sábado, 21 de noviembre de 2009

LA FES UGT PLANTEA REFORMA EN LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA AL MINISTERIO DEL INTERIOR

LA FES UGT PLANTEA LA REFORMA DE LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA Y EL REGLAMENTO QUE LA DESARROLLA AL MINISTERIO DEL INTERIOR.


El sindicato UGT, a solicitado al Congreso de los Diputados una profunda reforma de la Ley de Seguridad Privada, así como del Reglamento que la desarrolla. Estos son los cambios solicitados:

RESTITUCIÓN INMEDIATA: del carácter de Agentes de la Autoridad para los Vigilantes de Seguridad. Desde el nacimiento de la Seguridad Privada, siempre tuvimos reconocido el carácter de Agentes de la Autoridad, hasta que la actual Ley de Seguridad Privada del 94 nos la quitó, sin tener esto el más mínimo sentido, pues con esta Ley se exige mucho más a los profesionales de la Seguridad Privada, tanto para poder ingresar, como una vez empiezas a ejercer ya que todos los años el vigilante está obligado a realizar unos cursos de reciclaje. Por lo tanto, nuestra formación y preparación en materia de Seguridad es más que suficiente.
Los profesionales de la seguridad somos conscientes de la responsabilidad que ello conlleva y la asumimos.

MANDOS INTERMEDIOS: a este respecto consideramos que la actual Ley de Seguridad Privada, tendría que dictar una normativa que aclarase las funciones que vienen desarrollando los denominados mandos Intermedios, (Jefes de Servicio, Inspectores, etc.) los cuales no están reconocidos en la actual Ley, (solamente en el Convenio Colectivo de Seguridad Privada), y en cambio dictan e imponen órdenes en materia de seguridad privada., y en muchos casos no tienen ningún conocimiento ni formación en materia de seguridad privada, ni tan siquiera han sido vigilantes, tan solo ocupan esos puestos por ser personal de confianza de la dirección de las empresas.


En la misma situación se encuentran los denominados Delegados o Gerentes de las empresas de seguridad en muchas provincias, estos olvidan que ese cargo es simplemente administrativo empresarial, y se dedican a ejercer funciones de Jefes de Seguridad sin serlo y sin tener ningún conocimiento en esta materia, puesto que No han obtenido la acreditación profesional del Ministerio del Interior y muchos de ellos ni tan siquiera podrían presentarse a esas pruebas al no tener los estudios mínimos requeridos para ello. No deben de olvidar los vigilantes que las funciones de este tipo de personal sólo vienen recogidas en el Convenio Colectivo de Seguridad Privada, pero de ninguna manera los que reconoce la Ley de seguridad privada.