Hola buenas:
Desde esta seccion sindical comunicamos lo siguiente:
Tras perderse la mayoria de servicios a fecha de 1 de Enero 2013 y tras comunicarlo a comite de empresa en reunion en la sede de Barcelona.
Podemos confirmar la presentacion de citado concurso de acreedores.
jueves, 10 de enero de 2013
jueves, 29 de noviembre de 2012
Requerimiento realizado a Sequor Seguridad
Ante el conocimiento de las diferentes instrucciones que a dado la Direccion General de Sequor Seguridad, para facilitar la rescinsion de todos los contratos de servicios de seguridad y auxilares que actualmente se encuentran activos. Dando trato de caracter de urgencia dichas rescinsiones hacia los clientes.
En el dia de hayer, el comite de empresa en pleno realizo la entrega de un requerimiento hacia la Direccion General de Seguridad, para que informe y aporte la documentacion pertinente del plan de viabilidad de la empresa a tenor de esta nueva nefasta y grave estrategia empresarial.
sábado, 17 de noviembre de 2012
viernes, 16 de noviembre de 2012
se chotean de los compañeros de Sequor una vez mas
Este señor llamado "Mariachi el legionario" de cocos se vuelve a reír de los trabajadores/as y compañeros/as de la empresa Sequor subiendo al examen de la licencia de armas gastando la empresa dinero en tasas y balas mientras hay compañeros sin cobrar este mes su nomina.
Este señor ya es la segunda vez que sube a examinarse a este examen, y no da ni una en la diana.
Tiritando en la linea de fuego como una gallina ibérica en invierno,"compañero que para haber sido legionario dejas mucho que desear tirando a la diana sin animo de ofender.
CÁNTAME UNA BALADA HERMANO
Solo decirte que lo tuyo no son las armas y te dediques a la guitarra y tus baladas a engañar, manipular y aprovecharse de un cargo social,como es el comité de empresa para beneficiarse particularmente.
Compañeros decid ¡¡ Basta ya !! y pedirle explicaciones a este "Mariachi legionario".
Este señor ya es la segunda vez que sube a examinarse a este examen, y no da ni una en la diana.
Tiritando en la linea de fuego como una gallina ibérica en invierno,"compañero que para haber sido legionario dejas mucho que desear tirando a la diana sin animo de ofender.
CÁNTAME UNA BALADA HERMANO
Solo decirte que lo tuyo no son las armas y te dediques a la guitarra y tus baladas a engañar, manipular y aprovecharse de un cargo social,como es el comité de empresa para beneficiarse particularmente.
Compañeros decid ¡¡ Basta ya !! y pedirle explicaciones a este "Mariachi legionario".
viernes, 9 de noviembre de 2012
Embargo ejecutivo Sequor Seguridad
Ante la continua desinformacion que se encuentran ofreciendo diversas Secciones Sindicales, hacia los trabajadores/as de Sequor Seguridad.
Trasladaros que efectivamente, esta semana la Seguridad Social a embargado las cuentas a Sequor Seguridad por la deuda de 429.000 €, contraida por el impago de los seguros sociales de los trabajadores/as de Sequor Seguridad desde hace varios meses.
Comunicarte que la empresa, al abonarnos la nomina, nos descuenta las Cantidades que el trabajador/a cotiza en la Seguridad Social y luego no ingresa dicha cantidad en la Seguridad Social, si no que la destina a otros fines (abonar mas nominas, pagar deudas, proveedores, ectd).
El tramite se incia con la comunicacion de la Seguridad Social hacia la empresa, comunicando el embargo a realizar y la cantidad deudora, asi como traslada mediante notificacion oficial a todos los clientes de Sequor Seguridad, la obligacion de efectuar el ingreso de las facturaciones que debian abonar a Sequor Seguridad por la prestacion de los servicios de Seguridad, en una cuenta bancaria de la cual es propietaria la Seguridad Social, hasta que se resuelva la deuda contraida.
Desde esta seccion sindical, hemos solicitado comunicacion por cuanto la viavilidad de la empresa, ante el primer embargo que realiza la Seguridad Social, a expensas de la resolucion del aplazamiento del pago de los seguros Sociales de la Comunidad de Cataluña (la cual no tiene buenos visos de prosperar).
Solicitada comunicacion, por cuanto al abono de las nominas hacia los trabajadores/as, ya que ante el embargo realizado y el continuo retraso en el abono de estas, solicitamos nos comuniquen como van a afrontar el abono de las nominas.
Trasladaros que se encuentra confirmada la comunicacion, donde el Director General de Sequor Seguridad Sr. Juan Jose Olivares "alias Pinocho", continua al frente de la empresa en contra de la comunicacion ofrecida de su dimision.
Lamentable situacion, la que estan creando los directivos de Sequor Seguridad y Esabe, ante la falta de informacion hacia los trabajadores/as de esta empresa, donde la continua mentira y la golferia se a instalado en todos los despachos de la Direccion.
miércoles, 7 de noviembre de 2012
Elecciones Sindicales Sequor Seguridad Barcelona
Trasladar a todos los trabajadores/as de Sequor Seguridad, que el proximo dia 21 de Noviembre del 2012 en horario de 08:00 a 20:00 horas, se realizaran las elecciones sindicales para la confeccion del nuevo comite de empresa.
Las votaciones se realizaran en la sede de la empresa:
C/ 29 nº 10 Parc Logistic de la Zona Franca (08040) Barcelona tel. 93.4988080
Los trabajadores que se desplacen en tranporte publico, deben utilizar el autobus nº 23 con salida en la Plaza España y final en Parc Logistic Zona Franca (bajarse en la ultima parada).
Desde esta seccion sindical trasladaros que ante el tupido velo que llevan otras secciones sindicales, la desinformacion que estan transmitiendo, la poca voluntariedad por asumir riesgos y responsabilidades por la plantilla de esta empresa y solo preocuparse por sus beneficios personales, sumado a la inexpicable y precaria situacion de la empresa, es de extrema necesidad el acudir a realizar vuestras votaciones.
Esta seccion sindical se encuentra informando continuamente a todos trabajadores/as de Sequor Seguridad a traves de este Blog con informaciones veraces y reales, no pararemos de llamar a cada uno por su nombre "golfos, acomodados, vividores, ectd" en tanto en cuanto los trabajadores/as de esta empresa no tengan sus nominas al dia y se observe un interes general de lucha unida por las garantias y derechos de toda la plantilla de Sequor Seguridad.
Trasladaros que si esta seccion sindical obtiene la mayoria en las elecciones Sindicales, muchas cosas van a cambiar, mucha desidia y dejadez se va a acabar, porque vamos a entrar a Sequor Seguridad por la puerta principal y llegaremos hasta el ultimo despacho " cueste lo que cueste y pese a quien le pese".
Contamos contigo para cambiar muchas cosas.
martes, 6 de noviembre de 2012
SEQUOR SEGURIDAD la heredera defenestrada de ESABE
ESABE, se encuentra llena de denuncias y embargos en todo el territorio Nacional , su historia se inicio con el nombre de ESAVE en el año 2001, teniendo como maximo responsable al Sr. Juan Jose Prados del Pino, como consecuencia de las continuas denuncias por impagos de nominas, fraude a la Seguridad Social y Hacienda, fue inhabilitada y sancionada por la Administracion para el ejercicio de prestacion de servicios de Seguridad con entidades publicas hasta el año 2006. Para eludir esta inhabilitacion el Sr. Juan Jose Prados del Pino realiza la compra de la empresa de Seguridad llamada BUBOS, con el fin de traspasar los servicios de ESAVE a la empresa BUBOS, eludiendo los impagos y diversos fraudes fiscales y de paso poder contratar servicios de Seguridad con la Administracion, contando con la ayuda de los políticos corruptos de todas las comunidades y en especial de la Comunidad Valenciana. Como el golfo solo sabe hacer golferias, la empresa BUBOS en poco tiempo se encontro repleta de nuevas denuncias por impagos de nominas y embargos ejecutivosde todas las Administraciones. Nuevamente para eludir las denuncias y embargos, el Sr. Juan Jose Prados del Pino crea la nueva ESABE con "B", volviendo a realizar el traspaso de servicios de la empresa BUBOS a la nueva ESABE, eludiendo los impagos y embargos de todas las Administraciones. Nuevamente el Golfo realiza Golferias, quedando la nueva ESABE repleta de denuncias por impagos, por falta de cotizacion a la Seguridad Social, a la Hacienda y adeuda nominas a mas de 4000 profesionales en todo el territorio Nacional.
Nuevamente y fiel a su linea de trabajo, el Sr. Juan Jose Prados del Pino, realiza la compra de la empresa SEQUOR SEGURIDAD SAU, realizando el traspaso de servicios de ESABE a SEQUOR, con el fin de eludir los impagos, fraudes y la rescinsion de los contratos de Seguridad por parte de clientes y Administraciones.
Ahora junto a los compañeros de ESABE, somos los trabajadores/as de SEQUOR SEGURIDAD, los que sufrimos los continuos retrasos e impagos de las nominas, los que estamos denunciando publicamente la delicada situacion en la que nos encontramos, la dejadez, desidia y golferia de la Direccion de la Empresa, la cual no tiene reparos en dejar a cerca de 500 familias en una situacion limite.
Para que le pongais cara al Sr. Juan Jose Prados del Pino.
Concentracion Compañeros Sequor Vigo
Os trasladamos la comunicacion de los compañeros de Sequor de la localidad de Vigo.
El próximo miércoles, día 7 de noviembre de 2012, los compañeros de la empresa de seguridad GRUPO SEQUOR, SAU, se concentrarán delante de las instalaciones del Museo del Mar de Vigo (Avenida de la Atlántida, 160 ) a las 11:00 horas, a consecuencia de los continuos y reiterados impagos por parte de la empresa.
Esperamos vuestro apoyo y asistencia,
Chus Álvarez
Sº Organización FeS-UGT
lunes, 5 de noviembre de 2012
TERRAL WIND S.L. es lo mismo que ESABE LIMPIEZAS INTEGRALES
TERRAL WIND S.L. es el nuevo nombre de ESABE LIMPIEZAS INTEGRALES S,L.
La Direccion de Esabe, continua con las golferias intentado eludir la justicia y a los trabajadores/as por los múltiples embargos que se encuentran ejecutando y los que quedan pendientes.
A dia de hoy Esabe tiene a más de 4.000 trabajadores/as pendientes de cobrar todas las deudas en todo el territorio Nacional.
A Esabe, le estan resciendo los contratos de los servicios en toda España, por las múltiples denuncias de impagos (existen trabajadores que llevan hasta 6 meses sin cobrar ), multas y embargos ejecutivos por fraude a la Hacienda y la Seguridad Social.
Sequor Seguridad perteneciente al entramado de las empresas de Prados Pino, tambien se encuentra en la misma linea, donde los clientes privados y publicos se encuentran rescidiendo los servicios de Seguridad en todo el territorio Nacional.
Precisamente en la Comunidad Valenciana se puede decir que tanto ESABE como SEQUOR han desaparecido de esta comunidad, por la rescision de los servicios de Seguridad con la gran alegría para cerca de los 1.200 trabajadores que dependían de estas dos empresas.
Esabe Limpiezas a comprado la empresa Terral Wind S.l, a fin de eludir los embargos y rescinsiones de contratos por impagos a la Seguridad Social, Hacienda e impago de nominas a sus Trabajadores/as, pasando los servicios de una empresa a la otra.
Como podeis apreciar, son los mismos golfantes y la dirección de la empresa la misma que la de ESABE c/ Cronos nº 8
Administrador único JOSE LUIS AGUIRRE DE RETES
Apoderado JUAN PABLO GONZALEZ FERNANDEZ
Auxiliar JOSE ANTONIO LOPEZ NICOLAS GARCIA
Auxiliar suplente EDUARDO LOPEZ NICOLAS
Apoderado JUAN JOSE PRADOS DEL PINO
Socio único HOLLAND SECURITY INVENSTMENT S.L.
Administrados único JORGE NICOLAS PRADOS GARCIA
Administrador único JUAN CARLOS BURGOS SANCHEZ
domingo, 4 de noviembre de 2012
INFORMACION UTIL en ERE de cualquier empresa
INFORMACION UTIL ERE: en cualquier empresa con la nueva reforma laboral
Desgraciadamente, cada vez nos estamos acostumbrando más a las dichosas iniciales del Expediente de Regulación de Empleo. Lo que hasta hace sólo un par de años era una circunstancia laboral de lo más extraña, ahora se ha convertido en el pan nuestro de cada día. No es de extrañar, pues, que todos queramos recabar información sobre este expediente y en cómo nos podría af
Desgraciadamente, cada vez nos estamos acostumbrando más a las dichosas iniciales del Expediente de Regulación de Empleo. Lo que hasta hace sólo un par de años era una circunstancia laboral de lo más extraña, ahora se ha convertido en el pan nuestro de cada día. No es de extrañar, pues, que todos queramos recabar información sobre este expediente y en cómo nos podría af
Desgraciadamente, cada vez nos estamos acostumbrando más a las dichosas iniciales del Expediente de Regulación de Empleo. Lo que hasta hace sólo un par de años era una circunstancia laboral de lo más extraña, ahora se ha convertido en el pan nuestro de cada día. No es de extrañar, pues, que todos queramos recabar información sobre este expediente y en cómo nos podría af
ectar en el caso, Dios no lo quiera, que tengamos que afrontarlo en nuestras empresas.
Sobre todo, una inquietante cuestión destaca sobre todas las demás: ¿cómo afecta un ERE temporal a las prestaciones por desempleo? Resultan un tanto farragosos los números y porcentajes, pero vamos a intentar explicarlo de la forma más sencilla posible.
Un ERE temporal es un proceso administrativo laboral de carácter especial dirigido a la autoridad laboral competente, normalmente la dirección general de Trabajo del Gobierno de la comunidad autónoma donde resida la empresa, a fin de obtener la autorización para suspender temporalmente los contratos de trabajo. Para ser aprobado, la empresa tiene que justificar la existencia de causas que lo motivan, ya sean económicas, técnicas, de producción, organizativas o por fuerza mayor (incendios, nevadas, etc.). Existe un periodo de consultas de 15 días con la representación de los trabajadores. En caso de que todo sea correcto, la autoridad laboral lo aprueba.
El trabajador continúa, a todos los efectos, perteneciendo a la empresa y es libre de solicitar las prestaciones por desempleo mientras dure el expediente. ¿Cuál es el problema? Pues que va consumiendo días de paro que tenía acumulados.
Para tener derecho al desempleo es necesario haber cotizado 360 días en los seis años inmediatamente anteriores. Los Servicios Públicos de Empleo (antiguo INEM), abonarán el 70% del cociente de dividir por 180 la suma de los salarios percibidos de los 180 últimos días (por salario se entiende la base reguladora de cotización que incluye el salario mensual y la prorrata de las pagas extras). La cuantía máxima que pagan son 35,88 euros brutos si el trabajador no tiene hijos a su cargo y sube a 41,01 euros brutos para el trabajador con un hijo a su cargo, y a 46,13 euros para el que tiene dos o más. La cuantía mínima son 16,40 euros sin hijos y 21,94 euros para el trabajador que los tenga. La empresa no tiene la obligación de complementar estas prestaciones, aunque normalmente se llega a un acuerdo y lo suelen hacer.
¿Cómo se consumen las prestaciones del paro en un ERE temporal?
Los Servicios Públicos de Empleo contabilizan el desempleo por semanas enteras. Cuando se regula por días sueltos, el INEM computa cada día consumido de la semana por el coeficiente de 1,25. Y siempre que el decimal es 5 o superior se contabiliza como un día más consumido. Por ejemplo, si se regulan 3 días en la misma semana (3 x 1,25= 3,75 días) serían 4 días de paro consumidos. Por dos días de regulación semanal, se restarían tres de bolsa de paro y cuatro días regulados equivaldrían a cinco días de paro consumidos.
¿Por qué resulta perjudicial abrir la bolsa del paro?
El ERE rompe el derecho a la prestación en dos. El que se tenía antes de la suspensión y el derecho que se genera de forma posterior. Si transcurridos doce meses, el trabajador necesita una nueva prestación porque le afecta otro ERE temporal, un despido o una prejubilación, el Inem obliga a optar entre reanudar el cobro de la prestación que quedó pendiente o la nueva bolsa generada. Si reanuda la primera, porque tiene más días acumulados, pierde el derecho generado en ese tiempo intermedio, además de que el salario que sirve para calcular la segunda prestación sería más alto.
Para paliar este problema, el gobierno está a punto de presentar una ley mediante la cual se repondrán los días de paro consumidos en el caso de que posteriormente el trabajador sea despedido (hasta un máximo de 120 días).
Durante el ERE se cotiza por la misma base que el trabajador tenía antes del hecho causante y no se genera la parte proporcional de las pagas extras ni tampoco días vacacionales al estar el contrato suspendido.
Por último, indicar que los Servicios Públicos de Empleo pagan el día 10 de cada mes, pero suelen llevar un par de meses de retraso a la hora de hacerlo. O sea, si el trabajador es regulado un día 5 de octubre, no cobrará la prestación hasta el día 10 de diciembre. Una demostración más de la rapidez con la que actúa la burocracia administrativa.
Sobre todo, una inquietante cuestión destaca sobre todas las demás: ¿cómo afecta un ERE temporal a las prestaciones por desempleo? Resultan un tanto farragosos los números y porcentajes, pero vamos a intentar explicarlo de la forma más sencilla posible.
Un ERE temporal es un proceso administrativo laboral de carácter especial dirigido a la autoridad laboral competente, normalmente la dirección general de Trabajo del Gobierno de la comunidad autónoma donde resida la empresa, a fin de obtener la autorización para suspender temporalmente los contratos de trabajo. Para ser aprobado, la empresa tiene que justificar la existencia de causas que lo motivan, ya sean económicas, técnicas, de producción, organizativas o por fuerza mayor (incendios, nevadas, etc.). Existe un periodo de consultas de 15 días con la representación de los trabajadores. En caso de que todo sea correcto, la autoridad laboral lo aprueba.
El trabajador continúa, a todos los efectos, perteneciendo a la empresa y es libre de solicitar las prestaciones por desempleo mientras dure el expediente. ¿Cuál es el problema? Pues que va consumiendo días de paro que tenía acumulados.
Para tener derecho al desempleo es necesario haber cotizado 360 días en los seis años inmediatamente anteriores. Los Servicios Públicos de Empleo (antiguo INEM), abonarán el 70% del cociente de dividir por 180 la suma de los salarios percibidos de los 180 últimos días (por salario se entiende la base reguladora de cotización que incluye el salario mensual y la prorrata de las pagas extras). La cuantía máxima que pagan son 35,88 euros brutos si el trabajador no tiene hijos a su cargo y sube a 41,01 euros brutos para el trabajador con un hijo a su cargo, y a 46,13 euros para el que tiene dos o más. La cuantía mínima son 16,40 euros sin hijos y 21,94 euros para el trabajador que los tenga. La empresa no tiene la obligación de complementar estas prestaciones, aunque normalmente se llega a un acuerdo y lo suelen hacer.
¿Cómo se consumen las prestaciones del paro en un ERE temporal?
Los Servicios Públicos de Empleo contabilizan el desempleo por semanas enteras. Cuando se regula por días sueltos, el INEM computa cada día consumido de la semana por el coeficiente de 1,25. Y siempre que el decimal es 5 o superior se contabiliza como un día más consumido. Por ejemplo, si se regulan 3 días en la misma semana (3 x 1,25= 3,75 días) serían 4 días de paro consumidos. Por dos días de regulación semanal, se restarían tres de bolsa de paro y cuatro días regulados equivaldrían a cinco días de paro consumidos.
¿Por qué resulta perjudicial abrir la bolsa del paro?
El ERE rompe el derecho a la prestación en dos. El que se tenía antes de la suspensión y el derecho que se genera de forma posterior. Si transcurridos doce meses, el trabajador necesita una nueva prestación porque le afecta otro ERE temporal, un despido o una prejubilación, el Inem obliga a optar entre reanudar el cobro de la prestación que quedó pendiente o la nueva bolsa generada. Si reanuda la primera, porque tiene más días acumulados, pierde el derecho generado en ese tiempo intermedio, además de que el salario que sirve para calcular la segunda prestación sería más alto.
Para paliar este problema, el gobierno está a punto de presentar una ley mediante la cual se repondrán los días de paro consumidos en el caso de que posteriormente el trabajador sea despedido (hasta un máximo de 120 días).
Durante el ERE se cotiza por la misma base que el trabajador tenía antes del hecho causante y no se genera la parte proporcional de las pagas extras ni tampoco días vacacionales al estar el contrato suspendido.
Por último, indicar que los Servicios Públicos de Empleo pagan el día 10 de cada mes, pero suelen llevar un par de meses de retraso a la hora de hacerlo. O sea, si el trabajador es regulado un día 5 de octubre, no cobrará la prestación hasta el día 10 de diciembre. Una demostración más de la rapidez con la que actúa la burocracia administrativa.
Desgraciadamente, cada vez nos estamos acostumbrando más a las dichosas iniciales del Expediente de Regulación de Empleo. Lo que hasta hace sólo un par de años era una circunstancia laboral de lo más extraña, ahora se ha convertido en el pan nuestro de cada día. No es de extrañar, pues, que todos queramos recabar información sobre este expediente y en cómo nos podría af
ectar en el caso, Dios no lo quiera, que tengamos que afrontarlo en nuestras empresas.
Sobre todo, una inquietante cuestión destaca sobre todas las demás: ¿cómo afecta un ERE temporal a las prestaciones por desempleo? Resultan un tanto farragosos los números y porcentajes, pero vamos a intentar explicarlo de la forma más sencilla posible.
Un ERE temporal es un proceso administrativo laboral de carácter especial dirigido a la autoridad laboral competente, normalmente la dirección general de Trabajo del Gobierno de la comunidad autónoma donde resida la empresa, a fin de obtener la autorización para suspender temporalmente los contratos de trabajo. Para ser aprobado, la empresa tiene que justificar la existencia de causas que lo motivan, ya sean económicas, técnicas, de producción, organizativas o por fuerza mayor (incendios, nevadas, etc.). Existe un periodo de consultas de 15 días con la representación de los trabajadores. En caso de que todo sea correcto, la autoridad laboral lo aprueba.
El trabajador continúa, a todos los efectos, perteneciendo a la empresa y es libre de solicitar las prestaciones por desempleo mientras dure el expediente. ¿Cuál es el problema? Pues que va consumiendo días de paro que tenía acumulados.
Para tener derecho al desempleo es necesario haber cotizado 360 días en los seis años inmediatamente anteriores. Los Servicios Públicos de Empleo (antiguo INEM), abonarán el 70% del cociente de dividir por 180 la suma de los salarios percibidos de los 180 últimos días (por salario se entiende la base reguladora de cotización que incluye el salario mensual y la prorrata de las pagas extras). La cuantía máxima que pagan son 35,88 euros brutos si el trabajador no tiene hijos a su cargo y sube a 41,01 euros brutos para el trabajador con un hijo a su cargo, y a 46,13 euros para el que tiene dos o más. La cuantía mínima son 16,40 euros sin hijos y 21,94 euros para el trabajador que los tenga. La empresa no tiene la obligación de complementar estas prestaciones, aunque normalmente se llega a un acuerdo y lo suelen hacer.
¿Cómo se consumen las prestaciones del paro en un ERE temporal?
Los Servicios Públicos de Empleo contabilizan el desempleo por semanas enteras. Cuando se regula por días sueltos, el INEM computa cada día consumido de la semana por el coeficiente de 1,25. Y siempre que el decimal es 5 o superior se contabiliza como un día más consumido. Por ejemplo, si se regulan 3 días en la misma semana (3 x 1,25= 3,75 días) serían 4 días de paro consumidos. Por dos días de regulación semanal, se restarían tres de bolsa de paro y cuatro días regulados equivaldrían a cinco días de paro consumidos.
¿Por qué resulta perjudicial abrir la bolsa del paro?
El ERE rompe el derecho a la prestación en dos. El que se tenía antes de la suspensión y el derecho que se genera de forma posterior. Si transcurridos doce meses, el trabajador necesita una nueva prestación porque le afecta otro ERE temporal, un despido o una prejubilación, el Inem obliga a optar entre reanudar el cobro de la prestación que quedó pendiente o la nueva bolsa generada. Si reanuda la primera, porque tiene más días acumulados, pierde el derecho generado en ese tiempo intermedio, además de que el salario que sirve para calcular la segunda prestación sería más alto.
Para paliar este problema, el gobierno está a punto de presentar una ley mediante la cual se repondrán los días de paro consumidos en el caso de que posteriormente el trabajador sea despedido (hasta un máximo de 120 días).
Durante el ERE se cotiza por la misma base que el trabajador tenía antes del hecho causante y no se genera la parte proporcional de las pagas extras ni tampoco días vacacionales al estar el contrato suspendido.
Por último, indicar que los Servicios Públicos de Empleo pagan el día 10 de cada mes, pero suelen llevar un par de meses de retraso a la hora de hacerlo. O sea, si el trabajador es regulado un día 5 de octubre, no cobrará la prestación hasta el día 10 de diciembre. Una demostración más de la rapidez con la que actúa la burocracia administrativa.
Sobre todo, una inquietante cuestión destaca sobre todas las demás: ¿cómo afecta un ERE temporal a las prestaciones por desempleo? Resultan un tanto farragosos los números y porcentajes, pero vamos a intentar explicarlo de la forma más sencilla posible.
Un ERE temporal es un proceso administrativo laboral de carácter especial dirigido a la autoridad laboral competente, normalmente la dirección general de Trabajo del Gobierno de la comunidad autónoma donde resida la empresa, a fin de obtener la autorización para suspender temporalmente los contratos de trabajo. Para ser aprobado, la empresa tiene que justificar la existencia de causas que lo motivan, ya sean económicas, técnicas, de producción, organizativas o por fuerza mayor (incendios, nevadas, etc.). Existe un periodo de consultas de 15 días con la representación de los trabajadores. En caso de que todo sea correcto, la autoridad laboral lo aprueba.
El trabajador continúa, a todos los efectos, perteneciendo a la empresa y es libre de solicitar las prestaciones por desempleo mientras dure el expediente. ¿Cuál es el problema? Pues que va consumiendo días de paro que tenía acumulados.
Para tener derecho al desempleo es necesario haber cotizado 360 días en los seis años inmediatamente anteriores. Los Servicios Públicos de Empleo (antiguo INEM), abonarán el 70% del cociente de dividir por 180 la suma de los salarios percibidos de los 180 últimos días (por salario se entiende la base reguladora de cotización que incluye el salario mensual y la prorrata de las pagas extras). La cuantía máxima que pagan son 35,88 euros brutos si el trabajador no tiene hijos a su cargo y sube a 41,01 euros brutos para el trabajador con un hijo a su cargo, y a 46,13 euros para el que tiene dos o más. La cuantía mínima son 16,40 euros sin hijos y 21,94 euros para el trabajador que los tenga. La empresa no tiene la obligación de complementar estas prestaciones, aunque normalmente se llega a un acuerdo y lo suelen hacer.
¿Cómo se consumen las prestaciones del paro en un ERE temporal?
Los Servicios Públicos de Empleo contabilizan el desempleo por semanas enteras. Cuando se regula por días sueltos, el INEM computa cada día consumido de la semana por el coeficiente de 1,25. Y siempre que el decimal es 5 o superior se contabiliza como un día más consumido. Por ejemplo, si se regulan 3 días en la misma semana (3 x 1,25= 3,75 días) serían 4 días de paro consumidos. Por dos días de regulación semanal, se restarían tres de bolsa de paro y cuatro días regulados equivaldrían a cinco días de paro consumidos.
¿Por qué resulta perjudicial abrir la bolsa del paro?
El ERE rompe el derecho a la prestación en dos. El que se tenía antes de la suspensión y el derecho que se genera de forma posterior. Si transcurridos doce meses, el trabajador necesita una nueva prestación porque le afecta otro ERE temporal, un despido o una prejubilación, el Inem obliga a optar entre reanudar el cobro de la prestación que quedó pendiente o la nueva bolsa generada. Si reanuda la primera, porque tiene más días acumulados, pierde el derecho generado en ese tiempo intermedio, además de que el salario que sirve para calcular la segunda prestación sería más alto.
Para paliar este problema, el gobierno está a punto de presentar una ley mediante la cual se repondrán los días de paro consumidos en el caso de que posteriormente el trabajador sea despedido (hasta un máximo de 120 días).
Durante el ERE se cotiza por la misma base que el trabajador tenía antes del hecho causante y no se genera la parte proporcional de las pagas extras ni tampoco días vacacionales al estar el contrato suspendido.
Por último, indicar que los Servicios Públicos de Empleo pagan el día 10 de cada mes, pero suelen llevar un par de meses de retraso a la hora de hacerlo. O sea, si el trabajador es regulado un día 5 de octubre, no cobrará la prestación hasta el día 10 de diciembre. Una demostración más de la rapidez con la que actúa la burocracia administrativa.
LA LEY 3/2012 MEDIDAS URGENTES REFORMA MERCADO LABORAL
El reglamento de los procedimientos de despido colectivo consolida el poder empresarial para destruir empleo
El Gobierno ha aprobado, en el Consejo de Ministros de hoy, el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, profundiza en la estrategia iniciada por la reforma laboral, para la reducción de los derechos de los trabajadores frente
La Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que sirve de base a este Reglamento, supuso atribuir al empresario facultades casi absolutas a la hora de determinar la extinción de contratos de trabajo o la reducción de la jornada laboral, contribuyendo a un aumento considerable en la indefensión y desprotección de los trabajadores.
El Reglamento ahonda en este objetivo. No sólo continúa sin resolver los problemas de inseguridad jurídica creados por la Ley, sino que además:
• Certifica el incremento del poder empresarial;
• Confirma la eliminación de los controles administrativos y judiciales sobre la decisión de proceder al despido;
• Insiste en el injusto aislamiento de la autoridad laboral y en la depreciación de la labor de la representación legal de los trabajadores en el proceso de negociación;
• reafirma el disparate que conlleva permitir la aplicación del despido colectivo al personal laboral al servicio de la Administración Pública;
• Sigue sin establecer medios probatorios fidedignos, que sirvan de prueba suficiente para demostrar la existencia o no de la situación económica que desencadena la decisión extintiva.
En definitiva, el Reglamento que aprobado, consolida el desequilibrio en las relaciones laborales, en favor de la empresa y en perjuicio de la parte más débil del contrato, los trabajadores.
El Gobierno ha aprobado, en el Consejo de Ministros de hoy, el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, profundiza en la estrategia iniciada por la reforma laboral, para la reducción de los derechos de los trabajadores frente
al despido colectivo y la suspensión de contratos y reducción de jornada.
La Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que sirve de base a este Reglamento, supuso atribuir al empresario facultades casi absolutas a la hora de determinar la extinción de contratos de trabajo o la reducción de la jornada laboral, contribuyendo a un aumento considerable en la indefensión y desprotección de los trabajadores.
El Reglamento ahonda en este objetivo. No sólo continúa sin resolver los problemas de inseguridad jurídica creados por la Ley, sino que además:
• Certifica el incremento del poder empresarial;
• Confirma la eliminación de los controles administrativos y judiciales sobre la decisión de proceder al despido;
• Insiste en el injusto aislamiento de la autoridad laboral y en la depreciación de la labor de la representación legal de los trabajadores en el proceso de negociación;
• reafirma el disparate que conlleva permitir la aplicación del despido colectivo al personal laboral al servicio de la Administración Pública;
• Sigue sin establecer medios probatorios fidedignos, que sirvan de prueba suficiente para demostrar la existencia o no de la situación económica que desencadena la decisión extintiva.
En definitiva, el Reglamento que aprobado, consolida el desequilibrio en las relaciones laborales, en favor de la empresa y en perjuicio de la parte más débil del contrato, los trabajadores.
COMIENZA SIN DUDA ALGUNA, UN LARGO OTOÑO 2012 Y UN INVIERNO DURO MUY DURO.
martes, 30 de octubre de 2012
Nominas Septiembre 2012
Hola compañeros/as:
Queremos informaro, que la empresa a realizado hoy un ingreso de dinero efectivo para los conpañeros de los servicios: Colt Telecom,Circulo de lectores y Fundacion Godia.
El banco desde el cual se a realizado el ingreso y las transfrerencias es, el Banco Santander.
Mañana se realizara el resto de transferencia e ingresos de las nominas de los servicios pendientes de cobrar la nomina mes de Septiembre.
Esto es la informacion que nos a trasladado la Direccion de la empresa, si es verdad o mentira (como acostumbra a se habitual), pronto nos informaran los trabajadores/as.
ES VERGONZOSO/PRECARIO Y TERCER MUNDISTA QUE ESTEMOS EN ESTA SITUACION, PERO RECORDAR QUE LOS TRABAJADORES/AS DE SEQUOR:
¡¡ UNIDOS GANAMOS TODOS !!
Queremos informaro, que la empresa a realizado hoy un ingreso de dinero efectivo para los conpañeros de los servicios: Colt Telecom,Circulo de lectores y Fundacion Godia.
El banco desde el cual se a realizado el ingreso y las transfrerencias es, el Banco Santander.
Mañana se realizara el resto de transferencia e ingresos de las nominas de los servicios pendientes de cobrar la nomina mes de Septiembre.
Esto es la informacion que nos a trasladado la Direccion de la empresa, si es verdad o mentira (como acostumbra a se habitual), pronto nos informaran los trabajadores/as.
ES VERGONZOSO/PRECARIO Y TERCER MUNDISTA QUE ESTEMOS EN ESTA SITUACION, PERO RECORDAR QUE LOS TRABAJADORES/AS DE SEQUOR:
¡¡ UNIDOS GANAMOS TODOS !!
Se acabo el sufrimiento de los compañeros de ALCOA
Despues de varias concentraciones y manifestaciones de los conpañeros/as de las factorias de Alcoa en las provincias de Lugo, Coruña y Asturias, reclamando el pago de las nominas por parte de Sequor Seguridad
La direccion de Alcoa a decidido rescindir el contrato de Seguridad, en las tres factorias a la empresa Sequor Seguridad y trasladarlo a la empresa Prosegur en fecha de inicio 1 de Noviembre del 2012.
Es inexpicable como la empresa Sequor Seguridad esta consiguiendo en un tiempo record, que los pocos clientes que a dia de hoy aun quedan, rescindan los contratos de seguridad de manera continua e incesante, para adjudicarlos a otras empresas ante la dejadez, desidia e inconpetencia de los Directivos de esta empresa
Alegrarnos por el fin del sufrimiento de los conpañeros de Alcoa.
Recordaros que todavia quedamos miles de trabajadores de Esabe - Sequor sin cobrar las nominas en toda España.
La direccion de Alcoa a decidido rescindir el contrato de Seguridad, en las tres factorias a la empresa Sequor Seguridad y trasladarlo a la empresa Prosegur en fecha de inicio 1 de Noviembre del 2012.
Es inexpicable como la empresa Sequor Seguridad esta consiguiendo en un tiempo record, que los pocos clientes que a dia de hoy aun quedan, rescindan los contratos de seguridad de manera continua e incesante, para adjudicarlos a otras empresas ante la dejadez, desidia e inconpetencia de los Directivos de esta empresa
Alegrarnos por el fin del sufrimiento de los conpañeros de Alcoa.
Recordaros que todavia quedamos miles de trabajadores de Esabe - Sequor sin cobrar las nominas en toda España.
ERE en Securitas Seguridad España
Tras el anuncio realizado el pasado día 17/10/2012 acerca de la posibilidad de que la empresa Securitas, pudiera eliminar r 400 puestos de trabajo en sus divisiones de Europa y América del Norte mediante la presentacion de un ERE. trasladaros que en el día de ayer, la Dirección de Securitas Seguridad España ha empezado a comunicar a todos los representantes de los trabajadores su intención de efectuar un expediente de regulación de empleo (...ERE ) en el conjunto de la empresa.
Según ha podido saber esta Sección Sindical, la dirección de la empresa tiene previsto iniciar el período de consultas y negociación de este ERE más o menos en diez días, una vez que se haya determinado quienes van a formar parte de la Mesa de Negociación en representación de los trabajadores.
El ERE podría afectar tanto a personal de estructura como a vigilantes de seguridad sin que se haya podido conocer hasta el momento cuantos trabajadores se podrían ver afectados y su distribución por Delegaciones.
jueves, 25 de octubre de 2012
Nueva denuncia ante la inspección de treball
Hola compañeros/as, como consecuencia de las ultimas acciones y tropelias de la empresa, esta seccion sindical a decidido denunciar nuevamente a Sequor Seguridad en Barcelona por el art.64 convenio colectivo de empresas de Seguridad.
Esta seccion Sindical no desiste en el enpeño de mantener y mejorar las garantias salariales de los trabajadores/as de Sequor Seguridad. A pesar que a dia de hoy no contamos con Comite de empresa (Salida del presidente Sr. Torregrosa y renuncia del secretario Sr. Cuevas), esta seccion sindical esta conprometida con todos los conpañeros/as que continuan sin cobrar la nomina de septiembre.
Esta sección sindical no cesara en el enpeño y denunciara continuamemnte, hasta que Sequor Seguridad ponga al día a todos sus trabajadores sus nominas.
Esta seccion Sindical no desiste en el enpeño de mantener y mejorar las garantias salariales de los trabajadores/as de Sequor Seguridad. A pesar que a dia de hoy no contamos con Comite de empresa (Salida del presidente Sr. Torregrosa y renuncia del secretario Sr. Cuevas), esta seccion sindical esta conprometida con todos los conpañeros/as que continuan sin cobrar la nomina de septiembre.
Esta sección sindical no cesara en el enpeño y denunciara continuamemnte, hasta que Sequor Seguridad ponga al día a todos sus trabajadores sus nominas.
Huelga de los Vigilantes de Seguridad de Ministerios en Madrid
Los Vigilantes de Seguridad de Ministerios realizaran huelga mañana para exigir el pago de salarios.
Más de un centenar de vigilantes encargados de la seguridad de los Ministerios de Empleo y de Educación están convocados mañana viernes a una huelga de 24 horas para exigir el abono de sus salarios y de otros complementos, que no cobran en algunos casos desde hace cinco meses a la empresa Esabe - Sequor Seguridad.
Así lo ha indicado hoy a Efe Pedro Ángel Sánchez Catalá, secretario sectorial de Seguridad Privada de UGT de Madrid quien ha explicado que los vigilantes pertenecen a la empresa Esabe, encargada de la Seguridad de los Ministerios de Educación y de Empleo.
Sánchez Catalá ha señalado que el caso "más sangrante" de impago de la nómina lo padecen los 15 vigilantes que trabajan en las oficinas de la Inspección de Trabajo, algunos de los cuales "llevan tres meses sin cobrar", lo que ha obligado a varios de ellos a buscar empleo en otras empresas.
Esta circunstancia, según el portavoz de UGT, ha llevado a Esabe a contratar a tres trabajadores para que se ocupen de la seguridad de la Inspección, pero a día de hoy tampoco han cobrado sus salarios y además "han perdido el subsidio por desempleo que percibían hasta que la empresa les dio de alta", ha indicado.
Por todo ello, los trabajadores de Esabe han acordado por mayoría iniciar una huelga a partir de las 19.00 horas de hoy -hora de entrada del turno de tarde- y hasta las 19.00 horas de mañana viernes, en demanda del pago de los salarios, los pluses y los finiquitos que se les deben.
UGT afirma en un comunicado que la empresa Esabe incumple lo que ha contratado con los Ministerios y responsabiliza de ello al Gobierno central y al sistema de subasta que ha establecido para otorgar esos contratos.
Concentracion Compañeros Sequor Asturias
Los diez trabajadores/as del equipo de Seguridad de Alcoa, realizaron el pasado dia 11/10/2012 una concentración de protesta ante el retraso e impago de la nómina por parte de la empresa, Sequor Seguridad, siendo respaldados por los trabajadores/as de la factoria que se encontraban en Alcoa.
Ante la precaria situacion, los trabajadores/as, anunciaron la convocatoria de cuatro horas de huelga durante cada turno de trabajo para los proximos dias 22, 24 y 26 de octubre. En esta situación también se encuentran dos trabajadores/as de Sequor Seguridad, encargados de la vigilancia del Oceanográfico de Gijón. Además, ante futuros retrasos y posibles impagos de las nominas, el comité de empresa ha convocado una huelga indefinida para el día 6 de cada mes y que se celebrará si no se ingresa la nómina. El comité, además, tiene constancia de que la factoria de Alcoa se encuentra al corriente de los pagos a la empresa Sequor Seguridad, por lo que reclaman la rescinsion del contrato de seguridad a Sequor Seguridad y la subrogación a otra empresa.
miércoles, 24 de octubre de 2012
Reunion UGT Sequor a Nivel Nacional
Como union al llamamiento de los trabajadores/as de Sequor Seguridad, trasladaros la proxima reunion de los responsables territoriales del sindicato UGT en Sequor Seguridad a nivel nacional, tanto de Cataluña, Madrid, Galicia y Asturias en la localidad de Madrid para tratar el tema de las proximas movilizaciones conjuntas a nivel Nacional de todos los trabajadores/as de Sequor Seguridad y poder demostrar a la dirección de la empresa que el Sindicato UGT en Sequor Seguridad tiene una unidad de acción en los territorios en los que estamos representados, siendo la primera sección estatal en formarse en el grupo Sequor.
Los trabajadores/as de Sequor Seguridad a Nivel Nacional debemos movilizarnos y mantenernos unidos, para defender nuestros derechos y denunciar publicamente la precaria e inexplicable situacion de desmantelamiento de la empresa.
Manifestacion de los trabajadores/as de Esabe - Sequor en Valencia
Manifestación de los vigilantes de seguridad delante de la Conselleria de Sanidad de la Comunidad Valenciana.
Desde hace meses, los vigilantes de seguridad de los hospitales de la Comunidad Valencia, se encuentran denunciando publicamente los impagos de las nóminas y los atrasos , tanto de la empresa Esabe Seguridad como de Sequor Seguridad.
Recordaros que Sequor Seguridad subrogo los servicios de los hospitales que le cedio Esabe Seguridad en fecha 15 de Agosto del 2012 y que la Conselleria de Sanidad a rescindido el contrato en fecha 5 de Octubre del 2012 , a tenor de los atrasos e impagos de las nominas de los trabajadores/as asi como la deuda contraida con proveedores y la Seguridad Social.
La empresa que se va a hacer cargo de la seguridad en los Hospitales es ISS (salvo imprevistos), esta empresa de Seguridad, inicia el servicio el proximo dia día 25 de Octubre del 2012 y se comtenpla que los vigilantes de seguridad si no surge ningún tropelia (por parte de Sequor Seguridad), se les abonaria el tiempo que han trabajado para Sequor (casi 2 meses).
La Conselleria de Sanidad no ha informado cuando Esabe abonara a los 200 vigilantes (entre 5.000 y 10.000 euros de media) y también a las 420 limpiadoras del Hospital la Fe (3.000 euros de media).
Se a solicitado al Conseller Sr. Luis Rosado que en lugar de abonar las facturas de los servicios realizados a Esabe, este importe se dedique integramente para pagar a los trabajadores de Esabe, ante el riesgo de la posible desaparicion de Esabe Seguridad o se embarguen estos importes por los bancos.
martes, 23 de octubre de 2012
Comunicado Huelga Esabe - Sequor dia 26/10/2012 en Madrid
Adjuntamos comunicado del comité de empresa de los compañeros de Madrid.
Como consecuencia en los ultimos meses de los continuos retrasos en el abono de las nominas y el impago de alguna de ellas, los compañeros/as de Madrid han convocado una jornada de Huelga General para el proximo dia 26/10/2012.
Jornadas de huelga y encierros de trabajadores/as en los centros de trabajo, que se encuentran produciendose en todo el Territorio Nacional, ante la delicada situacion economico/laboral y familiar que sufrimos los trabajadores/as de Esabe - Sequor, ante la nefasta y negligente gestion de los directivos de esta empresa.
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