miércoles, 30 de noviembre de 2011
LOS RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR
AUTORIZACION UNIFORMIDAD V.I.P Y SUSITUCIÓN DE LA DEFENSA REGLAMENTARIA POR SPRAY PARA DICHA UNIFORMIDAD
martes, 29 de noviembre de 2011
Dos detenidos por agredir brutalmente a un vigilante de seguridad por "venganza"
LA VÍCTIMA PRECISÓ CIRUGÍA POR FRACTURAS EN CABEZA Y ROSTRO
POR VENGANZA
«Nos cambian por matones»
lunes, 28 de noviembre de 2011
Autorización de inversiones extra Unión Europea en empresas de seguridad privada
Consideraciones
En el plano normativo que regula la seguridad privada, tanto la Ley 23/1992, de 30 de julio de Seguridad Privada, como el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que aprueba su Reglamento, en sus artículos 5 y 1, respectivamente, especifica las actividades y servicios que “únicamente” podrán desarrollar las empresas de seguridad, para lo cual (artículo 2 RSP), “ las empresas deberán reunir los requisitos determinados en el artículo 7 de la Ley 23/1992, ser autorizadas siguiendo el procedimiento regulado en los artículos 4 y siguientes de este reglamento y hallarse inscritas en el Registro de Empresas de Seguridad existente en el Ministerio del Interior”.
“Para la prestación de los servicios y actividades de seguridad privada contemplados en esta Ley, las empresas de seguridad deberán obtener la oportuna autorización administrativa por el procedimiento que se determine reglamentariamente, a cuyo efecto deberán reunir los siguientes requisitos: ... b) Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo”.
Y el artículo 8.a) de la misma Ley, señala:
“Los administradores y directores de las empresas de seguridad, que figurarán en el Registro, deberán: a) Ser personas físicas residentes en el territorio de alguno de los Estado miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Real Decreto-Ley 2/1999)”.
Respecto a las inversiones de capital extranjero (extra-UE) en empresas de seguridad privada en España, esta posibilidad viene contemplada en el párrafo 2 de la Disposición Adicional Primera de la LSP que dice:
“La autorización de inversiones de capital extranjero en empresas de seguridad exigirá, en todo caso, informe previo del Ministerio del Interior”.
Esto es, lo único que parece corresponder al Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil- Unidad Central de Seguridad Privada), es la emisión de dicho informe previo, cuya naturaleza, vinculante o no, no se establece, pero no la autorización de la inversión en sí, que hay que entender como algo de la competencia de las Autoridades Económicas de la Administración General del Estado, posiblemente, en razón de la materia, del propio Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Subdirección General de Inversiones Exteriores.
En consideración de lo anterior, cabe concluir lo siguiente:
1.-Respecto a las inversiones extranjeras Extra-UE en empresas de seguridad privada en España, la legislación en materia de seguridad privada únicamente exige informe previo del Ministerio del Interior, no constando en esta Unidad la solicitud de ningún informe en este sentido, por lo que se desconoce qué órgano de la Administración pueda ser el competente para autorizar dichas inversiones.
2.-En razón de la naturaleza económica de este tipo de autorizaciones, entendemos que posiblemente la misma sea de la competencia del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Subdirección General de Inversiones Exteriores.
3.-La emisión de los informes previos a este tipo de autorizaciones de Inversiones Extranjeras, cabría dirigirlas al órgano encargado de la tramitación de la inscripción, registro y autorización de las empresas de seguridad en España, que es la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
sábado, 26 de noviembre de 2011
Los jueces tumban los primeros despidos hechos por la Generalitat para ahorrar
Jueces de lo Social declaran improcedentes ocho despidos en empresas públicas
La justicia ha tumbado ocho despidos en empresas de la Generalitat. Cuatro sentencias dictadas en los últimos meses (una de ellas agrupa a cuatro trabajadores) han declarado improcedentes un despido en el Servicio Meteorológico, tres en el Instituto Cartográfico y cuatro en Forestal Catalana. Las sentencias, de juzgados de lo Social de Barcelona, obligan a las empresas a readmitirles o a pagarles 45 días por año trabajado, más del doble de los 20 que les pagaron.
En todos los casos se trata de laborales fijos y que fueron despedidos entre abril y julio de este año, en el marco de las primeras medidas de austeridad que emprendió el actual Gobierno catalán. En todos los casos, las empresas justificaron los despidos por causas económicas y productivas. Y también en todos los casos, para declararlos improcedentes, los jueces argumentan que las empresas públicas no se rigen por la lógica del mercado, por lo que no pueden despedir apoyándose en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, que justifican los despidos colectivos o individuales si las empresas tienen pérdidas o una disminución persistente del nivel de ingresos.
Además de estas sentencias, que excepto una (firme) pueden ser recurridas, hay pendientes otros 14 casos de Forestal y 22 del Incasol, que despidió a laborales en abril. Los departamentos afectados, Agricultura y Territorio y Sostenibilidad, no respondieron ayer si recurrirán.
Aunque se trata de empresas distintas, el contexto de los despidos es el mismo: la instrucción de enero de 2011 de la Secretaría de Función Pública y de la Intervención General que instaba a “las entidades del sector público” a reducir antes del 30 de junio “el gasto de personal en un 6% y en un 5% la de efectivos de personal”. En el Instituto Cartográfico, por ejemplo, la instrucción se cumplió a rajatabla: en abril fueron despedidos 8 de sus 240 empleados y se comunicó a cuatro temporales que no serían renovados: 12, el 5% justo. En Forestal Catalana, en julio se prescindió de 22 de 326 laborales.
El abogado Jaume Garcia, del Col.lectiu Ronda, ha representado a los cuatro empleados de Forestal y a una a de las del Cartográfico. De las sentencias destaca que los jueces, los titulares de los números 20 y 9 de lo social de Barcelona, argumentan que los artículos 51 y 52 “no son aplicables a empresas públicas porque están pensados para empresas privadas”. “Los magistrados dicen que las empresas públicas no se rigen por la lógica de beneficios o pérdidas, ni por los precios de mercado, por lo que la situación deficitaria de la Generalitat no es un argumento para despedir”, subraya Garcia, que también recuerda que los jueces aluden al hecho de que los respectivos comités de empresa ofrecieron alternativas a la reducción de plantillas como rebajas salariales, reducciones horarias o prejubilaciones.
“Son sentencias importantes porque hay muchas empresas públicas que están intentando despedir empleados con el argumento de las razones económicas”, concluye el abogado. Garcia recuerda que incluso hay sentencias del Contencioso Administrativo que dan la razón al Inem y “ven que antes de despedir habría que aplicar reducciones de salario o jornada”. El presidente del comité de empresa del Instituto Cartográfico, Diego Duran (CATAC), entiende que “la empresa se precipitó, aprovecharon una instrucción que no les obligaba a despedir, otras empresas no lo han hecho, y además no escucharon nuestras alternativas”. Su homólogo en Forestal Catalana, Jaume Grau (CC OO), celebra que el juez tenga en cuenta que no se escucharon las medidas alternativas que proponían los trabajadores y revela que “le saldrán más caros los despidos que el importe que pretendía ahorrar: 300.000 euros y llevan gastados 325.000 en indemnizaciones, sin contar los abogados”.
jueves, 24 de noviembre de 2011
PROTESTA Sin cobrar los vigilantes del Hospital de Elda
lunes, 21 de noviembre de 2011
Los atuneros vascos siguen a la espera del armamento pesado
acompañamiento por vigilantes fuera del local de trabajo
Radiografía del mercado de videovigilancia
Realizando una panorámica de los mercado mundiales, el analista identifica mayores niveles de crecimiento en EEUU, si bien es cierto que China o EMEA serán regiones en los que la explosión será muy rápida. De hecho, las últimas cifras publicadas así lo sugieren. ¿Cuáles son los factores que motivarán estos crecimientos? Desde el punto de vista de Wong, dos, fundamentalmente: por un lado, el precio, que va cayendo a medida que la tecnología madura; y por otro, la propia educiación del mercado, que percibe las ventajas sobre CCTV, tanto en Coste Total de Propiedad (TCO) como de funcionalidades. En este último sentido, la mejora de las videocámaras hacia la Alta Definición (HD) con resoluciones megapixel -de la que hablaremos en próximos posts-, ha supuesto un envite directo a la línea de flotación de los dispositivos analógicos.
Y los integradores, ¿qué papel jugarán? Fundamental, desde luego, aunque el experto advierte aún de cierta resistencia al cambio que ralentiza el crecimiento del mercado. Sin embargo, todo hace indicar que se trata de un fenómeno temporal y que, vencida esa resistencia inicial, el giro hacia el mundo IP será definitivo.
jueves, 17 de noviembre de 2011
que incluyen videovigilancia, vienen dando buenos resultados
miércoles, 16 de noviembre de 2011
Los vigilantes del Cercanías de Aranjuez, bajo un puente y sin abrigo
- 14 NOV 2011 | R. Gavilán
- Hacen turnos de 12 horas a la intemperie. “No tenemos garita ni señalización nocturna”
- “Los vigilantes de seguridad de la estación de Cercanías de Aranjuez carecen de garita, permanecen durante las 12 horas que dura el turno a la intemperie, vigilando entre las vías, ya que tienen prohibido resguardarse de las diferentes inclemencias del tiempo en el interior de los vagones o en el vestuario”. Así describe una denuncia presentada por UGT las condiciones laborales en las que actualmente trabajan los vigilantes del Cercanías.
- Los trabajadores de la empresa LPM Seguridad, adjudicataria de la concesión otorgada por el Ministerio de Fomento que dirige José Blanco, dicen no aguantar más y han tomado la decisión de denunciar los hechos ante la Inspección provincial de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio.Según relatan en la referida denuncia, a la que ha tenido acceso LA GACETA, “la ausencia de una garita impide a los trabajadores disponer de un lugar donde calentarse para realizar descansos periódicos que les permitan recuperarse de las bajas temperaturas a las que están expuestos al trabajar a la intemperie en invierno”. Debido a esa falta de medios, los empleados de seguridad afirman que se ven obligados a “resguardarse bajo un puente y hacer fuego en un cubo para calentarse”, tal y como puede observarse en la fotografía.Estos trabajadores aseguran que “carecen de las mínimas condiciones físicas obligatorias que exige la ley de seguridad privada a las empresas”. Según fuentes del sindicato UGT, sindicato que ha denunciado el caso en el Ministerio de Trabajo, “la situación de crisis económica está alcanzando unos niveles de despreocupación por parte de algunas empresas que afectan a la seguridad laboral y que en ocasiones obliga a los trabajadores a tener que desempeñar sus funciones a cualquier coste con tal de no perder su puesto de trabajo y el Gobierno no hace nada”.Según explican, el Ministerio de Fomento, responsable de las líneas de Cercanías, no responde a los requerimientos de estos empleados y deja hacer a la empresa concesionaria.Además de no tener ni una garita acondicionada en la que poder hacer puntuales descansos para entrar en calor, lo peor de todo es que ni siquiera cuentan con la ropa de abrigo adecuada para estar 12 horas en la calle. Denuncian que no tienen ni un simple chubasquero que les resguarde de la lluvia y que, encima, la empresa LPM les ha aconsejado que se costeen de su propio bolsillo las prendas de abrigo. Y si la empresa no les compra ni un forro polar, lo mismo pasa con los zapatos, a pesar de que al trabajar en la calle la compañía debería facilitar a los vigilantes el calzado de seguridad impermeable homologado.Sin linternasAdemás, según la misma denuncia presentada el pasado 18 de octubre, los vigilantes tampoco “disponen de medios de comunicación para darse aviso entre los trabajadores, ni de medios de señalización suficientes. Sólo cuentan con una linterna para dos vigilantes, aunque trabajan separados, y esa linterna es con la que tienen que indicar su posición a los trenes que llegan a la estación, la misma que usan para alumbrarse cuando tienen que transitar entre las vías para realizar las rondas”.
domingo, 13 de noviembre de 2011
Varios pasajeros y un vigilante de seguridad lograron reducir un atracador en Les Planes
Las cámaras de seguridad de la estación captaron los hechos y FGC procedió a avisar a los Mossos d'Esquadra.
Barcelona. (Redacción).- Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya ha hecho público su agradecimiento a los viajeros de un convoy y un vigilante de seguridad que hicieron posible la detención de uno presunto atracador en la estación de ferrocarril de Les Planes.
Las cámaras de seguridad de FGC captaron la actuación sospechosa de dos personas que intentaron, en primera instancia, robar el móvil de un cliente en la estación de Les Planes. Rápidamente el operador del Centro de Control de Rubí activó la operativa de los sistemas de seguridad internos de FGC y avisó a los Mossos d'Esquadra.
Posteriormente, los dos presuntos ladrones robaron una bolsa con violencia a una clienta en el interior de un ferrocarril dirección Barcelona. Al verlo, los viajeros del convoy accionaron el sistema de alarma del tren, que quedó parado en la estación de Baixador de Vallvidrera. Una vez parado el tren, algunos clientes, conjuntamente con la intervención de un vigilante de seguridad de FGC, persiguieron a los presuntos ladrones y lograron reducir a uno de ellos.
El departamento jurídico de Ferrocarriles de la Generalidad de Catalunya ha iniciado las acciones legales oportunas para pedir el alejamiento de las instalaciones de FGC del detenido, una actuación legal que no es habitual en el ámbito del transporte y que pretende evitar que se repitan casos como este. Es una medida cautelar para prohibir la entrada a las instalaciones de FGC a las personas que han cometido algún acto delictivo en el ámbito de actuación de la compañía. En caso de incumplimiento supondría una infracción de desobediencia.
Los jueces tumban el despido de 20 días y dejan sin efecto la reforma laboral
La reforma laboral abarataba el despido en la práctica. Los empresarios podrían despedir con una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, al igual que la mayoría de la eurozona. El Gobierno desempolvaba el despido objetivo por causas económicas de 1980 y que desde 1997 (cuando flexibilizó el despido disciplinario, más conocido como despido exprés) había quedado relegado a las compañías valientes a las que no les asustara enfrentarse a un largo litigio judicial.
En el 76% de los casos eran derrotados y obligados a pagar 45 días por año con 42 mensualidades como tope más salarios de tramitación.
La nueva norma de septiembre de 2010 clarificó las causas económicas de despido, pero todavía faltaba la interpretación de los jueces. Y los jueces han hablado, al menos los del Juzgado de lo Social. Sus interpretaciones difieren unas de otras y en la mayoría de casos siguen tumbando los despidos de 20 días.
El interés del trabajador
A falta de una sentencia del Tribunal Supremo que unifique todas estas interpretaciones, muchos jueces no ven claro el texto de la reforma. Según una sentencia del 17 de marzo del juzgado de Guadalajara, se debe tener en cuenta el interés del trabajador por conservar su puesto de trabajo: "El criterio de razonabilidad no puede, en mi opinión, confinarse a la competitividad de la empresa, sino que tiene que incluir especialmente el interés del trabajador por conservar su puesto de trabajo".
Además, coincidiendo con otras sentencias, el juez decide que el despido debe ser la última posibilidad y ejecutarse "cuando ya se hayan agotado otras medidas de flexibilidad interna (reducción de la jornada, modificación de condiciones de trabajo, movilidad geográfica o, incluso descuelgue salarial)". No obstante, para llevar a cabo estas otras medidas se necesita llegar a un acuerdo con sindicatos y este proceso se puede dilatar en el tiempo.
Se supone que el objetivo de la reforma laboral era que un empresario con mala situación económica pudiera despedir más fácilmente. Además se añadían las causas previstas: ya no iba a ser necesario estar al borde de la quiebra para justificar una crisis económica en la compañía, bastaba con acreditar una caída de ingresos con la que se pudieran prever las pérdidas.
Otra sentencia de Pamplona del 24 de febrero de 2011 también falla que un despido objetivo por causas económicas es improcedente. La argumentación se vuelve a centrar en que "la decisión de la empresa no ha constituido el último instrumento legal del que dispone para tratar de resolver la situación negativa en la que se encuentre".
De esta manera, el juez añade que la empresa debía "haber adoptado otras medidas menos drásticas o traumáticas que el despido", según enuncia el texto.
Una sentencia de Madrid del 1 de marzo de 2011 argumenta que en el momento del despido "tales problemas de gestión o pérdidas de eficiencia han de ser perceptibles y objetivables y no meramente hipotéticos", a pesar de que en la reforma incorpore las pérdidas futuras.
En estas interpretaciones se pone de relieve el interés del trabajador afectado. Y es que una de las mayores críticas que realizan los empresarios es que una denuncia de una decisión empresarial no debería ir a un Juzgado de lo Social, sino a uno de lo Mercantil.
También hay algunas interpretaciones de la reforma algo más liberales. La misma sentencia de Madrid antes comentado defiende que para hacer una extinción de contrato la situación económica no tiene que "llegar a crisis total ni a que la situación de la empresa sea irreversible". Además añade que la norma "no tiene como objetivo regular la situación laboral de una empresa en situación de crisis definitiva, sino precisamente evitar que dicha situación se produzca, salvando el mayor número de puestos de trabajo posibles". "Basta con una mala evolución del beneficio".
En cuanto a la documentación, la sentencia destaca que "no es necesaria una exposición exhaustiva de cifras y datos". Y es que continúa siendo usual que no se acepten despidos porque el empresario no ha cumplido con exactitud todas las formas. Un ejemplo se expone en una sentencia analizada, donde se afirma que el cese "es improcedente al no haberse acreditado en la carta de despido la situación económica de la empresa".
jueves, 10 de noviembre de 2011
miércoles, 9 de noviembre de 2011
permisos retribuidos elecciones generales
PERMISOS RETRIBUIDOS ELECCIONES GENERALES DEL PRÓXIMO
20 DE NOVIEMBRE 2011
HORARIO VOTACION 09:00 A 20:00 H.
RD 421/1991 5 ABRIL ART. 14.1
1. Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales, o lo haga por un periodo inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.
2.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán permiso retribuido de dos horas.
3.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de tres horas.
4.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de cuatro horas.
Corresponde a la empresa la distribución del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.
MIEMBROS DE LA MESA E INTERVENTORES
En el caso de presidentes, vocales e interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de apoderados el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.
Si alguno de los trabajadores de este apartado trabajara la noche anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
TODOS LOS TRABAJADORES DEBEN SOLICITAR JUSTIFICANTE A LA MESA ELECTORAL
FEDERACIÓ DE SERVEIS DE CATALUNYA
SECCION SINDICAL GRUPO SEQUOR SEGURIDAD
FES-UGT BARCELONES
AVISO A LOS TRABAJADORES DE SEQUOR SEGURIDAD TURNOS DE DIA TARDE Y NOCHE
Hola, soy el Inspector del turno de noche de la empresa Sequor Seguridad, y sí, soy Enlace Sindical de UGT, pero también soy Vs de esta empresa, o sea trabajador y votante de los miembros del Comité de Empresa.
No sabéis la ilusión que me hace que halláis tenido la osadía de publicar un comunicado como este, porque así me dais derecho a replica, cosa que ya estaba harto de que a escondidas y de forma particular os dirigieseis a la dirección de la empresa a formular quejas sobre mi forma de actuación, que no se diferencia en nada de las vuestras a excepción de que yo voy con la verdad y la honradez por delante, cosa que vosotros no podéis decir lo mismo.
Antes de nada informaros de que yo no me beneficio en nada de mi cargo como Enlace Sindical, yo sigo teniendo mi mismo cuadrante, con las mismas horas (180, que por cierto me computan a partir de 170, con lo que regalo a la empresa 8 horas cada mes) en mi mismo turno, y sobre todo ni cobro horas sindicales ni quiero cobrarlas, no creo que podáis decir lo mismo.
También me gustaría dejar muy claro estos puntos.
1º - Dar las gracias a mi sección sindical por la rápida y contundente respuesta a este comunicado que a mi modo de ver no deja de ser una pataleta de inmaduros que ven peligrar sus productivos puestos, de los que tanto tiempo llevan ocupando y disfrutando a costa de todos nosotros.
2º – Me gustaría dejar también muy claro que yo no tengo nada en contra de ninguna sección sindical, sea cual sea, creo que hacen una gran labor, pero yo siempre he creído en las personas y es hay donde me siento indignado ya que las personas que representan a estas secciones sindicales, dentro del comité de la empresa, dejan mucho que desear, bien sea por desconocimiento, por pasotismo o simplemente por incompetencia, por eso yo os animo a que si no estáis a la altura del cargo que ocupáis y dispuestos a ejercer vuestras funciones, pues dimitáis de los cargos que tenéis y dejéis esos puestos a quien realmente este dispuesto a luchar por nuestros intereses y no por los propios.
3º – Que la empresa esta al margen de toda forma de actuación sobre lo que aquí estáis exponiendo, no intentéis engañarnos mas, yo hago las inspecciones de forma correcta demostrando todo el respeto posible con los vs e informando y despejando todas las dudas que me presentan, para eso también estoy, cosa de la cual carecéis todos vosotros.
Después de dejar claro estos puntos, pues deciros que me imagino que os habrá costado mucho de buscar y elegir esa palabra “ETICA” cuando resulta que dudo mucho que sepáis su significado ya que sois las personas con menos Ética que conozco y conozco a unas cuantas.
Esta es vuestra Ética y pongo algunos ejemplos de casos verídicos y verificables que me han sucedido a mi personalmente trabajando con vosotros.
– Hace algunos meses, necesite de mi comité de empresa para realizar unas consultas e investigue para saber quien era el presidente del comité y en la puerta de la empresa le intenté comentar estos temas y su respuesta fue. TÚ, NO ERES DE COMISIONES, PUES QUE TE DEFIENDA COMISIONES. ¿Esta es la Ética de la que habláis? a caso no sabéis que una de vuestras obligaciones, si no la principal, es atender a cualquier trabajador de la empresa, sea del sindicato que sea o este sindicado o no lo este, o sea blanco o negro...
– En otra ocasión, trabajando yo, como Jefe de Equipo en un servicio, un día me fijo en uno de los monitores de cctv y veo a un auxiliar plácidamente sentado en una habitación aislada con las piernas cruzadas leyendo el periódico mientras desayunaba, pregunto a los vs operarios del cctv y me contestan que es un miembro del Comité de Empresa, (Por cierto del SIPS-C) me dirijo al lugar y le comento a este sr. que como puede ser posible que él este en ese puesto, tan cómodo y el resto de auxiliares (unos 60) estén durante 11 horas cada día, en pié sin moverse de una sala controlados de todas formas posibles y con 5 minutos para ir al servicio y me contesta, ESO ME LO ESTARAS DICIENDO EN BROMA...NO?, le digo que no tiene vergüenza, que como miembro del comité lo primero que tendría que hacer, ya que no hace nada es dar ejemplo. Bueno pues lo cambio de puesto dejando este servicio a cubrir con el resto de auxiliares a modo de descanso y no mas tardar de una hora después, se presenta en el servicio el sr. Secretario general del sindicato sipvs-c en grupo sequor a pedirme explicaciones de porqué he quitado ese puesto a uno de sus miembros. ¿Esta es la ÉTICA de la que habláis?
– O esto recientemente sucedido, un miembro del comité, (CCOO) habla con la empresa exigiéndole que lo manden a un servicio cerca de su domicilio y en el turno de noche (hasta aquí, todo correcto) pero para atender su petición quitan del servicio cercano a su domicilio a otro vs, que por cierto estaba en ese servicio desde que empezaron las obras del mismo “varios años” lo mandan a tomar por cu... (no hay otra expresión) para meter a este vs miembro del comité representante legal de los trabajadores y a parte de que ni se preocupó ni siquiera pregunto por el. ¿Esta es la ÉTICA de la que habláis? No se supone que estáis puestos por nosotros para que nos representéis e intentéis de evitar esto y no provocarlo?
Podría seguir, pero como todo esto no es nuevo si no que lleváis haciéndolo impunemente desde siempre, seguramente que afecte o aya afectado, vuestra forma de hacer a muchos trabajadores de la empresa, ellos ya saben y han sufrido estos atropellos.
¿Cómo podéis explicar a vuestros representados, que tengáis los mejores servicios, o los servicios que mejor os convengan?
¿Cómo podéis explicar a vuestros representados, que tengáis cuadrantes a la carta y de salida con 240 horas, cuando resulta que el resto hacen 180 los que mas otros justas 162, otros ni llegan y algunos no tienen ni cuadrantes?
¿Cómo podéis explicar a vuestros representados, que trabajéis solo de lunes a jueves, teniendo todos los fines de semana de fiesta y festivos?
¿Cómo podéis explicar a vuestros representados, que las horas sindicales las cojáis en días festivos, fines de semana o como horas nocturnas?
¿Cómo podéis explicar a vuestros representados, que dentro del comité estáis varios familiares?
¿Cómo podéis explicar a vuestros representados, que cobréis toda clase de pulses, sin realizar sus funciones? Sabiendo que trabajadores que realizan estas funciones no lo están cobrando.
¿Cómo podéis explicar que seáis jefes de equipo (algunos) de vosotros mismos? Y hay trabajadores realizando estas funciones sin cobrarlo.
¿Cómo podéis explicar a vuestros representados, que cobráis el plus nocturno completo sin realizar las correspondientes horas? Y al resto nos computan las horas realizadas.
Esta es vuestra ÉTICA.
YA NO PODEIS SEGUIR ENGAÑANDONOS MAS. Lo que tendríais que hacer, en vez de publicar tanta paja en vuestras revistas, para ganaos otra vez el respeto y la confianza, perdida de vuestros votantes, seria, pues no sé...
Podríais publicar los nombres de los componentes del comité, sus cargos y vuestra afinidad para con ellos, entre otras cosas no somos adivinos, os recuerdo que no existe ningún cartel en la empresa, comunicativo en el que indique claramente COMITÉ DE EMPRESA, en su lugar, hay varios carteles sindicales.
Podríais publicar, alguno de vuestros cuadrantes, sin poner lugar ni servicio.
Podríais hacer tantas cosas, que evidentemente no haréis, porque la mierda la tenéis hasta el cuello, y como yo y muchos como yo, estamos hartos de aguantar a tanto vividor incompetente que cuando se les necesita no están a la altura y yo personalmente no quiero que mis representantes lo sean, no reconozco a ningún comité en esta empresa, salvo mi sección sindical y lo que animo a todos es que os retiren los votos, que se los den a quien realmente se los merece, os recuerdo que lo mismo que en su día os elegimos como representantes también tenemos la fuerza de haceros caer...
Y para que veáis que todo lo que he dicho lo puedo demostrar, os dejo mi correo personal, por si alguno necesita más información o consulta.
Saludos Cordiales