miércoles, 6 de abril de 2011

SENTENCIA PIONERA

Las empresas de seguridad privada, por la actividad que desarrollan, están consideradas riesgo para la salud de las Vigilantas de Seguridad embarazada
Según la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborables sobre Protección de maternidad, dispone que la evaluación del puesto de trabajo de una V.S. revela un riesgo para la seguridad y salud de las trabajadoras embarazadas. Podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contracto por riesgo durante el embarazo, contempla en el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de la salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.

La prestación económica, consistirá en subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente y nacerá el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo y finalizará el día anterior a aquél en que se inice la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado. La gestión y el pago de la prestación económica por riesgo durante el embarazo corresponderán a la Entidad Gestora o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.