
lunes, 21 de noviembre de 2011
Los atuneros vascos siguen a la espera del armamento pesado

acompañamiento por vigilantes fuera del local de trabajo
Radiografía del mercado de videovigilancia

Realizando una panorámica de los mercado mundiales, el analista identifica mayores niveles de crecimiento en EEUU, si bien es cierto que China o EMEA serán regiones en los que la explosión será muy rápida. De hecho, las últimas cifras publicadas así lo sugieren. ¿Cuáles son los factores que motivarán estos crecimientos? Desde el punto de vista de Wong, dos, fundamentalmente: por un lado, el precio, que va cayendo a medida que la tecnología madura; y por otro, la propia educiación del mercado, que percibe las ventajas sobre CCTV, tanto en Coste Total de Propiedad (TCO) como de funcionalidades. En este último sentido, la mejora de las videocámaras hacia la Alta Definición (HD) con resoluciones megapixel -de la que hablaremos en próximos posts-, ha supuesto un envite directo a la línea de flotación de los dispositivos analógicos.
Y los integradores, ¿qué papel jugarán? Fundamental, desde luego, aunque el experto advierte aún de cierta resistencia al cambio que ralentiza el crecimiento del mercado. Sin embargo, todo hace indicar que se trata de un fenómeno temporal y que, vencida esa resistencia inicial, el giro hacia el mundo IP será definitivo.
jueves, 17 de noviembre de 2011

que incluyen videovigilancia, vienen dando buenos resultados
miércoles, 16 de noviembre de 2011
Los vigilantes del Cercanías de Aranjuez, bajo un puente y sin abrigo
- 14 NOV 2011 | R. Gavilán
- Hacen turnos de 12 horas a la intemperie. “No tenemos garita ni señalización nocturna”
- “Los vigilantes de seguridad de la estación de Cercanías de Aranjuez carecen de garita, permanecen durante las 12 horas que dura el turno a la intemperie, vigilando entre las vías, ya que tienen prohibido resguardarse de las diferentes inclemencias del tiempo en el interior de los vagones o en el vestuario”. Así describe una denuncia presentada por UGT las condiciones laborales en las que actualmente trabajan los vigilantes del Cercanías.
- Los trabajadores de la empresa LPM Seguridad, adjudicataria de la concesión otorgada por el Ministerio de Fomento que dirige José Blanco, dicen no aguantar más y han tomado la decisión de denunciar los hechos ante la Inspección provincial de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio.Según relatan en la referida denuncia, a la que ha tenido acceso LA GACETA, “la ausencia de una garita impide a los trabajadores disponer de un lugar donde calentarse para realizar descansos periódicos que les permitan recuperarse de las bajas temperaturas a las que están expuestos al trabajar a la intemperie en invierno”. Debido a esa falta de medios, los empleados de seguridad afirman que se ven obligados a “resguardarse bajo un puente y hacer fuego en un cubo para calentarse”, tal y como puede observarse en la fotografía.Estos trabajadores aseguran que “carecen de las mínimas condiciones físicas obligatorias que exige la ley de seguridad privada a las empresas”. Según fuentes del sindicato UGT, sindicato que ha denunciado el caso en el Ministerio de Trabajo, “la situación de crisis económica está alcanzando unos niveles de despreocupación por parte de algunas empresas que afectan a la seguridad laboral y que en ocasiones obliga a los trabajadores a tener que desempeñar sus funciones a cualquier coste con tal de no perder su puesto de trabajo y el Gobierno no hace nada”.Según explican, el Ministerio de Fomento, responsable de las líneas de Cercanías, no responde a los requerimientos de estos empleados y deja hacer a la empresa concesionaria.Además de no tener ni una garita acondicionada en la que poder hacer puntuales descansos para entrar en calor, lo peor de todo es que ni siquiera cuentan con la ropa de abrigo adecuada para estar 12 horas en la calle. Denuncian que no tienen ni un simple chubasquero que les resguarde de la lluvia y que, encima, la empresa LPM les ha aconsejado que se costeen de su propio bolsillo las prendas de abrigo. Y si la empresa no les compra ni un forro polar, lo mismo pasa con los zapatos, a pesar de que al trabajar en la calle la compañía debería facilitar a los vigilantes el calzado de seguridad impermeable homologado.Sin linternasAdemás, según la misma denuncia presentada el pasado 18 de octubre, los vigilantes tampoco “disponen de medios de comunicación para darse aviso entre los trabajadores, ni de medios de señalización suficientes. Sólo cuentan con una linterna para dos vigilantes, aunque trabajan separados, y esa linterna es con la que tienen que indicar su posición a los trenes que llegan a la estación, la misma que usan para alumbrarse cuando tienen que transitar entre las vías para realizar las rondas”.
domingo, 13 de noviembre de 2011
Varios pasajeros y un vigilante de seguridad lograron reducir un atracador en Les Planes
Las cámaras de seguridad de la estación captaron los hechos y FGC procedió a avisar a los Mossos d'Esquadra.
Barcelona. (Redacción).- Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya ha hecho público su agradecimiento a los viajeros de un convoy y un vigilante de seguridad que hicieron posible la detención de uno presunto atracador en la estación de ferrocarril de Les Planes.
Las cámaras de seguridad de FGC captaron la actuación sospechosa de dos personas que intentaron, en primera instancia, robar el móvil de un cliente en la estación de Les Planes. Rápidamente el operador del Centro de Control de Rubí activó la operativa de los sistemas de seguridad internos de FGC y avisó a los Mossos d'Esquadra.
Posteriormente, los dos presuntos ladrones robaron una bolsa con violencia a una clienta en el interior de un ferrocarril dirección Barcelona. Al verlo, los viajeros del convoy accionaron el sistema de alarma del tren, que quedó parado en la estación de Baixador de Vallvidrera. Una vez parado el tren, algunos clientes, conjuntamente con la intervención de un vigilante de seguridad de FGC, persiguieron a los presuntos ladrones y lograron reducir a uno de ellos.
El departamento jurídico de Ferrocarriles de la Generalidad de Catalunya ha iniciado las acciones legales oportunas para pedir el alejamiento de las instalaciones de FGC del detenido, una actuación legal que no es habitual en el ámbito del transporte y que pretende evitar que se repitan casos como este. Es una medida cautelar para prohibir la entrada a las instalaciones de FGC a las personas que han cometido algún acto delictivo en el ámbito de actuación de la compañía. En caso de incumplimiento supondría una infracción de desobediencia.
Los jueces tumban el despido de 20 días y dejan sin efecto la reforma laboral
La reforma laboral abarataba el despido en la práctica. Los empresarios podrían despedir con una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, al igual que la mayoría de la eurozona. El Gobierno desempolvaba el despido objetivo por causas económicas de 1980 y que desde 1997 (cuando flexibilizó el despido disciplinario, más conocido como despido exprés) había quedado relegado a las compañías valientes a las que no les asustara enfrentarse a un largo litigio judicial.
En el 76% de los casos eran derrotados y obligados a pagar 45 días por año con 42 mensualidades como tope más salarios de tramitación.
La nueva norma de septiembre de 2010 clarificó las causas económicas de despido, pero todavía faltaba la interpretación de los jueces. Y los jueces han hablado, al menos los del Juzgado de lo Social. Sus interpretaciones difieren unas de otras y en la mayoría de casos siguen tumbando los despidos de 20 días.
El interés del trabajador
A falta de una sentencia del Tribunal Supremo que unifique todas estas interpretaciones, muchos jueces no ven claro el texto de la reforma. Según una sentencia del 17 de marzo del juzgado de Guadalajara, se debe tener en cuenta el interés del trabajador por conservar su puesto de trabajo: "El criterio de razonabilidad no puede, en mi opinión, confinarse a la competitividad de la empresa, sino que tiene que incluir especialmente el interés del trabajador por conservar su puesto de trabajo".
Además, coincidiendo con otras sentencias, el juez decide que el despido debe ser la última posibilidad y ejecutarse "cuando ya se hayan agotado otras medidas de flexibilidad interna (reducción de la jornada, modificación de condiciones de trabajo, movilidad geográfica o, incluso descuelgue salarial)". No obstante, para llevar a cabo estas otras medidas se necesita llegar a un acuerdo con sindicatos y este proceso se puede dilatar en el tiempo.
Se supone que el objetivo de la reforma laboral era que un empresario con mala situación económica pudiera despedir más fácilmente. Además se añadían las causas previstas: ya no iba a ser necesario estar al borde de la quiebra para justificar una crisis económica en la compañía, bastaba con acreditar una caída de ingresos con la que se pudieran prever las pérdidas.
Otra sentencia de Pamplona del 24 de febrero de 2011 también falla que un despido objetivo por causas económicas es improcedente. La argumentación se vuelve a centrar en que "la decisión de la empresa no ha constituido el último instrumento legal del que dispone para tratar de resolver la situación negativa en la que se encuentre".
De esta manera, el juez añade que la empresa debía "haber adoptado otras medidas menos drásticas o traumáticas que el despido", según enuncia el texto.
Una sentencia de Madrid del 1 de marzo de 2011 argumenta que en el momento del despido "tales problemas de gestión o pérdidas de eficiencia han de ser perceptibles y objetivables y no meramente hipotéticos", a pesar de que en la reforma incorpore las pérdidas futuras.
En estas interpretaciones se pone de relieve el interés del trabajador afectado. Y es que una de las mayores críticas que realizan los empresarios es que una denuncia de una decisión empresarial no debería ir a un Juzgado de lo Social, sino a uno de lo Mercantil.
También hay algunas interpretaciones de la reforma algo más liberales. La misma sentencia de Madrid antes comentado defiende que para hacer una extinción de contrato la situación económica no tiene que "llegar a crisis total ni a que la situación de la empresa sea irreversible". Además añade que la norma "no tiene como objetivo regular la situación laboral de una empresa en situación de crisis definitiva, sino precisamente evitar que dicha situación se produzca, salvando el mayor número de puestos de trabajo posibles". "Basta con una mala evolución del beneficio".
En cuanto a la documentación, la sentencia destaca que "no es necesaria una exposición exhaustiva de cifras y datos". Y es que continúa siendo usual que no se acepten despidos porque el empresario no ha cumplido con exactitud todas las formas. Un ejemplo se expone en una sentencia analizada, donde se afirma que el cese "es improcedente al no haberse acreditado en la carta de despido la situación económica de la empresa".
jueves, 10 de noviembre de 2011
miércoles, 9 de noviembre de 2011
permisos retribuidos elecciones generales
PERMISOS RETRIBUIDOS ELECCIONES GENERALES DEL PRÓXIMO
20 DE NOVIEMBRE 2011
HORARIO VOTACION 09:00 A 20:00 H.
RD 421/1991 5 ABRIL ART. 14.1
1. Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales, o lo haga por un periodo inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.
2.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán permiso retribuido de dos horas.
3.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de tres horas.
4.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de cuatro horas.
Corresponde a la empresa la distribución del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.
MIEMBROS DE LA MESA E INTERVENTORES
En el caso de presidentes, vocales e interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de apoderados el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.
Si alguno de los trabajadores de este apartado trabajara la noche anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
TODOS LOS TRABAJADORES DEBEN SOLICITAR JUSTIFICANTE A LA MESA ELECTORAL
FEDERACIÓ DE SERVEIS DE CATALUNYA
SECCION SINDICAL GRUPO SEQUOR SEGURIDAD
FES-UGT BARCELONES