miércoles, 30 de noviembre de 2011
LOS RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR
AUTORIZACION UNIFORMIDAD V.I.P Y SUSITUCIÓN DE LA DEFENSA REGLAMENTARIA POR SPRAY PARA DICHA UNIFORMIDAD
martes, 29 de noviembre de 2011
Dos detenidos por agredir brutalmente a un vigilante de seguridad por "venganza"
LA VÍCTIMA PRECISÓ CIRUGÍA POR FRACTURAS EN CABEZA Y ROSTRO
POR VENGANZA
«Nos cambian por matones»
lunes, 28 de noviembre de 2011
Autorización de inversiones extra Unión Europea en empresas de seguridad privada
Consideraciones
En el plano normativo que regula la seguridad privada, tanto la Ley 23/1992, de 30 de julio de Seguridad Privada, como el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que aprueba su Reglamento, en sus artículos 5 y 1, respectivamente, especifica las actividades y servicios que “únicamente” podrán desarrollar las empresas de seguridad, para lo cual (artículo 2 RSP), “ las empresas deberán reunir los requisitos determinados en el artículo 7 de la Ley 23/1992, ser autorizadas siguiendo el procedimiento regulado en los artículos 4 y siguientes de este reglamento y hallarse inscritas en el Registro de Empresas de Seguridad existente en el Ministerio del Interior”.
“Para la prestación de los servicios y actividades de seguridad privada contemplados en esta Ley, las empresas de seguridad deberán obtener la oportuna autorización administrativa por el procedimiento que se determine reglamentariamente, a cuyo efecto deberán reunir los siguientes requisitos: ... b) Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo”.
Y el artículo 8.a) de la misma Ley, señala:
“Los administradores y directores de las empresas de seguridad, que figurarán en el Registro, deberán: a) Ser personas físicas residentes en el territorio de alguno de los Estado miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Real Decreto-Ley 2/1999)”.
Respecto a las inversiones de capital extranjero (extra-UE) en empresas de seguridad privada en España, esta posibilidad viene contemplada en el párrafo 2 de la Disposición Adicional Primera de la LSP que dice:
“La autorización de inversiones de capital extranjero en empresas de seguridad exigirá, en todo caso, informe previo del Ministerio del Interior”.
Esto es, lo único que parece corresponder al Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil- Unidad Central de Seguridad Privada), es la emisión de dicho informe previo, cuya naturaleza, vinculante o no, no se establece, pero no la autorización de la inversión en sí, que hay que entender como algo de la competencia de las Autoridades Económicas de la Administración General del Estado, posiblemente, en razón de la materia, del propio Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Subdirección General de Inversiones Exteriores.
En consideración de lo anterior, cabe concluir lo siguiente:
1.-Respecto a las inversiones extranjeras Extra-UE en empresas de seguridad privada en España, la legislación en materia de seguridad privada únicamente exige informe previo del Ministerio del Interior, no constando en esta Unidad la solicitud de ningún informe en este sentido, por lo que se desconoce qué órgano de la Administración pueda ser el competente para autorizar dichas inversiones.
2.-En razón de la naturaleza económica de este tipo de autorizaciones, entendemos que posiblemente la misma sea de la competencia del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Subdirección General de Inversiones Exteriores.
3.-La emisión de los informes previos a este tipo de autorizaciones de Inversiones Extranjeras, cabría dirigirlas al órgano encargado de la tramitación de la inscripción, registro y autorización de las empresas de seguridad en España, que es la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
sábado, 26 de noviembre de 2011
Los jueces tumban los primeros despidos hechos por la Generalitat para ahorrar
Jueces de lo Social declaran improcedentes ocho despidos en empresas públicas
La justicia ha tumbado ocho despidos en empresas de la Generalitat. Cuatro sentencias dictadas en los últimos meses (una de ellas agrupa a cuatro trabajadores) han declarado improcedentes un despido en el Servicio Meteorológico, tres en el Instituto Cartográfico y cuatro en Forestal Catalana. Las sentencias, de juzgados de lo Social de Barcelona, obligan a las empresas a readmitirles o a pagarles 45 días por año trabajado, más del doble de los 20 que les pagaron.
En todos los casos se trata de laborales fijos y que fueron despedidos entre abril y julio de este año, en el marco de las primeras medidas de austeridad que emprendió el actual Gobierno catalán. En todos los casos, las empresas justificaron los despidos por causas económicas y productivas. Y también en todos los casos, para declararlos improcedentes, los jueces argumentan que las empresas públicas no se rigen por la lógica del mercado, por lo que no pueden despedir apoyándose en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, que justifican los despidos colectivos o individuales si las empresas tienen pérdidas o una disminución persistente del nivel de ingresos.
Además de estas sentencias, que excepto una (firme) pueden ser recurridas, hay pendientes otros 14 casos de Forestal y 22 del Incasol, que despidió a laborales en abril. Los departamentos afectados, Agricultura y Territorio y Sostenibilidad, no respondieron ayer si recurrirán.
Aunque se trata de empresas distintas, el contexto de los despidos es el mismo: la instrucción de enero de 2011 de la Secretaría de Función Pública y de la Intervención General que instaba a “las entidades del sector público” a reducir antes del 30 de junio “el gasto de personal en un 6% y en un 5% la de efectivos de personal”. En el Instituto Cartográfico, por ejemplo, la instrucción se cumplió a rajatabla: en abril fueron despedidos 8 de sus 240 empleados y se comunicó a cuatro temporales que no serían renovados: 12, el 5% justo. En Forestal Catalana, en julio se prescindió de 22 de 326 laborales.
El abogado Jaume Garcia, del Col.lectiu Ronda, ha representado a los cuatro empleados de Forestal y a una a de las del Cartográfico. De las sentencias destaca que los jueces, los titulares de los números 20 y 9 de lo social de Barcelona, argumentan que los artículos 51 y 52 “no son aplicables a empresas públicas porque están pensados para empresas privadas”. “Los magistrados dicen que las empresas públicas no se rigen por la lógica de beneficios o pérdidas, ni por los precios de mercado, por lo que la situación deficitaria de la Generalitat no es un argumento para despedir”, subraya Garcia, que también recuerda que los jueces aluden al hecho de que los respectivos comités de empresa ofrecieron alternativas a la reducción de plantillas como rebajas salariales, reducciones horarias o prejubilaciones.
“Son sentencias importantes porque hay muchas empresas públicas que están intentando despedir empleados con el argumento de las razones económicas”, concluye el abogado. Garcia recuerda que incluso hay sentencias del Contencioso Administrativo que dan la razón al Inem y “ven que antes de despedir habría que aplicar reducciones de salario o jornada”. El presidente del comité de empresa del Instituto Cartográfico, Diego Duran (CATAC), entiende que “la empresa se precipitó, aprovecharon una instrucción que no les obligaba a despedir, otras empresas no lo han hecho, y además no escucharon nuestras alternativas”. Su homólogo en Forestal Catalana, Jaume Grau (CC OO), celebra que el juez tenga en cuenta que no se escucharon las medidas alternativas que proponían los trabajadores y revela que “le saldrán más caros los despidos que el importe que pretendía ahorrar: 300.000 euros y llevan gastados 325.000 en indemnizaciones, sin contar los abogados”.
jueves, 24 de noviembre de 2011
PROTESTA Sin cobrar los vigilantes del Hospital de Elda
lunes, 21 de noviembre de 2011
Los atuneros vascos siguen a la espera del armamento pesado
