sábado, 21 de noviembre de 2009

REGLAMENTO INTERNO COMITE EMPRESA SEGURIDAD EXPRES

Capítulo I – Definición y composición del Comité de Empresa


Art. 1.- El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de trabajadores de la empresa para la defensa de sus intereses. Las competencias, organización y funcionamiento del Comité de Empresa se adecuaran a la legislación vigente.

Art. 2.- El Comité de Empresa está compuesto por 21 miembros, de conformidad con los resultados de las elecciones celebradas en fecha 10 de Noviembre del 2008, elecciones registradas ante la Oficina Pública de Registro de Elecciones Sindicales (OPRA). La provisión de puestos, así como cualquier variación que se produzca, se acomodara a lo legalmente previsto.



Capítulo II – Organización interna del Comité de Empresa

Art. 3.- Para llevar a cabo sus cometidos, El Comité de Empresa contará con los siguientes órganos:

Art. 3.1.- El pleno, compuesto por todos los miembros del Comité de Empresa.

Art. 3.2.- La presidencia, que será elegido/a entre los miembros del Comité de Empresa por acuerdo mayoritario.

Art. 3.3.- La Secretaria, será elegido/a de entre los miembros del Comité de Empresa, por acuerdo mayoritario.

Art. 3.4.- Las comisiones de trabajo, estarán compuestas por un miembro de cada sindicato que forme parte del Comité de Empresa.


El Pleno

Art. 4.- El pleno es el órgano soberano del Comité de Empresa, sus acuerdos prevalecen sobre los de cualquier otro órgano. El pleno podrá tomar acuerdo y medidas para su ejecución sobre cualquier materia relacionada con las competencias del Comité de Empresa.

Art. 5.- El pleno se reunirá ordinariamente cada dos meses, convocados por el presidente, que deberá comunicar el Orden del Día.

Art. 6.- El pleno se podrá reunir extraordinariamente por decisión de presidente, o siempre que los solicite un tercio de sus miembros o un tercio de los trabajadores representados mediante firmas; en este supuesto, la notificación del orden del día fijado por los promotores se comunicará mediante notificación fehaciente al presidente, que deberá convocar la reunión del Pleno en un plazo máximo de diez días.

Art. 7.- La convocatoria del pleno se deberá realizar con un mínimo de siete días naturales de antelación y su convocatoria deberá publicarse en el tablón de anuncios de la empresa. Entregando por escrito una copia a cada sección sindical.

La Presidencia

Art. 8.-La presidencia es el órgano de representación legal del Comité de Empresa ante cualquier persona física o jurídica.

Art. 9.- Son competencia de la presidencia:

a) Presidir las reuniones del Comité de Empresa, moderando los debates y sometiendo las propuestas a votación.
b) Firmar las actas, documentos y convocatorias del pleno.
c) Gestionar los medios de que disponga el Comité de Empresa.
d) Recibirá toda la documentación que se entregue al Comité de Empresa, dando copia de todos los documentos al Secretario y a cada sección sindical de los sindicatos que formen parte del comité de empresa.
e) Cualquier otra función que le sea atribuida por el pleno.
f) El Presidente podrá delegar sus funciones en cualquier otro miembro del comité.

La Secretaria

Art. 10.- El secretario es el responsable de custodiar la documentación del comité, que le sea entregada por el Presidente.

Art. 11.- Son funciones del Secretario:

a) Custodiar y archivar la documentación del Comité de Empresa que le sea entregada por el Presidente.
b) Expide certificados de los acuerdos del Pleno.
c) Computa los resultados de las votaciones.
d) Auxilia en sus funciones a la presidencia.
e) Cualquier otra función que le sea atribuida por el Pleno.
f) El Secretario podrá delegar sus funciones en cualquier otro miembro el Comité.

Art. 12.- El secretario deberá publicar las actas de las reuniones del Comité de Empresa, en los tablones de anuncios puestos a disposición de los trabajadores. Las actas deberán recoger los siguientes contenidos:

a) Relación de asistentes.
b) Relación de asuntes.
c) Temas debatidos.
d) Acuerdos adoptados, con el resultado de las votaciones.
e) Incidencias.
f) Lugar y fecha de la reunión
g) Firma del acta de la secretaria con el VºBº de la presidencia.

Capítulo III – Derecho a la información de los trabajadores, reclamaciones y iniciativas.

Art. 13.- Todo trabajador, además de la información que emane del Comité de Empresa, tiene derecho a que se le informe por sus miembros sobre cualquier tema de interés, así como transmitir iniciativas y reclamaciones relacionados con las competencias del Comité de Empresa.


Art. 14.- Cualquier trabajador o grupo de trabajadores que consideren lesionados sus derechos o que detecten una situación de injusticia, podrán ponerlo en conocimiento del Comité de Empresa, por escrito o a través de cualquiera de sus miembros. A tal efecto la Secretaria será la responsable de mantener un registro en el que constarán el nombre y apellidos del reclamante, fecha de recepción del escrito y contenido de la reclamación,

Art. 15.- Todas las reclamaciones o sugerencias deberán ser comunicadas al Pleno en la siguiente reunión prevista.

Art. 16.- El Comité de Empresa, a través de sus órganos, llevara a cabo las gestiones necesarias para el restablecimiento de los derechos lesionados, notificando a las personas interesadas las gestiones realizadas así como su resultado, señalándose las actuaciones legales que procedan en caso de persistir la situación.

Art. 17.- Los trabajadores, individualmente o colectivamente, podrán someter a consideración del Comité de Empresa cualquier iniciativa encaminada a mejorar sus condiciones de trabajo, la gestión de los asuntos sociales o sobre cualquier materia sobra la cual tenga competencia el Comité de Empresa. El procedimiento que se deberá seguir será el mismo que el establecido para las reclamaciones.

Capítulo IV - -Relaciones del Comité con la empresa.

Art. 18.- Las propuestas que realicen los órganos del Comité de Empresa se trasladarán a la dirección de la empresa por medio del Presidente, o por las personas en que este delegue tal función, en los términos acordados en dichos órganos.

Art. 19.- Las propuestas que realice la empresa a los miembros que actúen como tales, o a los órganos del Comités de Empresa, se dará, a conocer íntegramente, al órgano que proceda para su examen y aceptación o rechazo.

Art. 20.- Como regla general, la aceptación de las propuestas de la empresa corresponde al Pleno. No obstante, este podrá delegar en otros miembros o
órganos esta función, estableciéndose previamente, si procede, los márgenes de discrecionalidad oportunos para la negociación.

Art. 21.- En cualquier caso, el Pleno podrá revocar cualquier acuerdo de los demás órganos o miembros del Comité con la empresa cuando considere dichos acuerdos como perjudiciales para los intereses de los trabajadores.

Capítulo V – Vigencia del reglamento y modificaciones.

Art. 22.- Este Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de aprobación por parte del Pleno del Comité de Empresa. El Secretario tomará las medidas necesarias para su registro en la Oficina Pública de Registro de Elecciones Sindicales (OPRA)

Art. 23.- Para la modificación de este reglamento será necesaria la convocatoria de una reunión del Plenario, a la que deberán asistir un mínimo de tos tercios de sus miembros. La modificaciones deberán ser aprobadas por mayoría de los miembros presentes.