La Audiencia Nacional estima en parte el Recurso interpuesto por la Federación de Servicios de UGT contra la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad, y declara nulo el apartado primero que decía:
Primero.-
Declarar el carácter obligatorio durante el desarrollo de la huelga, de los servicios de seguridad privada existentes en hospitales, Juzgados y Tribunales y dependencias de la administración pública, en la forma determinada en el apartado segundo, 5.
COMO SIEMPRE LA JUSTICIA NO BARRE IGUAL PARA TODOS,PERO ALGO ES ALGO ¿NO?