miércoles, 30 de noviembre de 2011

LOS RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR


Son muchas las agresiones y lesiones que sufrimos los vigilantes de seguridad como consecuencia de nuestras actuaciones profesionales.
Desde la sección sindical de UGT pretendemos recopilar todas las denuncias y partes de lesiones posibles al objeto de exigir a la Administración que tome toda las medidas necesarias para que la siniestralidad laboral se reduzca.

Desde hace tiempo estamos exigiendo la evaluación de riesgos de los diferentes puestos en diferentes servicios y el cumplimiento de las medidas de protección exigida en la normativa de riesgos laborales.

Por tanto, si has sido objeto de alguna agresión nos sería de gran utilidad que te pusieras en
contacto con nosotros porque toda la información nos va a resultar de gran valor.

En cualquier caso, recuerda que si en tu puesto de trabajo hay un riesgo evidente para tu salud
ponte en contacto con nosotros.
¡¡ CON LA SALUD NO SE JUEGA !!

AUTORIZACION UNIFORMIDAD V.I.P Y SUSITUCIÓN DE LA DEFENSA REGLAMENTARIA POR SPRAY PARA DICHA UNIFORMIDAD

Con fecha de 25 de Agosto del 2011 la
Unidad Central de Seguridad Privada ha
informado positivamente en relación a la
solicitud efectuada por la Jefatura de Seguridad de Prosegur Cia en relación a la utilización de la uniformidad que denominan
VIP y la sustitución de la defensa reglamentaria por un spray de defensa personal reglamentario y autorizado por el Ministerio de
Sanidad denominado “ FITODEFENSA 50 “.
Esta uniformidad VIP está compuesta por
americana y pantalón de color negro, camisa de color blanco, corbata y cinturón negro
y zapato unisex en piel de napa.
La Unidad Central de Seguridad Privada
entiende que no existe inconveniente en la
uniformidad de vigilancia VIP, si se cumplen, el resto de los requisitos de uniformidad previstos en la normativa vigente, especialmente lo relativo a la permanente visibilidad del distintivo de vigilante de seguridad,
previsto en el art. 25 de la Orden
INT/318/2011, de 1 de Febrero, sobre personal de seguridad privada.
COMENTARIO
Tan elegantes vamos a estar que la ciudadanía no sabrá si se encuentra delante de
personal de seguridad privada o de un entrevistador de un programa de televisión al
estilo “caiga quién caiga “.
Por supuesto, esta sección sindical desconoce el motivo de la nueva ocurrencia; nos
parece bien, mientras piensan en moda a
ver si tenemos suerte y se olvidan de despidos y precarizar el empleo.

martes, 29 de noviembre de 2011

Dos detenidos por agredir brutalmente a un vigilante de seguridad por "venganza"

Agentes de la Guardia Civil han detenido a dos varones de 19 y 20 años de edad y vecinos de Sevilla, identificados como N.F.C. y A.A.A, como presuntos autores de un delito de lesiones graves a un vigilante de seguridad en una brutal agresión en la que le golpearon con un botella y le propinaron patadas en la cabeza y el rostro por las que la víctima tuvo que ser hospitalizada durante una semana.
Según ha informado el Instituto Armado en un comunicado, la agresión de estos dos jóvenes se produjo en venganza por haber sido desalojados del interior de una discoteca por la víctima tras haber protagonizado un altercado el pasado verano del que fueron responsables los detenidos.
En concreto, la brutal agresión se produjo cuando la víctima se encontraba en una discoteca de Sevilla con unos amigos y, estando de espaldas, le golpearon con una botella. Tras caer al suelo, sus agresores, dos varones, comenzaron a darle golpes y patadas en la cabeza y el rostro principalmente.

LA VÍCTIMA PRECISÓ CIRUGÍA POR FRACTURAS EN CABEZA Y ROSTRO

Después hubo de ser auxiliado por la seguridad del local y ser trasladado a un hospital sevillano, donde permaneció ingresado durante siete días y sufrió varias intervenciones quirúrgicas por las graves lesiones que le provocaron sus agresores, que precisaron de cirugía reparadora por fracturas en cabeza y rostro.
Tras tener noticia de los hechos, agentes del Área de Investigación de Los Alcores iniciaron una investigación con la sospecha que la agresión pudiera estar relacionado con un altercado ocurrido el verano pasado en Mairena del Alcor, en concreto en otra discoteca en la que la víctima trabajó como personal de seguridad.

POR VENGANZA

En aquel caso, varios vecinos de Sevilla agredieron a uno de los controladores de seguridad y la víctima de la actual agresión tuvo que desalojar a estas personas de la discoteca, por lo que la Guardia Civil considera que todo apunta a que pudiera tratarse de una venganza.
Tras indagar a fondo ambos sucesos, los agentes lograron identificar a los dos jóvenes que participaron en los altercados del verano, dos vecinos de Sevilla que responden a las iniciales N.F.C. y A.A.A., de 19 y 20 años respectivamente, que con posterioridad fueron identificados en un reconocimiento fotográfico por víctimas y testigos como autores de la brutal agresión al vigilante de seguridad, por lo que fueron detenidos y puestos a disposición judicial por un presunto delito de lesiones graves.

«Nos cambian por matones»

«Nada nos diferencia de un ciudadano cualquiera si se exceptúa el uniforme y la tarjeta de identificación. Y el resultado es que estamos indefensos legal y jurídicamente hablando cuando surge algún conflicto». Enrique Javier Álvarez tiene claro que los herederos de los extintos «guardas jurados» seguirán «vendidos» hasta que no consigan que se modifique la actual Ley de Seguridad Privada, otorgándoles más facultades. «Porque ellos se las saben todas. Saben que no tienen nada que perder si nos agreden y luego nos denuncian».
Máxime, si se tiene en cuenta, explica Juan Pablo Cabeza, con número de licencia 199.950, que «no hay suficiente policía» y que cada vez asumen «más funciones delegadas de las fuerzas de seguridad».
Están desprotegidos, dicen, en los centros de acogida de menores, donde han visto a un compañero con un tenedor clavado en la cara y «sólo pudo responder pidiendo la baja». O en los pesqueros que faenan en aguas internacionales, destinados a evitar secuestros. Y, sin embargo, no están en muchos locales de ocio con un aforo superior a 300 personas, donde son sustituidos «por matones o tipos con corbata y traje negro, armarios roperos, con lo que se incumple la Ley de Espectáculos del Principado». Y, mientras los que se especializan llegan a escoltas o a vigilantes de explosivos, en el otro extremo, el de la precariedad, «las empresas y los clientes buscan fórmulas para ofrecer un servicio de vigilante y pagar mucho menos a personas que no están habilitadas». Los llaman «auxiliares de servicios».

lunes, 28 de noviembre de 2011

Autorización de inversiones extra Unión Europea en empresas de seguridad privada

Consulta efectuada ante la Secretaria General Técnica de un Ministerio sobre qué órgano de la Administración española es el que debe autorizar las inversiones extranjeras extra-UE en empresas de seguridad privada en España.


Consideraciones
En el plano normativo que regula la seguridad privada, tanto la Ley 23/1992, de 30 de julio de Seguridad Privada, como el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que aprueba su Reglamento, en sus artículos 5 y 1, respectivamente, especifica las actividades y servicios que “únicamente” podrán desarrollar las empresas de seguridad, para lo cual (artículo 2 RSP), “ las empresas deberán reunir los requisitos determinados en el artículo 7 de la Ley 23/1992, ser autorizadas siguiendo el procedimiento regulado en los artículos 4 y siguientes de este reglamento y hallarse inscritas en el Registro de Empresas de Seguridad existente en el Ministerio del Interior”.

A este respecto el artículo 7 (Real Decreto- Ley 8/2007) de la LSP, en su apartado 2.b), dice:
“Para la prestación de los servicios y actividades de seguridad privada contemplados en esta Ley, las empresas de seguridad deberán obtener la oportuna autorización administrativa por el procedimiento que se determine reglamentariamente, a cuyo efecto deberán reunir los siguientes requisitos: ... b) Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo”.
Y el artículo 8.a) de la misma Ley, señala:
“Los administradores y directores de las empresas de seguridad, que figurarán en el Registro, deberán: a) Ser personas físicas residentes en el territorio de alguno de los Estado miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Real Decreto-Ley 2/1999)”.
Respecto a las inversiones de capital extranjero (extra-UE) en empresas de seguridad privada en España, esta posibilidad viene contemplada en el párrafo 2 de la Disposición Adicional Primera de la LSP que dice:
“La autorización de inversiones de capital extranjero en empresas de seguridad exigirá, en todo caso, informe previo del Ministerio del Interior”.
Lo que entendemos que esta disposición exige, por parte del Ministerio del Interior, es la emisión de un informe previo a la eventual autorización de una inversión de capital extranjero en una empresa de seguridad registrada en España, informe que, en todo caso, deberá solicitar el órgano de la Administración encargado de autorizar las inversiones de capital extranjero en España.

Esto es, lo único que parece corresponder al Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil- Unidad Central de Seguridad Privada), es la emisión de dicho informe previo, cuya naturaleza, vinculante o no, no se establece, pero no la autorización de la inversión en sí, que hay que entender como algo de la competencia de las Autoridades Económicas de la Administración General del Estado, posiblemente, en razón de la materia, del propio Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Subdirección General de Inversiones Exteriores.

Conclusiones
En consideración de lo anterior, cabe concluir lo siguiente:
1.-Respecto a las inversiones extranjeras Extra-UE en empresas de seguridad privada en España, la legislación en materia de seguridad privada únicamente exige informe previo del Ministerio del Interior, no constando en esta Unidad la solicitud de ningún informe en este sentido, por lo que se desconoce qué órgano de la Administración pueda ser el competente para autorizar dichas inversiones.
2.-En razón de la naturaleza económica de este tipo de autorizaciones, entendemos que posiblemente la misma sea de la competencia del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Subdirección General de Inversiones Exteriores.
3.-La emisión de los informes previos a este tipo de autorizaciones de Inversiones Extranjeras, cabría dirigirlas al órgano encargado de la tramitación de la inscripción, registro y autorización de las empresas de seguridad en España, que es la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.



sábado, 26 de noviembre de 2011

Los jueces tumban los primeros despidos hechos por la Generalitat para ahorrar

Jueces de lo Social declaran improcedentes ocho despidos en empresas públicas

La justicia ha tumbado ocho despidos en empresas de la Generalitat. Cuatro sentencias dictadas en los últimos meses (una de ellas agrupa a cuatro trabajadores) han declarado improcedentes un despido en el Servicio Meteorológico, tres en el Instituto Cartográfico y cuatro en Forestal Catalana. Las sentencias, de juzgados de lo Social de Barcelona, obligan a las empresas a readmitirles o a pagarles 45 días por año trabajado, más del doble de los 20 que les pagaron.

En todos los casos se trata de laborales fijos y que fueron despedidos entre abril y julio de este año, en el marco de las primeras medidas de austeridad que emprendió el actual Gobierno catalán. En todos los casos, las empresas justificaron los despidos por causas económicas y productivas. Y también en todos los casos, para declararlos improcedentes, los jueces argumentan que las empresas públicas no se rigen por la lógica del mercado, por lo que no pueden despedir apoyándose en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, que justifican los despidos colectivos o individuales si las empresas tienen pérdidas o una disminución persistente del nivel de ingresos.

Además de estas sentencias, que excepto una (firme) pueden ser recurridas, hay pendientes otros 14 casos de Forestal y 22 del Incasol, que despidió a laborales en abril. Los departamentos afectados, Agricultura y Territorio y Sostenibilidad, no respondieron ayer si recurrirán.

Aunque se trata de empresas distintas, el contexto de los despidos es el mismo: la instrucción de enero de 2011 de la Secretaría de Función Pública y de la Intervención General que instaba a “las entidades del sector público” a reducir antes del 30 de junio “el gasto de personal en un 6% y en un 5% la de efectivos de personal”. En el Instituto Cartográfico, por ejemplo, la instrucción se cumplió a rajatabla: en abril fueron despedidos 8 de sus 240 empleados y se comunicó a cuatro temporales que no serían renovados: 12, el 5% justo. En Forestal Catalana, en julio se prescindió de 22 de 326 laborales.

El abogado Jaume Garcia, del Col.lectiu Ronda, ha representado a los cuatro empleados de Forestal y a una a de las del Cartográfico. De las sentencias destaca que los jueces, los titulares de los números 20 y 9 de lo social de Barcelona, argumentan que los artículos 51 y 52 “no son aplicables a empresas públicas porque están pensados para empresas privadas”. “Los magistrados dicen que las empresas públicas no se rigen por la lógica de beneficios o pérdidas, ni por los precios de mercado, por lo que la situación deficitaria de la Generalitat no es un argumento para despedir”, subraya Garcia, que también recuerda que los jueces aluden al hecho de que los respectivos comités de empresa ofrecieron alternativas a la reducción de plantillas como rebajas salariales, reducciones horarias o prejubilaciones.

“Son sentencias importantes porque hay muchas empresas públicas que están intentando despedir empleados con el argumento de las razones económicas”, concluye el abogado. Garcia recuerda que incluso hay sentencias del Contencioso Administrativo que dan la razón al Inem y “ven que antes de despedir habría que aplicar reducciones de salario o jornada”. El presidente del comité de empresa del Instituto Cartográfico, Diego Duran (CATAC), entiende que “la empresa se precipitó, aprovecharon una instrucción que no les obligaba a despedir, otras empresas no lo han hecho, y además no escucharon nuestras alternativas”. Su homólogo en Forestal Catalana, Jaume Grau (CC OO), celebra que el juez tenga en cuenta que no se escucharon las medidas alternativas que proponían los trabajadores y revela que “le saldrán más caros los despidos que el importe que pretendía ahorrar: 300.000 euros y llevan gastados 325.000 en indemnizaciones, sin contar los abogados”.

jueves, 24 de noviembre de 2011

PROTESTA Sin cobrar los vigilantes del Hospital de Elda

Los vigilantes del Hospital de Elda denunciaron que la empresa Esabe, adjudicataria del servicio de seguridad, no les paga con regularidad, y les adeuda la paga extra de verano. Los trabajadores han denunciado las irregularidades a la Inspección de Trabajo y al Juzgado de lo Social en Alicante, y hoy se manifestarán a las 11 horas ante la puerta del centro sanitario.

lunes, 21 de noviembre de 2011

Los atuneros vascos siguen a la espera del armamento pesado



La flota atunera vasca que faena en el océano Índico sigue sin poder embarcar armamento pesado para hacer frente a los ataques piratas que se registran frente a la costa de Somalia, sobre todo en los periodos intermonzónicos en los que el mar en calma facilita a las mafias acosar a sus ‘tesoros flotantes’. Cuando se cumplen dos años de la liberación del ‘Alakrana’, tras 47 interminables días de cautiverio, la tensión persiste en la zona pese a la disminución de los intentos de abordaje.
El Gobierno de la República de Seychelles autorizó en septiembre a los pesqueros españoles a llevar armamento del calibre 12.70, en lugar del de 7.62 milímetros que los vigilantes de seguridad de los buques utilizan hasta ahora para defenderse de los intentos de asalto en alta mar. La Administración del país africano, sin embargo, sigue sin dar el visto bueno definitivo al protocolo de actuación que el Ministerio de Defensa español le remitió en su día, en el que se concretan, entre otros puntos, las condiciones para el traslado y manejo de material de guerra en las aguas más peligrosas del mundo.
«Al parecer, ambos gobiernos no terminan de llegar a un entendimiento», explican responsables de una empresa atunera de Bermeo propietaria de varias unidades que faenan en el Índico. «Defensa de Seychelles anda con miedo porque cree que las armas que nos permiten embarcar tienen poco menos que los mismos efectos que las bombas atómicas. Confiamos en que el tema se resuelva pronto», señalan.
El ministerio que dirige Carme Chacón ya ha encargado a la compañía Santa Bárbara Sistemas (SBS) –filial del grupo estadounidense General Dinamics, con sede en Madrid, y que suministra también material a las Fuerzas Armadas españolas–, la adquisición de armamento de mayor calibre para los atuneros. Asimismo, se están estudiando las posibilidades que existen de trasladar cuanto antes las armas y municiones a Puerto Victoria, capital del archipiélago de las Seychelles, donde la flota atunera tienen su principal base.
Chacón aseguró que esta operación se llevaría a cabo de forma «casi inminente», aunque fuentes del sector atunero congelador admiten a EL CORREO que «es casi seguro que este año nos comamos las uvas sin las armas de más calibre a bordo».
Vigilancia reforzada
Desde alta mar, también lamentan que la operación se haya dilatado en el tiempo. «Nos habría gustado tenerlas ya, coincidiendo con esta época del año en la que se registra siempre un rebrote de la piratería porque mejoraría nuestra seguridad, pero está claro que habrá que esperar», declara un patrón de Lekeitio que se encuentra faenando en aguas del Índico. «En todo caso serán bienvenidas porque ellos (los piratas) cada vez están mejor preparados para atacarnos con todo el material que consiguen a través del mercado negro».
La Asociación Española de Escoltas (ASES) también ha solicitado en reiteradas ocasiones el empleo de ametralladoras de mayor alcance para proteger a los pesqueros de las acciones violentas de los piratas somalíes en alta mar. En estos momentos, los agentes defienden a los buques en los que se encuentran embarcados con rifles de asalto y ametralladoras ligeras que alcanzan los objetivos a 600 metros de distancia, frente al armamento pesado entre el que se incluye el modelo Browning de calibre 12.70, con un recorrido superior al kilómetro y medio.
En la actualidad, coincidiendo con el segundo de los dos periodos intermonzónicos –se prolonga hasta diciembre–, las armadoras vascas han vuelto a reforzar la vigilancia a bordo para hacer frente a cualquier ataque. Los buques llevan entre tres y cuatro agentes, dependiendo del porte de la nave, uno más de lo habitual en la época de menor riesgo. El primero de los periodos intermonzónicos que aprovechan los piratas para campar a sus anchas por el Índico se prolonga desde enero hasta abril, aproximadamente.
La treintena de unidades que componen la flota atunera congeladora vasca se encuentra en estos momentos faenando a bastante distancia de las aguas internacionales situadas frente a la costa de Somalia, en las que normalmente navegan durante estas fechas siguiendo la ruta migratoria de los cardúmenes de atún rojo. La razón no es otra que el periodo de veda impuesto en la zona, que se prolongará durante todo el mes. «Estamos esperando a que termine el parón biológico para poder pescar algo, porque de momento el año no está siendo demasiado bueno», señalan desde otro pesquero bermeotarra.
Durante la presente campaña, solo cuatro atuneros españoles –‘Albatun Dos’, perteneciente a Albacora; ‘Felipe Ruano’, de Pevasa; ‘Draco’, propiedad de Petusa; y ‘Alakrana’, de Echebastar Fleet– han sido objeto de intentos de abordaje por parte de las bandas piratas. El primero de los ataques tuvo lugar el 6 de enero, mientras que los dos siguientes se produjeron en marzo. El más reciente, de nuevo con el ‘Alakrana’ como objetivo, se registró el 18 de octubre pasado. La cifra dista mucho de los 22 barcos que en 2010 sufrieron persecuciones, algunos de ellos hasta en tres ocasiones. «De no llevar armas a bordo, muchos de esos ataques hubiesen terminado en secuestro, seguro», recalca un capitán al que el año pasado le tocó vivir de primera mano un intento de abordaje pirata.
Pese a este descenso en el número de ataques, los vigilantes lo tienen claro: «la situación en la zona no es buena».

acompañamiento por vigilantes fuera del local de trabajo

Consulta efectuada por una Unidad Territorial de Seguridad Privada, en la que se plantea la posibilidad de que un vigilante de seguridad, que presta su servicio en una local dedicado a la compra y venta de oro, que se encuentra ubicado en una planta de un edificio, pueda acompañar a los clientes del citado local hasta las plazas de aparcamiento del propio inmueble, y realizando su desplazamiento por zonas comunes de éste.

Consideraciones
Señalar en primer lugar, que tanto el artículo 11.1.a) de la Ley 23/1992, de Seguridad Privada, como el artículo 71.1.a) del R. D. 2364/1994, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la anterior Ley citada, disponen, como una de las funciones de los vigilantes de seguridad, “ejercer la vigilancia y protección de bienes e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos”. Sin embargo, el artículo 79 del mencionado Reglamento, con el título de “actuaciones en el exterior de inmuebles”, establece las excepciones a la regla general descrita en el párrafo anterior, siendo así, que en su punto 1º, aparatado g) regula que:
Los desplazamientos excepcionales al exterior de los inmuebles objeto de protección para la realización de actividades directamente relacionadas con la función de vigilancia y seguridad, teniendo en cuenta, en su caso, las instrucciones de los órganos competentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.
De igual forma, cabe reseñar que la operativa del servicio consiste en acompañar a los clientes, desde el local hasta las plazas de aparcamiento, que el propio establecimiento de compra venta de oro reserva exclusivamente para aquellos, por lo que estos aparcamientos forman parte del entorno a proteger.
Conclusiones
Teniendo en cuenta la normativa anteriormente mencionada, así como la descripción de la operativa a realizar por el vigilante de seguridad, consistente en realizar de forma excepcional, elacompañamiento de clientes de la empresa de compraventa de oro, donde radica su servicio, hasta el aparcamiento del propio inmueble, utilizando para este desplazamiento zonas comunes, como son las escaleras o ascensores, y siempre que se tenga en cuenta las instrucciones de los órganos competentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dicha actuación estaría dentro de las funciones que pueden realizar un vigilante de seguridad, si bien, esta operativa no podrá realizarse de forma ordinaria o habitual, sino encuadrarse en actuaciones circunscritas a la protección exclusiva de los clientes y mercancías de la empresa de compraventa, que utilicen la plaza de estacionamiento de la que dispone el establecimiento, motivadas por el valor o cuantía de la mercancía que porte en ese momento un determinado cliente.