jueves, 2 de agosto de 2012

DEBEN INCLUIRSE EN LA COTIZACIÓN A LA S.S. TODOS LOS CONCEPTOS CONSIDERADOS COMO RENTA

Hola compañer@s:

Pasamos   a   informar   de   las   novedades   surgidas   y  cambios significativos  en  pluses  trasporte  y  vestuario.


 DEBEN INCLUIRSE EN LA COTIZACIÓN A LA S.S. TODOS LOS CONCEPTOS CONSIDERADOS COMO RENTA

Tras la nueva Reforma Laboral, las empresas están obligadas a cotizar diferentes conceptos que antes no lo hacían, asumiendo el coste, o como nos podemos imaginar teniéndolo que asumir el trabajador con una reducción salarial.

Se asimila la regulación de los conceptos no computables en la base de cotización a la Seguridad Social a lo previsto en el ámbito tributario por lo que todos aquellos conceptos que son considerados como renta en la normativa tributaria, y como tal tributan a efectos del IRPF, también deberán ser incluidos  en la base de cotización, tales como  complementos por quebranto de moneda, plus de transporte, plus de ropa o herramientas, cierta retribución en especie, etc.. (hasta ahora estaba exento de cotizar  lo que no sobrepasase del 20% del IPREM).

En nuestro sector afecta sobre todo al plus de transporte y vestuario.

La primera empresa que ha iniciado con la regulación ha sido PROSEGUR,  comunicando a su comité:

“Con motivo de las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 20/12, de 13 de julio de medidas urgentes, a partir del 15/07/12, el plus de vestuario que se abona a la plantilla conforme a lo establecido en el art. 78 del Convenio Colectivo, pasará a cotizar conforme a lo establecido en las disposiciones de Seguridad Social aplicables”