas funciones se centran en los encuentros deportivos para los que es designado.
3. Esto es solo el comienzo de un nuevo marco profesional, que cada día mas, se verá ampliado, ya que en el marco del fútbol profesional, no solo la legislación española establece la obligación de disponer de un Director de seguridad, sino que la FIFA (Fédération Internationale de Football Association) en su FIFA Safety Guidelines artículo 16 Responsable de seguridad, dice lo siguiente:

"1. En todas las confederaciones y asociaciones se ha de nombrar a un responsable de la seguridad. La persona elegida será diestra en el trato con las autoridades públicas y la policía, los organizadores de los partidos, y experimentada en la vigilancia de espectadores y todos los asuntos relacionados con el mantenimiento de la seguridad y el orden necesarios para la organización de un Acontecimiento Deportivo.
2. El responsable de la seguridad deberá mantener contacto tanto con las autoridades policiales como con los representantes de los aficionados. Una de sus labores particulares es registrar, evaluar y comunicar a la asociación organizadora de la competición / partido todos los incidentes relevantes de seguridad antes, durante y después de los encuentros. Esta disposición de aplica tanto a los partidos disputados en casa como en terreno ajeno. El responsable de la seguridad se hará cargo igualmente de la capacitación y perfeccionamiento de los encargados de la seguridad en los equipos. Deberá presidir las reuniones y desarrollar programas didácticos."
Por su parte, la UEFA (Union of European Football Associations), en su Reglamento General de la licencia UEFA, para España, dice en su artículo 61, Responsable de seguridad, lo siguiente:

"El club deberá designar un Responsable de Seguridad. que deberá desarrollar sus funciones durante la celebración de los encuentros y estará bajo la supervisión del Coordinador de Seguridad.
El responsable de seguridad podrá ser una persona física con relación laboral dependiente del club, o una persona física o jurídica que, no siendo trabajador del club, sea designada por éste a tales efectos mediante contrato escrito de prestación de servicios.
El Responsable de Seguridad deberá contar con una formación mínima, acreditando el cumplimiento de uno de los siguientes requisitos:

a) Título de pertenencia a los Cuerpos o Fuerzas de Seguridad, de acuerdo con la normativa nacional vigente.
b) Título acreditativo de haber realizado un curso de formación adecuado para este puesto, organizado y/o reconocido por la RFEF, o por la Fundación RFEF, o por cualquier otro organismo del Estado suficiente a juicio de la RFEF.
c) Contar con, al menos, un año de experiencia en este ámbito."
Hasta aquí, lo expuesto anteriormente, está referido principalmente al ámbito del fútbol profesional, pero no es menos necesario, aunque no sea obligatorio, disponer de profesionales con el perfil de Director de seguridad, en macroconciertos musicales, espectáculos tipo “Monster Jam”, carreras de coches, motos o exhibiciones que reúnan millares de espectadores, con lo que la necesidad creciente de Directores de seguridad para grandes espectáculos y eventos recreativos está asegurada.
4. Este nuevo campo profesional en expansión para el Director de seguridad, requiere una formación específica en materia de seguridad en grandes espectáculos y eventos deportivos y recreativos, lo que convendría tener en cuenta cuando próximamente, el día 18 de agosto de este año 2.011, entre el vigor la nueva Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, que establece en su artículo 6 referido a los Directores de seguridad, que los cursos para su formación serán como mínimo de cuatrocientas horas, pudiendo complementarse con otras relacionadas son las funciones y habilidades directivas y la seguridad general.
Esa complementación debiera recoger todo lo necesario para las funciones y habilidades directivas que requieren las actividades que se han expuesto en el presente trabajo, y que como hemos podido ver, ya no son solo las referidas a la dirección de departamentos de seguridad.

El Ayuntamiento de Andoain consuma el veto a los escoltas

Bildu se apoya en un texto jurídico para negarles el acceso al Consistorio
La Policía Municipal de Andoain (Guipúzcoa), siguiendo órdenes de la alcaldesa, Ana Carrere, de Bildu, negó ayer la entrada al Ayuntamiento a los escoltas de los ediles Asunción Guerra, del PP, y José Luis Vela, del PSE. "Están muy preocupados de que los escoltas dejen sus pistolas, pero en cambio no muestran el mismo interés en que ETA abandone las pistolas para siempre", declaró Guerra a este diario.
La edil popular acudió a media mañana al Consistorio para registrar la moción que su partido está presentado en todos los municipios para exigir la condena de los asesinatos de ETA. Un guardia municipal que se encontraba en la puerta prohibió el acceso al guardaespaldas tras identificarle. Guerra tuvo que entrar sola a las dependencias municipales para registrar la moción. Al salir del Ayuntamiento se encontró con el socialista Vela, a quien también se le impidió acceder al interior con las personas que le protegen. Los dos concejales decidieron pedir explicaciones al jefe de la Policía Municipal, quien les recibió en su despacho mientras los cuatro escoltas permanecían en el exterior de la casa consistorial, según relató la edil del PP.
El responsable policial se limitó a decirles que los agentes estaban cumpliendo un mandato de la alcaldesa avalado por un informe jurídico del secretario municipal.
Dicho informe se remite, según Efe, al artículo 146 del real decreto 137/1993, sobre el reglamento de armas, que asegura que "deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas en establecimientos públicos y lugares de reunión". Este reglamento también determina que "queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo" en dichos edificios.
El escrito del secretario considera ajustada a la legalidad la decisión de la alcaldesa de Bildu y recuerda que es responsabilidad del mandatario municipal "valorar las circunstancias que concurren en el caso relativas a la necesidad de seguridad privada de determinados concejales en el interior de los edificios municipales". También recuerda que recae sobre la alcaldesa la responsabilidad de "garantizar la total seguridad" de los ediles dentro del Ayuntamiento.
Tras abandonar el Consistorio, Asunción Guerra se dirigió a su despacho, ubicado en otro edificio municipal, al que pudo acceder "sin problemas" acompañada de sus escoltas. "Nadie se ha molestado", aseguró. La concejal del PP se quejó de "la falta de sensibilidad" de la alcaldesa Carrere, a quien criticó por haber adoptado "una medida tan intervencionista". "Si nos hubiese llamado a los concejales del PSE y del PP para explicarnos su decisión, esto no habría sucedido", se lamenta.
El informe jurídico del secretario de Andoain ya ha sido enviado a la a la Delegación del Gobierno del País Vasco para que la Abogacía del Estado analice su legalidad. El delegado del Gobierno en esta comunidad, Mikel Cabieces, aseguró que el Ejecutivo exigirá que los Ayuntamientos "cumplan sus funciones de seguridad". En una entrevista en Radio Euskadi, Cabieces quiso tranquilizar a la población al afirmar que la prohibición ordenada por la alcaldesa de Andoain "no va a tener consecuencias para la seguridad" de los ediles. Una decena de asociaciones de víctimas del terrorismo han suscrito un manifiesto elaborado por dos asociaciones de escoltas en el que se solicita "respeto" para los vigilantes de seguridad que dan protección a los cargos públicos amenazados de Euskadi y Navarra y de quienes destaca su labor "fundamental" frente al terrorismo.

La Policía local impide a los escoltas acceder al Ayuntamiento de Andoain

La Policía local impide a los escoltas acceder al Ayuntamiento de Andoain


La edil del PP, Asunción Guerra, ha explicado a Efe que ha acudido esta mañana a las 11:00 al Ayuntamiento con la intención de registrar la moción que su partido está presentando en todos los consistorios para exigir la condena de todos los asesinatos de ETA.
En la puerta del Ayuntamiento, de la que la semana pasada se retiraron el arco detector de metales y el escáner, se ha encontrado a un agente de la Policía Municipal que ha identificado al escolta y le ha impedido pasar.
Asunción Guerra ha registrado la moción y ha salido del edificio, momento en el que se ha encontrado con un edil del PSE/EE con el que se ha dirigido al despacho del Jefe de la Policía Municipal de Andoain para pedirle explicaciones.
El responsable de la Policía local les ha explicado que el agente ha cumplido el mandato de la alcaldesa, que ha sido avalado por un informe jurídico redactado por el secretario del Ayuntamiento.
Los dos ediles han regresado a la Casa Consistorial, en cuyo acceso había dos agentes de la Policía Municipal, quienes de nuevo han impedido el paso a los escoltas de ambos cargos municipales.
Uno de los escoltas ha explicado que su labor era garantizar la seguridad de los ediles, por lo que ha pedido al policía que los acompañase dentro del edificio consistorial, a lo que el agente ha accedido.
Los dos concejales se han reunido con el secretario para conocer de primera mano el informe jurídico emitido sobre la orden dictada la semana pasada por la alcaldesa, que impide el paso de los escoltas privados en todos los edificios municipales de Andoain.
El informe, al que ha tenido acceso Efe, establece que dentro de los edificios municipales compete a la alcaldesa "dictar las resoluciones oportunas para garantizar la seguridad de los lugares públicos".
El secretario advierte en su informe de que recae sobre la alcaldesa la "responsabilidad exclusiva" de "cualquier problema que se produzca a las personas en general y en concreto a los concejales que se deriven de la falta de seguridad en la Casa Consistorial o en otros edificios públicos a los que se prohíba la entrada a los escoltas armados".
El informe alude al artículo 146 del Real Decreto 137/1993, sobre el reglamento de armas, que asegura que "deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrente a establecimientos públicos y lugares de reunión".
Este reglamento también determina que "queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo" en dichos edificios.
Este documento avala al legalidad de la decisión de la alcaldesa y recuerda que es responsabilidad de la primera edil "valorar las circunstancias que concurren en el caso relativas a la necesidad de seguridad privada de determinados concejales en el interior de los edificios municipales".
También recuerda que recae sobre la primera edil la responsabilidad de "garantizar la total seguridad" de los ediles dentro del Ayuntamiento.
La concejal popular ha anunciado que remitirá el informe jurídico del secretario municipal a la Delegación del Gobierno del País Vasco para que analice su legalidad. EFE

jueves, 16 de junio de 2011

El Gobierno aprueba medidas urgentes para reformar la negociación colectiva

El ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, ha explicado que el Real Decreto Ley para la reforma de la negociación colectiva prácticamente culmina el conjunto de reformas que el Gobierno está abordando en los últimos meses en materia laboral.

Valeriano Gómez ha asegurado que el Gobierno ha buscado una reforma profunda, avanzada y equilibrada ante la falta de acuerdo entre sindicatos y empresarios. La reforma ha tratado de partir de la situación en la que los interlocutores sociales dejaron la negociación.

El ministro ha explicado que el Real Decreto Ley pretende introducir mayor flexibilidad interna en las empresas, de forma que cuando sufran cambios o atraviesen dificultades puedan adaptarse a las nuevas condiciones sin tener que despedir a los trabajadores.

Este objetivo, ha dicho, tiene que lograrse sin afectar a los principales derechos de los trabajadores, "en especial a la situación que se produce cuando un convenio colectivo deja de tener vigencia".

Gómez ha reiterado que la reforma establece que cuando un convenio deja de estar vigente, los trabajadores afectados por él "no verán revisado su salario hasta que no firmen un nuevo convenio, pero no pierden derecho alguno durante el periodo de renegociación".

Se concede un plazo máximo de 8 meses para esa revisión cuando se trata de convenios que tienen hasta 2 años de vigencia, y un plazo de 14 meses para los que tienen una duración de más de dos años.

El ministro ha apuntado que si no se llega a un acuerdo entre las partes en el plazo máximo establecido, la norma fija un arbitraje obligatorio, y así "los trabajadores no pierden derechos".

Más novedades
Valeriano Gómez considera que el principal hito de la reforma es que el convenio de empresa tiene prioridad en su aplicación sobre los convenios colectivos provinciales.

La reforma, según el ministro, evita el "excesivo peso de los convenios provinciales", y facilita que ganen peso los convenios de empresa y los convenios sectoriales de carácter estatal o autonómico.

Otra novedad es el descuelgue salarial. Cuando una empresa atraviesa dificultades tiene la posibilidad de no aplicar el régimen salarial vigente en cada momento si hay acuerdo con sus trabajadores. Además, la empresa puede optar por modificar substancialmente las condiciones, la jornada, los turnos, la movilidad funcional de sus empleados.

En tercer lugar, la empresa tiene la posibilidad de negociar un convenio propio con independencia de cuál sea el convenio provincial con el que con anterioridad se estuviera rigiendo.

El ministro estima que éste es "el principal conjunto de reformas en el ámbito de la negociación colectiva que se ha aplicado en España desde que existe, desde los últimos 30 años".

Asimismo, ha indicado que la reforma es "especialmente necesaria en un país como España, que destruye mucho empleo, y supondrá un cambio sustancial en nuestras relaciones laborales".

A preguntas de los periodistas, Gómez ha manifestado que hay que desvincular salarios e inflación: "Ningún país libre fija las condiciones salariales de los trabajadores. El Gobierno y la Ley fijan las condiciones salariales sólo de los trabajadores del sector público y no de todos".

Sobre cómo afectaría esta reforma a los indicadores del empleo a corto y largo plazo, el ministro ha asegurado que "la idea de la reforma es descargar a la jurisdicción de lo social y dejar en manos del arbitraje estos asuntos".

jueves, 9 de junio de 2011

NUEVA TARGETA DE IDENTIDAD PROFESIONAL(TIP)


NUEVA TARGETA DE IDENTIDAD PROFESIONAL(TIP)Según lo establecido en la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, este es el aspecto que tiene la nueva TIP, en la que se incluirán dentro de la misma tarjeta todas las especialidades para las que se esté habilitado. Sólo tienen que hacer el cambio aquellos a quienes la TIP les haya caducado, la hayan extraviado, se la hayan sustraído, se les haya deteriorado o la tengan que canjear (los vigilantes jurados antiguos).

http://www.ugtprosegur.org/vigilancia/DOCUMENTOS/renovacionTIP.pdf

martes, 7 de junio de 2011

El Supremo anula el límite de edad para ingresar en la Policía Nacional

SE ABRE LA PUERTA PARA MUCHOS VIGILANTES DE SEGURIDAD EN TODA ESPAÑA.
El Tribunal considera que los años no son requisito «esencial y determinante» para desempeñar los cometidos exigidos a un agente.

Autor: Efe Fecha de publicación: 6/6/2011 Hora: Actualizada a las 11:30 h
El Tribunal Supremo ha declarado nulo el límite de 30 años para ingresar en el Cuerpo Nacional de Policía, al considerar que la edad no es un requisito «esencial y determinante» para desempeñar los cometidos exigidos a un policía nacional.

En dos sentencias, el Supremo da la razón a un ciudadano, representante de la Asociación STOP-Discriminación, que había impugnado dos convocatorias de ingreso libre en la escala ejecutiva de la Policía Nacional correspondientes a los años 2008 y 2009. El Tribunal anula el requisito de edad impuesto en ambas convocatorias a la escala ejecutiva y, además, declara nulo el límite de edad de 30 años establecido para todas las escalas en el artículo 7 del Reglamento de los Procesos selectivos y de formación de la Policía Nacional.

En la demanda, se recuerda que el límite para acceder a la escala ejecutiva de la Ertzaintza es de 45 años y que no existe como tal en los Mossos d'Esquadra ni en cuerpos de seguridad de otros países como Estados Unidos, el Reino Unido, Suecia, Dinamarca o Israel. Subraya también el demandante que las funciones policiales están cada vez más incardinadas en el uso de las nuevas tecnologías y «menos en la fuerza física» y destaca que no existe tampoco límite de edad para acceder a la escala ejecutiva por promoción interna.

A esto se suma que el único requisito que se establece para el ingreso en la función pública es haber cumplido los 18 años y no exceder la edad de jubilación forzosa, algo que no se cumple en la oposición libre para el Cuerpo Nacional de Policía. «Así, si un miembro de la escala básica puede acceder a la escala ejecutiva con más de 30 años no se ve por qué motivo se le ha de prohibir hacerlo a quien aspira a ingresar en el turno libre», añade la sentencia del Tribunal Supremo.

lunes, 6 de junio de 2011

Interior reducirá las escoltas a PSE y PP y se las suprimirá a los exconcejales


Interior reducirá las escoltas a PSE y PP y se las suprimirá a los exconcejales

La medida entrará en vigor en septiembre y supondrá dejar en paro a más de 300 guardaespaldas


Los departamentos de Interior del Gobierno central y del Ejecutivo vasco pondrán en marcha en las próximas semanas un plan de reducción de escoltas de los cargos públicos socialistas y populares. El planteamiento policial supondrá dejar con un escolta a los concejales que ahora llevan dos y eliminar de forma paulatina la protección a los que, como consecuencia de las últimas elecciones municipales y forales, han dejado de serlo. La medida, que Interior justifica como una «racionalización» del servicio, se aplicará de forma efectiva tras las vacaciones de verano y supondrá dejar en el paro a más de 300 guardaespaldas.
Hasta las pasadas elecciones municipales, PP y PSE sumaban un total de 517 concejales en el País Vasco. Tras los comicios, ambas formaciones se han quedado con 398, lo que supone 119 ediles menos. Desde el punto de vista de la seguridad, hace ya meses que los responsables de Interior habían decidido que a los excargos se les redujese la protección, excepto en casos muy excepcionales. Aquellos que tenían una doble escolta pasarán a tener sólo uno. Tal y como está estructurado actualmente el trabajo de vigilancia, sólo la pérdida de representantes institucionales por parte de PSE y PP supondrá que más de 200 profesionales se queden sin un cargo a quien proteger. La cifra aumenta, sin embargo, porque hay ediles amenazados que hasta ahora vienen disponiendo de un servicio más amplio.
En veranoSegún fuentes consultadas por este periódico, los responsables de la seguridad en Euskadi ya han tomado la decisión de aplicar estos recortes entre agosto y septiembre. En principio, durante las próximas semanas se mantendrá la vigilancia para los concejales salientes y se comenzará a dotar de seguridad a los entrantes, que empezarán a tomar posesión de sus asientos a partir de la constitución de los ayuntamientos el 11 de junio. En vacaciones, cuando no hay plenos y muchos de los electos se encuentran fuera de Euskadi, la reducción comenzará a ser efectiva.
En septiembre la eliminación de servicios sería ya definitiva, ya que no sólo continuará la reducción de efectivos, sino que directamente se suprimirá la escolta a un determinado número de amenazados. Las citadas fuentes, no obstante, han señalado que Interior pretende estudiar caso por caso, ya que hay electos que podrían tener problemas de acoso en sus pueblos, incluso después de salir de las instituciones. Una de las claves para afrontar esta situación será la actitud de la izquierda abertzale una vez que Bildu esté en los ayuntamientos y las Juntas Generales. Si se vuelven a producir situaciones de violencia de persecución como en el pasado, con ataques de kale borroka, se mantendría la escolta.
Mientras se lleva a cabo esta reestructuración, las empresas de seguridad privada ya han comenzado a anunciar despidos a sus trabajadores, al ser conscientes de que las demandas institucionales van a suponer una importante caída.

domingo, 5 de junio de 2011

Un sector con 3.000 empleos

En el caso de los escoltas que quedarán en paro con la reducción de los servicios de seguridad, uno de los problemas a los que se enfrenta el sector es su difícil reconversión. Aunque nunca se han proporcionado cifras oficiales, se estima que en Euskadi y Navarra trabajan más de 3.000 guardaespaldas.
Desde las instituciones se barajó la posibilidad de dar salida a este colectivo con los servicios que se prestan a las mujeres amenazadas por la violencia machista. En la consejería de Interior se ha barajado la posibilidad de sustituir a los agentes que realizar labores de custodia en edificios públicos por escoltas reconvertidos en vigilantes, en un intento de aumentar el número de ertzainas que trabajan en la calle.

viernes, 3 de junio de 2011

Funciones de vigilantes de seguridad en hospitales

ConsideracionesLa situación descrita se inscribe dentro de las competencias propias de los vigilantes de seguridad. Efectivamente, tanto la Ley 23/92, de 30 de julio, de seguridad Privada, como su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 2367/1994, de 9 de diciembre, desarrollan las funciones de los vigilantes de seguridad en sus artículos 11 y 71, respectivamente, contemplando entre ellas la de protección y custodia de objetos valiosos, amén de la vigilancia y protección de los bienes muebles que se encuentran en el interior del objeto de su protección, a la sazón el hospital.

Sin entrar en los pormenores del contrato, al que no se alude en ningún momento, parece evidente que dicho hospital contrata un servicio de seguridad integral de sus inmuebles, prestado a través de vigilantes de seguridad, a los que se encomienda, entre otras funciones, la anteriormente descrita. Por lo tanto, la custodia de de los objetos depositados queda claramente definida como responsabilidad de los vigilantes que están prestando servicio como una garantía de que los objetos depositados no sufre ninguna alteración, en un proceso del que pueden derivarse responsabilidades penales, constituyendo una salvaguardia extra para todo el proceso, ya que además está presente en el empaquetado realizado por el enfermero/a.

Abundando en esta línea, cabe añadir que situaciones análogas a la descrita han sido tratadas en el ámbito judicial por los Juzgados de lo Social –acompañamiento e inmovilización de enfermos-, fallando los Tribunales a favor de la parte contratante que requería a los vigilantes de seguridad su intervención ante situaciones que como las descritas no eran tenidas como propias por los vigilantes de seguridad que prestaban el servicio.
Conclusiones
Pudiendo considerar estas muestras de sangre, tanto desde el punto de vista de bien mueble, del que es depositario el hospital (cliente) como del de objeto valioso, por la trascendencia jurídica que puede llegar a tener (procedimientos de alcoholemia) y en vista de todo lo expuesto, se puede concluirlo siguiente: La custodia de las muestras de sangre en el frigorífico desde que las deposita un celador hasta que las recoge el responsable del traslado al laboratorio, es una actividad que no está excluida de las funciones de los vigilantes de seguridad, es más, supone una garantía para el proceso.
Suplemento Temático: Seguridad en Hospitales

jueves, 2 de junio de 2011

El jurado popular declara no culpable al yerno de los Tous


El veredicto señala que Lluís Corominas actuó en legítima defensa al matar a un presunto asaltante de la casa de los joyeros

El jurado popular del caso Tous ha declarado esta tarde a Lluís Corominas no culpable de la muerte de un presunto asaltante de la casa familiar de sus suegros, los joyeros Tous, en Sant Fruitós de Bages (Barcelona) ocurrida el 9 de diciembre de 2006. El jurado, integrado por nueve ciudadanos, considera que Corominas actuó en legítima defensa al considerar que sufrió "una amenaza real, seria e inminente y disparó por el miedo que sentía".

Lluís Corominas mató de un disparo a Sinani Gazmend, un albanokosovar que había acudido al domicilio de los joyeros con la intención de asaltarlo. Gazmend halló la muerte cuando una bala disparada por Corominas, a la sazón jefe de seguridad de la empresa, le atravesó el cráneo. El ladrón trataba de huir de la zona en esos momentos en un coche. Iba desarmado.

"Lamento los hechos, es un peso que llevo y que llevaré encima el resto de mi vida". Lluís Corominas escogió un discurso breve en el último día de juicio para ejercer su derecho a la última palabra. Lo transmitió al jurado con voz apesadumbrada, después de casi tres semanas de juicio en la Audiencia de Barcelona.

En un discurso bastante más extenso, de casi tres horas, su abogado, Carlos Bueren, trató de cortejar al jurado en un último intento por convencerle de que Corominas fue víctima de un "miedo insuperable", de que ese terror le hizo ver cosas que no existían en la realidad (como una pistola) y de que, como consecuencia de ese error de percepción, disparó en legítima defensa.

El abogado refutó las tesis de la fiscalía -que pide siete años y medio de cárcel para Corominas- y pidió al jurado que decida de forma "libre" y atienda a "su razón, su conciencia y a las pruebas" para emitir un veredicto de absolución.

La tarde de los hechos, Corominas fue alertado por un auxiliar de cámara sobre la presencia de unos intrusos. Se dirigió, armado, hasta un Renault Megane donde estaban dos de los asaltantes. En el juicio, declaró que la imaginación le jugó una mala pasada y que creyó ver una pistola en manos de Sinani. Creyó que iba amorir y disparó. "Corominas se equivocaba al creer que le iban a matar, pero fue una reacción fruto del miedo insuperable".

Corominas: "Es un peso que llevaré encima el resto de mi vida"