sábado, 21 de noviembre de 2009

reduccion de jornada laboral

Una buena parte de las interrupciones, reducciones o adaptaciones de jornada previstas en nuestro ordenamiento responden al interés de los poderes públicos en facilitar a los trabajadores la conciliación de su trabajo con la vida familiar ampliando las normativas para lograr la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando además una mayor corresponsabilidad entre hombres y mujeres en la asunción de obligaciones familiares.
En parte responde también a ese mismo propósito, aunque tiene una dimensión más amplia, la reducción de jornada, con disminución proporcional del salario, introducida con la reciente modificación del art. 37.7 del Estatuto de los Trabajadores (ET) de la que se pueden beneficiar las trabajadoras víctimas de violencia de género, con el propósito de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
Es la trabajadora/trabajador quien tiene la facultad de decidir la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de jornada por cuidado de familiares. La reducción de la jornada como mínimo debe de ser de un octavo y como máximo la mitad. En cuanto al salario se reduce de forma proporcional a la reducción de la jornada. El trabajador/trabajadora esta obligado a preavisar al empresario con 15 días de antelación a la fecha en que se reincorpora a la jornada ordinaria.
La reducción de jornada por motivos familiares se puede solicitar por razones de guarda legal (padres/madres) que tengan a su cuidado directo hijos menores de 8 años o por el cuidado de un familiar directo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por si mismos y no desempeñen actividad retribuida, sin que exista ningún límite legal en su duración.

Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones (dos medias horas) o podrá optar por disfrutar este permiso como reducción de su jornada en media hora, o bien optar por acumularlo en jornadas completas. Se puede disfrutar de forma simultanea el permiso de lactancia y la reducción de jornada por cuidado de hijo.

En el supuesto que no exista acuerdo entre la empresa y la trabajadora sobre la concreción horaria o la determinación del periodo de disfrute del permiso, se puede presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social para que reconozcan el ejercicio de este permiso, a través de un procedimiento específico para estas reclamaciones previsto en la Ley de Procedimiento Laboral.

Esperando que os sea de utilidad estos informes, recibid un cordial saludo.