martes, 15 de febrero de 2011

FINIQUITO ante reclamaciones de horas extras

HABER FIRMADO UN FINIQUITO CONFORME NO ES IMPEDIMENTO LEGAL PARA RECLAMAR EL MAYOR VALOR DE LA HORA EXTRA CUANDO EL TS DICTE SENTENCIA


Próximo a dictarse la sentencia del Tribunal Supremo que establecerá el sistema de cálculo a partir del cual se determinará el valor de las horas extras, las empresas plantearán nuevos problemas y excusas para evadir el pago de las correspondientes diferencias salariales.

Uno de los problemas que pueden surgir es que las empresas desestimen las reclamaciones de los trabajadores que en su día firmaron conformes recibos de SALDO Y FINIQUITO.

Tras un extenso análisis del asunto, realizado por FES UGT Murcia, donde se recogen todos los aspectos jurídicos sobre los que siempre se plantean estos problemas ,se ha fundamentado algo tan evidente como que las cantidades que ahora se van a poder reclamar por Sentencia del Tribunal Supremo, no podían preverse en ningún caso cuando se suscribieron los finiquitos, y no es voluntad de los trabajadores renunciar a unas mejoras de las que desconocían no solo su cuantía, sino además si iban a producirse o no.

El finiquito no puede suponer una renuncia de derechos aún no conocidos, de manera que cuando con posterioridad a la firma del finiquito se modifican las condiciones económicas del interesado (por ejemplo, por Sentencia del Tribunal Supremo), en este caso el recibo de finiquito no libera a las empresas de las obligaciones económicas que se devengan como consecuencia de dicha modificación.

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lunes, 14 de febrero de 2011

El Supremo obliga a retirar unas cámaras que graban a los vecinos


Las cámaras de vigilancia no pueden captar un campo mayor que aquel que están destinadas a observar. El Tribunal Supremo obliga a un vecino de Icod de los Vinos (Santa Cruz de Tenerife) a desmantelar un sistema de cámaras de seguridad con el que, además de la puerta de su casa, captaba imágenes de las entradas y salidas de las viviendas colindantes. La sentencia, que confirma una anterior de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife, considera que la instalación de esas cámaras -con unos potentes focos para grabar también de noche- vulnera la intimidad de los vecinos.
La sala de lo Civil del Supremo, que preside Juan Antonio Xiol Ríos, establece, además, que el demandado, Gunter R., debe indemnizar a su vecino Carmelo G. con 300 euros porque considera que las filmaciones y los potentes focos, que se encendían cada vez que el sistema captaba movimiento, han supuesto un daño relevante que ha repercutido en su salud.
"Las entradas y salidas del hogar familiar afectan, aun cuando solo fuera tangencialmente, a la esfera íntima donde se desarrolla la vida del vecino y la grabación de esas imágenes supone un control o vigilancia sobre una faceta del ámbito que toda persona reserva para sí mismo o su círculo íntimo", dice la sentencia del Supremo. Este organismo concluye que la medida adoptada por Gunter R. para vigilar su domicilio no era proporcionada para el fin pretendido de seguridad, ya que para garantizar esta se invadía la intimidad de otra persona, pudiéndose haber instalado las cámaras de forma que no grabaran las puertas de la casa colindante.
La ley de Protección de Datos es clara: establece que no se puede captar más imagen que la necesaria. Es decir, "si la cámara está instalada para vigilar un garaje no debe abarcar un campo mayor", explica Artemi Rallo, director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que afirma que esta entidad encuentra a diario decenas de casos como el ocurrido en Tenerife -en 2009 la agencia registró 721 denuncias contra cámaras de videovigilancia, el doble que el año anterior-.
"La instalación debe hacerse de la forma menos intrusiva para la privacidad. Hay que respetar los datos personales, en este caso la imagen; encontrar un equilibrio entre la seguridad y los derechos y las libertades", añade.
Además, se deben colocar carteles alertando de la existencia de las cámaras. Cuando estas, además de captar la imagen en el momento, graban, deben notificarlo a la AEPD, que lleva un registro de todos los ficheros de imágenes que existen. Estas filmaciones deben destruirse a los 30 días de su captación.
Tal y como recoge la sentencia del Supremo, la videovigilancia debe ser una medida proporcional. "No se puede instalar cámaras en zonas sensibles como baños o vestuarios por supuestos motivos de seguridad, por ejemplo", dice el director de la AEPD.
La Agencia ya ha multado en varias ocasiones a entidades que lo hacían. Un particular tampoco puede grabar con cámaras de videovigilancia imágenes de la vía pública. Ni siquiera por motivos de seguridad. Los sistemas de videovigilancia dedicados a esa labor solo pueden ser gestionados por la Policía o la Guardia Civil, y necesitan un permiso previo de una Comisión de Videovigilancia, integrada por un equipo de jueces o fiscales.
A pesar de estas limitaciones, son cada vez más las empresas, los organismos públicos y los particulares que apuestan por este sistema. En 2010 se inscribieron en el registro 32.925 nuevos ficheros. Actualmente hay en activo 70.223, y más de 5.000 están en comunidades de vecinos.

viernes, 11 de febrero de 2011

Sentencia importante sobre Modificación de Condiciones de Trabajo derivada de Subrogación de empresas.

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha confirmado la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Barcelona, en la que se declaraba nula la modificación de las funciones encomendadas al trabajador que prestaba servicios en la "Comisaríade los Mossos d´Esquadra" cuando se le adscribió a un nuevo puesto de trabajo tras la subrogación de la antigua empresa a la nueva adjudicataria, dejándole de abonar el complemente puesto de trabajo que percibía en aquélla.


El TSJC recuerda que la empresa adjudicataria del servicio deberá respetar todos los derechos laborales que tuviera reconocido un trabajador en su anterior empresa, siempre que éstos provengan de pactos o acuerdos lícitos que se hayan puesto en su conocimiento.


Establece que el poder de dirección que el Convenio reconoce a las empresas en el sector de la seguridad, es exorbitante, y no obstante, en cualquier caso deberá someterse a unas estrictas reglas procedimentales (art. 41 ET), cuyo incumplimiento supone la nulidad o invalidez de esa decisión empresarial modificatoria de condiciones de trabajo, tal y como ha pasado en este caso concreto.


El TSJC debate también sobre el contenido del art. 35 del convenio, que establece “dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de servicios de seguridad y vigilancia, la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la empresa, que procederá a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una misma localidad”.


Establece dicho tribunal que en base a dicho artículo la empresa tiene libertad de organización y variación procediendo a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de trabajo, pero únicamente bajo parámetros de racionalidad y adecuación a fines productivos.


En consecuencia, el cambio efectuado a los trabajadores que prestaban servicios en las Comisarías de Mossos d´Esquadra, a otro servicio sólo por no pagarles el plus complemento puesto de servicio, entiende el TSJC que no cumple los requisitos de racionalidad y adecuación a fines productivos, dado que la decisión de la empresa adjudicataria tiene un clarísimo efecto económico fruto de la no renuncia del trabajador a dicho complemento salarial, y que le genera a éste un evidente perjuicio económico y una modificación del sistema de remuneración, motivo por el cual declaran la nulidad de tal decisión.

http://es.calameo.com/read/0002842181634b3ed6bd2

domingo, 6 de febrero de 2011

Contratación y subcontratación de servicios de seguridad

El presente informe se emite en respuesta a una consulta formulada en relación la legalidad de un modelo de contratación y subcontratación de servicios entre empresas que no están autorizadas para la realización de las actividades que pretenden contratar.

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El artículo 7 de la Ley 23/92, de 30 de julio, de seguridad privada establece que:
“para la prestación privada de servicios o actividades de seguridad, las empresas de seguridad habrán de obtener la oportuna autorización administrativa mediante su inscripción en un registro que se llevará en el ministerio del interior”, a cuyo efecto deberán reunir los requisitos en ella previstos.
Por otra parte el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada en su artículo 14.3 determina que:
“Los servicios y actividades de seguridad deberán ser realizados directamente por el personal de la empresa contratada para su prestación, no pudiendo ésta subcontratarlos con terceros, salvo que lo haga con empresas inscritas en los correspondientes Registros y autorizadas para la prestación de los servicios o actividades objeto de subcontratación, y se cumplan los mismos requisitos y procedimientos prevenidos en este Reglamento para la contratación. La subcontratación no producirá exoneración de responsabilidad de la empresa contratante”.
El contenido de los artículos anteriores deja patente que las empresas de seguridad solo están autorizados para contratar aquellos servicios que pueden prestar y que solo pueden realizar aquellos para los que están autorizados.
Por lo tanto una empresa de instalación no podría realizar un contrato de centralización de alarmas, aunque su pretensión no fuera la de prestar ese servicio sino subcontratarlo con otra empresa autorizada para realizar esa actividad.
Conclusiones
Contestando de manera concreta a la pregunta, queda patente, que no es posible que una empresa de instalación realice los contratos de forma directa con el cliente, para después subcontratarlos con una empresa que sí está autorizada para la centralización de alarmas.
Esa posibilidad, no sería ajustada a la norma por los motivos expresados en los párrafos anteriores, ya que, el que no está autorizado para prestar un servicio no puede contratarlo. Estos contratos solo podrían ser realizados, directamente por una central de alarmas, que sí podría subcontratarlos con otra empresa igualmente autorizada para esta actividad. En la normativa de seguridad privada no se contempla ningún aspecto que impida o limite la contratación o subcontratación salvo los expresados anteriormente entre empresas de seguridad autorizadas.
Suplemento Temático: Los nuevos retos del Director de Seguridad