miércoles, 19 de octubre de 2011

Vigilantes de 8 centros de salud dicen que les deben varios meses

La empresa dice que no puede hacer frente a los pagos porque el Servicio Murciano de Salud les debe dinero, algo que Sanidad niega


O. L. T. Los vigilantes de seguridad de la empresa Omega Seguridad y Sistemas de Lorquí, que prestan servicio en los Centros de Salud de Los Dolores, Parchís de Cartagena, La Unión, Fuente Álamo, Mazarrón, Puerto de Mazarrón, Torre Pacheco y San Javier, dependientes del Servicio Murciano de Salud (SMS), llevan dos meses sin cobrar el sueldo y otros cuatro sin cobrar las horas extraordinarias, según informa Ramón Menéndez, del sindicato T.N.S.

El representante del sindicato asegura que a cada trabajador se le adeudan entre 3.000 y 5.000 euros, y la situación para el medio centenar de familias afectadas es tan grave que no descartan «poner mesas para recaudar donativos y alimentos en los propios centros de salud».
«Lo estamos pasando fatal sin tener por qué, ya que disponemos de un empleo y cumplimos con nuestras funciones... se pasan los meses y la situación es desesperante», explica uno de los vigilantes de seguridad.

Por su parte, la empresa Omega asegura que no disponen de liquidez para afrontar los pagos atrasados a los empleados porque a nosotrosel Servicio Murciano de Salud (SMS) nos adeuda varios meses», indica el gerente, Alejandro Mena. Fuentes del Servicio Murciano de Salud aseguran que «se está pagando a la empresa a los 120 días, como se suele hacer con todos los proveedores, y ahora acabamos de abonarles el mes de mayo».

Ante la situación, el gerente de la empresa informa de que «hemos solicitado que se ceda el servicio a otra empresa que sí disponga de fondos ahorrados para pagar a los empleados». Esta cesión va a ser aprobada por el SMS, según fuentes de Sanidad, por lo que los empleados pasarán a trabajar para otra empresa, sin perder su empleo.

«Nuestro objetivo es actuar con honestidad y por el bien de los trabajadores, y por ello aunque cedamos el servicio a otra empresa mantendrán sus beneficios como la antigüedad», concluye el gerente de la empresa.

El fiscal exige cárcel por la muerte de un vigilante en Castelldefels

Un delito de homicidio imprudente y cuatro años de prisión para Sergio M. G., la persona que el pasado 1 de abril agredió a un vigilante de seguridad de la estación de tren de Castelldefels que falleció. Esto es lo que exige la fiscalía en el escrito de acusación que ha remitido al juzgado de Gavà que ha investigado el suceso y en el que incluye el pago de una indemnización de casi 200.000 euros. En su opinión, las lesiones padecidas, su cardiopatía isquémica severa y la intensidad de forcejeo con el acusado provocaron una situación de estrés en la víctima, hasta el punto de caer al suelo desplomado.
Sobre las 6.30 horas del 1 de abril, Sergio M., de 20 años. y con numerosos antecedentes por peleas y lesiones, se apeó del tren en la estación de Castelldefels, tras accionar el freno de emergencia. Sorprendidos, los vigilantes del tren se bajaron y corrieron detrás de él, sin llegar a alcanzarlo. Sergio M. huyó saltando la valla de la estación. Lo único que consiguió uno de los perseguidores fue cogerle de la camisa y arrancársela.
El acusado no se fue y volvió a la estación, donde intentó de nuevo entrar en el andén. Rafael G., el vigilante de seguridad de Prosegur que trabajaba en la instalación ferroviaria, le descubrió y le recriminó. En ese momento, se inició una discusión, que lejos de calmar el ánimo de Sergio M. hizo aumentar su agresividad, relata la acusación pública.
INTENSO FORCEJEO / De las palabras se pasó al forcejeo. En la parte exterior de la entrada de la estación, los dos cayeron al suelo y el imputado, «con el ánimo de menoscabar la integridad física» del vigilante, golpeó repetidamente al guardia en la cara y en la parte superior del torso con puños, piernas y rodillas. Rafael G. sufrió multitud de heridas. Todas estas lesiones, así como la enfermedad del corazón que padecía desde hacía tiempo y la intensidad del forcejeo que mantuvo con el acusado, provocaron en la víctima, de 44 años, un estado de estrés que acabó con su vida.

La Generalitat Valenciana debe la seguridad privada de dos años en sus edificios

Empresas de vigilancia dejan de trabajar para la Administración ante el retraso en los pagos

Las empresas de seguridad privada forman parte también de la nómina de proveedores que hacen cola desde hace meses ante la Administración valenciana para cobrar por sus servicios. Según fuentes del sector consultadas por este diario, las facturas pendientes se arrastran en algunos casos desde casi dos años, una situación que ha llevado a algunas adjudicatarias a renunciar a seguir trabajando para la Generalitat dada la asfixia económica que implica no cobrar. En algunos casos, la deuda supera los tres millones de euros.
Desde hace años, la Generalitat confía en empresas privadas la seguridad de los edificios administrativos. La policía autonómica tiene asignada, entre otras competencias, la vigilancia y custodia de los edificios públicos. Sin embargo, estas tareas se comparten con empresas de seguridad privada. La falta de liquidez de las arcas autonómicas ha ralentizado los pagos a las empresas contratistas hasta el punto de que se está tardando hasta veinte meses en cobrar.
Desde la Asociación Patronal Valenciana de Seguridad y Servicios se admite que la situación es "dramática" para unas empresas que, además de no cobrar, se ven obligadas a adelantar el pago del IVA. Además, apuntan, las distintas conselleries que requieren seguridad privada para sus centros de trabajo han dejado de convocar concursos públicos y contratan mediante el procedimiento de subasta, lo que obliga a las empresas del sector a hacer ofertas a la baja, con precios con los que apenas cubren los gastos del personal. Muchas de estas empresas han acudido a los tribunales para reclamar los intereses de demora.
Pero no sólo este sector está sufriendo las consecuencias de la crisis financiera de la Generalitat. Según ha podido saber este diario, el tijeretazo en el gasto público ha supuesto en algunos casos una merma en la prestación de los servicios de seguridad privada. De hecho, algunos edificios administrativos van a quedarse sin personal de vigilancia o han visto ya reducido sensiblemente el número de efectivos dedicados a estos menesteres.
Cabe apuntar que en centros sanitarios o de servicios sociales las carencias en seguridad pueden generar situaciones delicadas, ya que se trata de lugares donde a menudo se producen conflictos. Es el caso de los centros de menores. Según ha podido saber este diario, ya existen centros de menores afectados, que en unas semanas se quedará sin vigilante privado.

martes, 18 de octubre de 2011

Carteles informativos de videovigilancia: ¿Cuántos son erróneos?


El empleo de medios técnicos para la vigilancia, trasciende sobre los derechos de las personas. La videovigilancia permite la recogia y grabación, de información sobre personas, en forma de imágenes.

En los tiempos que corren hoy en día, es muy común la presencia de carteles informativos -tanto en lugares públicos, como en recintos privados- sobre la captación y tratamiento de imágenes, con la finalidad de vigilar la seguridad de las personas y bienes, así como para corroborar el cumplimiento de los trabajadores, en sus obligaciones y deberes laborales.

El empleo de medios técnicos para la vigilancia, trasciende sobre los derechos de las personas, por lo que debemos tener cuidado y cumplir con ciertas prerrogativas. La videovigilancia permite la recogida y grabación, de información sobre personas, en forma de imágenes.

La Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre sobre protección de datos de carácter personal (LOPD) es un punto importante a tener en cuenta, cuando la recogida y grabación de las imágenes afecte a personas identificadas o identificables. La videovigilancia es un tema que provoca infinitas dudas, en cuanto a protección de datos se refiere, ya que la propia Ley Orgánica, no refleja directamente nada al respecto.


Las imágenes están incluidas como tal, en la definición de dato personal, siempre que estas se refieran a personas identificadas o identificables, por lo que en materia de protección de datos deben aplicarse los principios vigentes, tanto con el uso de cámaras, como ante cualquier otro medio que capte, grabe, transmita, almacene o conserve imágenes y se debe contar con el consentimiento del titular de dichos datos personales -en determinadas ocasiones- excluyendo algunos casos, como los previstos por la Ley de Seguridad Privada o en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores.

Existen otros casos en los que no procede la aplicación de la LOPD, al tratamiento de imágenes, como podría ser en el ámbito personal y domestico, ya que se reconocería como tal, una actividad realizada exclusivamente para uso familiar o privado.

La Ley Orgánica 4/1997
, de 4 de agosto regula la utilización por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de videocámaras para grabar imágenes y sonidos en lugares públicos, abiertos o cerrados, y su posterior tratamiento, para asegurar con ello la convivencia de los ciudadanos, la extinción de la violencia y el uso pacífico de las calles y espacios públicos. Esta Ley establece un régimen de garantías -de los derechos básicos, la libertad y la seguridad de los ciudadanos- que han de tenerse en cuenta en el proceso de autorización, grabación y uso de imágenes y sonidos recogidos por videocámaras o cualquier otro sistema que permita las grabaciones previstas en esta Ley. Asimismo, a este tipo de tratamientos de datos, debe aplicarse también la LOPD -en la creación de ficheros vía disposición de carácter general, que se publicará en un diario oficial, para ser examinada posteriormente-.

Hay que seguir unos determinados criterios para autorizar la instalación de videocámaras, acordes con el principio de proporcionalidad:
  • Asegurar la protección de edificios e instalaciones públicas, así como sus accesos.
  • Proteger las instalaciones útiles necesarias para la defensa nacional.
  • Verificar infracciones a la seguridad ciudadana.
  • Prevenir los potenciales daños a personas y bienes.
Es responsabilidad de las autoridades que han concedido el permiso para la instalación de una videocámara fija, el informar al público de la existencia de la misma, desde el mismo momento en que se proceda a su utilización. La información que se facilite ha de mantenerse en todo momento, pero nunca se especificará la localización concreta de las videocámaras.

Se informará al público, mediante una placa informativa, donde aparezca la imagen de una cámara de video y en la parte inferior de esta, un panel complementario de la autoridad pública que coloca el distintivo. La placa que deberá tener un fondo azul y las imágenes y textos en blanco, representa que la zona donde está colocada la misma, está siendo vigilada por videocámaras en una radio de 500 metros. Asimismo, el panel adicional tendrá un fondo blanco y textos e imágenes en negro e indicará claramente, la zona que se está vigilando y la autoridad responsable de la custodia de las grabaciones.

Alertan del desvío fraudulento de fondos destinados a la formación de trabajadores

Bajo el paraguas de la campaña 'Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) a coste Cero', algunas empresas ofertan servicios de protección de datos y privacidad a cambio de que el cliente solicite los créditos formativos. La estrategia de negocio consiste en camuflar el cobro de la consultoría en el coste de la formación que se pudiera impartir. Ante esta práctica que se ha extendido también por las islas, la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife aboga por las prácticas de competencia leal entre las empresas y por la correcta utilización de los fondos públicos, tal y como ha indicado en una nota de prensa.

La Asociación Española de Profesionales de la Privacidad (APEP) ha denunciado la práctica fraudulenta de algunas consultorías que están desviando de forma directa o encubierta los fondos destinados por la Fundación Tripartita para formar a los trabajadores de las empresas hacia la financiación de otros servicios ajenos al objetivo del organismo público.

Bajo el paraguas de la campaña 'Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) a coste Cero', algunas empresas ofertan servicios de protección de datos y privacidad a cambio de que el cliente solicite los créditos formativos. La estrategia de negocio consiste en camuflar el cobro de la consultoría en el coste de la formación que se pudiera impartir. Ante esta práctica que se ha extendido también por las islas, la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife aboga por las prácticas de competencia leal entre las empresas y por la correcta utilización de los fondos públicos, tal y como ha indicado en una nota de prensa.La APEP mantiene un contacto permanente con la Fundación Tripartita que remitirá al Servicio Público de Empleo Estatal y a la Inspección de Trabajo tales actuaciones a fin de que estas entidades verifiquen y controlen estas prácticas fraudulentas mediante inspecciones tanto a las empresas u entidades oferentes de este tipo de servicios, como a las empresas afectadas.Desde la citada asociación profesional se advierte de las graves consecuencias que pueden acarrear este tipo de prácticas. El mal uso de los fondos de la Fundación Tripartita puede derivar en sanciones importantes que van desde la devolución de fondos hasta la inhabilitación para pedir subvenciones.En este sentido, la Cámara de Comercio cuenta con un Punto de Información sobre Protección de Datos que asesora a las empresas sobre cómo llevar a la práctica las medidas de seguridad que exige la LOPD y su Reglamento de desarrollo. Desde el área de Servicios Jurídicos se advierte, además, de que las empresas tienen que ser muy escrupulosas con el uso y tratamiento de la información que manejan sobre empleados, clientes y proveedores, puesto que la ley así lo exige y contempla sanciones cuya cuantía económica puede alcanzar los 600.000 euros.Práctica ilícitaEl mecanismo utilizado habitualmente consiste en desarrollar tareas de asesoramiento e implantación de procedimientos de cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que se facturan como formación financiada con cargo a los fondos que gestiona la Fundación Tripartita "regalándose" el resto de los servicios de consultoría a cambio de que la empresa afectada tramite los créditos formativos correspondientes que, para el oferente de tales servicios, resulta suficiente como pago por la totalidad de los servicios prestados, tengan o no carácter formativo.Para el presidente de la APEP, Ricard Martínez, "este tipo de actividades fraudulentas afectan gravemente a las empresas y entidades que son objeto de la misma, al tiempo que arruina también a un sector profesional y empresarial emergente y estratégico en la nueva sociedad del conocimiento".

Asimismo, considera que estas prácticas suponen "un uso inmoral de fondos de formación en una época en la que el reciclaje de los trabajadores resulta esencial para el despegue de nuestro modelo económico actuando como un obstáculo a nuestras posibilidades de crecimiento y lucrándose a costa del sacrificio de los impuestos de los españoles".De cara a mejorar la información sobre las claves que debe atender a una adaptación en materia de protección de datos, la APEP ha publicado un documento al que se puede acceder desde su página web oficial www.apep.es.

trabajadores especialmente sensibles